Decisión nº 1173 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

San Cristóbal, Estado Táchira, Miércoles 10 de Agosto de 2011, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano R.J.G.I.P., titular de la cédula de identidad N° V- 16.124.880, parte actora, debidamente asistido en este acto por el abogado O.A.T.L., titular de la cédula de identidad N° V- 11.494.347 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.147; en un inmueble ubicado en la Urbanización Terrazas de Monterrey, casa No. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a cabo, medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción Judicial, demanda incoada por R.J.G.I.P., contra el ciudadano J.A.C.N., expediente N° 13.136, por Cobro de Bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar de la ciudadana A.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-20.121.789, designada como perito y con el ciudadano C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V- 1.555.677, quien actúa como apoderado de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Así mismo el tribunal se hizo acompañar de la oficial Eglis G.V., placa 4126, Funcionario de Politáchira. Se encuentra presente el ciudadano J.A.C.N., titular de la cedula de identidad N° V.- 10.146.357, quien manifiesta ser el demandado y quien notificado del objeto y misión del Tribunal y permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Se encuentra presente igualmente el Abogado E.A.A.R., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.232.832 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.125, quien asistió en este acto al demandado J.A.C.N.. Seguidamente el ciudadano R.I.P. debidamente asistido por el Abogado O.T., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes inmuebles propiedad de la demandada y que señalo a continuación: 1) un equipo de sonido, marca Sony, color negro, modelo HCD- XB88AV, sin serial visible, posee 2 cornetas marca Sony con bajos integrados, color negro, serial 4016606 y tres altavoces marca Sony, en funcionamiento, se avalúa prudencialmente en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); 2) dos cornetas Samson Resound, serial Samson R515, color negro, cada una valorada en la suma de cinco mil bolívares para un total de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); 3) un teclado marca lectrum electrone, dos teclados, sobre bases de madera, color marrón oscuro, en buen estado, valorado por la perito en Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00); 4) un monitor de computadora, serial 601MXJX22820, modelo L17NSS, marca LG, color negro y plateado, en funcionamiento, valorado en la suma de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00); 5) una impresora marca HP multifuncional, color gris y blanco, serial MY57RD23XK, modelo PSC1510, valorada en la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00); 6) un juego de comedor en rattan, redondo, de 6 puestos, con tope de vidria ahumado, seis sillas en rattan con cojines en tela estampada, valorado en la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00); 7) un televisor maraca Cyber lux de 24 pulgadas, color negro, sin serial visible, modelo TCMF22366, valorado en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); 8) un televisor marca Sony, de 32 pulgadas, color negro, serial KB29876M, valorado en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); 9) una lavadora marca Mabe, color blanca, automática, serial INDESTIN4.0, valorado en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); 10) un juego de muebles compuesto por un sofá de dos puestos, 2 poltronas y una mecedora, en madera con cuero, y apliques en hierro forjado, y una mesa de centro en madera, valorado en la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00); 11) un mueble de madera tipo country, de tres peldaños en madera, en buen estado y con puerta en madera, valorado en la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00); 12) una peinadora compuesta por un espejo con marco de madera, tipo envejecido y una parte inferior envejecida con seis gavetas, en buen estado, valorado en la suma de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00); 13) un instrumento musical compuesto por dos Bongos pequeños. En madera marrón claro y oscuro, con una estructura que lo rodea en metal y plástico, valorado en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); 14) cuatro cuadros, de diferentes tamaños y medidas, dos de ellos con cañuelas doradas, y dos con cañuelas en madera, de diferentes motivos y diferentes autores, valorados todos en la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); todo para un gran total de Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 46.000,00). En este estado el ciudadano Juez, visto lo informado por la parte actora y lo informado por la perito declara legalmente embargado preventivamente los bienes muebles señalados y justipreciados, declarando la desposesión jurídica del ejecutado, seguidamente el ciudadano J.A.C.N. debidamente asistido por el Abogado E.A.R., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo en cuanto a la pretensión de la presente causa, en este acto la parte demanda formalmente conviene y hace el siguiente ofrecimiento a los efectos de cumplir con la totalidad del pago de la deuda, que es por la cantidad de Cincuenta Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 50.625, 00) los cuales ofrezco pagar en dos pagos: la primera de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) para la fecha de 30 de Septiembre de 2011 y la suma restante de Veinticinco Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 25.625,00) para la fecha de 30 de Octubre de 2011. Una vez cancelada la totalidad del convenimiento se realizaran las diligencias requeridas y de ley por ante el tribunal de la causa, a los efectos de levantar la medida de embargo cautelar sobre los bienes señalados y descritos en el presente acto. Al mismo tiempo solicitamos del tribunal y de la parte actora, la guarda y custodia de los bienes y mobiliario embargados en este acto en la persona del demandado J.A.C., los que quedaran depositaos en el inmueble donde se ejecuto la medida cautelar, es todo. Seguidamente el Ciudadano R.I. debidamente asistido por el abogado O.T. solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: aceptamos en este acto el ofrecimiento del pago total de la deuda por parte del demandado, concediéndole la guarda y custodia de los bienes embargados es este acto. Solicitamos al ciudadano Juez, se sirva remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Tribunal comitente. En este estado, el ciudadano Juez, visto lo convenido por las partes, acuerda la guarda y custodia de los bienes embargados, en la persona del ciudadano J.A.C.N., plenamente identificado, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de ley, a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias Civiles y Penales en caso de incumplimiento, debiendo cuidar los bienes como un buen padre de familia, permaneciendo los bienes en este domicilio. No siendo mas, se le informa los conducente al depositario judicial designado, se acuerda dejar copia certificada de la diligencia donde solicitaron la oportunidad para la ejecución, el auto que acordó el traslado y de la presente acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal y se da por terminado el acto, siendo las 11:50 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Lo Enmendado “Iscala, 11:50” Valen.

Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del sello. J.A.C.N.. Demandado, Guarda y Custodia. (Fdo). R.J.G.I.P.. Parte Actora. (Fdo). Abogado O.T.L.. Abogado Asistente de la parte actora. (Fdo). Abg. E.A.. Abogado Asistente de la Parte Demandada. (Fdo) A.M.M.. Perito. (Fdo) C.A.S.. Depositario Judicial. (Fdo) Oficial G.E.. Funcionario de Politáchira (Fdo) Abogada C.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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