Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000001

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado B.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 52193, con su carácter acreditado en autos, y el contenido de la misma; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda de conformidad con el Articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Artículo 466 de la referida ley que establece entre otras cosas que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso o cuando exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siendo que se acompañe medio de prueba.- Asimismo es importante señalar lo establecido en el articulo 149 que señala que la comunidad de gananciales comienza precisamente el dia de la celebración del matrimonio asimismo los artículos 151 y 152 del Código Civil que señala los bienes propios de los cónyuges.- En consecuencia, de lo antes expuesto esta jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE. UNICO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que se encuentran depositados en las cuenta Nrosº 0115-0062-55-4001337134 y 0115-0062-51-1000218788, llevada en el Banco Exterior, Agencia de Lechería, Ubicada en Avenida Principal de Lechera, Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la cual es titular el demandado, ciudadano R.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.228.056, la cual corresponde a la Comunidad Conyugal. Ahora bien con relación a la Medida de Secuestro sobre el Vehiculo se le instan a la parte interesada a consignar el Original del Certificado de Registro de Vehiculo, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos a el Gerente del referido Banco a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. S.P.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ORLYMAR CARREÑO

SPG/PNML.-

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