Decisión nº 04 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

Solicitud N° 2007-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, cinco (05) de Febrero de dos mil siete (2.007).

196° y 147°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: J.R.H.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.229.633, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., debidamente asistido por la abogado en ejercicio C.A.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.082.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.900.-------------------------------------------------------------------------------

REQUERIDOS:

Aparecen como requeridos, los ciudadanos: M.M.M. y F.B.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.472.391 y 2.277.383, domiciliados en esta población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., como ARRENDADORES según contrato de arrendamiento de fecha doce (12) de Abril de dos mil cinco (2005), objeto de la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil seis (2006), el ciudadano: J.R.H.M., presentó en tres (03) folios útiles solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, y que la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: M.M.M. y F.B.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.472.391 y 2.277.383, domiciliados en esta población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., como Arrendadores de un lote de terreno de labor agrícola, ubicado en el sector “La Mina” de la Aldea Las Tapias de este Municipio, el cual tendrá un tiempo de duración de tres (03) años, cuyo canon de arrendamiento será por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), para que RECONOZCAN LA FIRMA extendida sobre un documento privado, consistente en un contrato de arrendamiento firmado por los prenombrados en fecha doce (12) de Abril de dos mil cinco (2.005), donde aparecen como Arrendadores y el solicitante como Arrendatario------------------------------------

En fecha Dieciocho (18) de Enero de dos mil siete (2007), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libraron las correspondientes Boletas de Citación a los ciudadanos: M.M.M. y F.B.D.M., en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento de Contenido y Firma; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. La citación personal del ciudadano: M.M.M., fue practicada por la Secretaria Titular de este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil siete (2007); tal y como se evidencia del auto que riela al folio dieciséis (16) de la solicitud. Así mismo la Secretaria Titular en la misma fecha enunciada, procedió a citar a la ciudadana: F.B.D.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del citado Código, según se evidencia en el auto que riela al folio diecisiete (17) de la presente solicitud. Cuya comparecencia deberían hacerla los referidos ciudadanos al QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente a que constara en autos la correspondiente Boleta de Citación.-----------------------------------------

En tal sentido los ciudadanos: M.M.M. y F.B.D.M., antes identificados, en su condición de arrendadores, a pesar de estar debidamente citados NO COMPARECIERON, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido contrato de arrendamiento, según actas insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente solicitud.--------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: ----------------

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.---------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.----------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.

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Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-------------------------------------------

En tal sentido como se desprende de las actuaciones los requeridos en su condición de Arrendadores en el referido Contrato de Arrendamiento, no comparecieron por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el contrato de arrendamiento suscrito, a pesar de encontrarse debidamente citados de forma personal.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito en Bailadores a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005), el cual tendrá un tiempo de duración de tres (03) años, cuyo canon de arrendamiento será por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), de un lote de terreno para labor agrícola ubicado en el sector denominado “La Mina” de la Aldea Las Tapias de este Municipio Rivas Dávila, donde fungen como arrendadores los ciudadanos: M.M.M. y F.B.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, provistos de la cédula de identidad Nros. V-4.472.391 y V-2.277.383, domiciliados en esta población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M. y como Arrendatario el ciudadano: J.R.H.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.229.633, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M.. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, descrito anteriormente; téngase como reconocido.-----

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. J.D.R.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C.S.D..

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.

La Secretaria.

2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica y del Poder Popular

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