Decisión nº 743 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 15 de octubre de 2007

197º y 148º

RESOLUCION Nº 743

EXPEDIENTE 1Aa 489-07

PONENTE: M.E.M.Z.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 27-9-2007, por el ciudadano R.I.C., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada en fecha 24-9-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 de esta misma Sección, mediante la cual decretó medida judicial preventiva de libertad para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VISTOS: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

Es menester hacer una distinción entre los dos principales aspecto que ataca el recurrente, a los fines de determinar si por su naturaleza todos tienen impuganbilidad objetiva.

La apelación plantea dos aspectos; uno relacionado con el alegato de inmotivación de la decisión mediante la cual de decreta la detención del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el otro se refiere a una solicitud de nulidad autónoma

I

En cuanto a la apelación relacionada con el alegato de inmotivación de la decisión mediante la cual de decreta la detención del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal decisión es apelable por expresa disposición del literal c del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo cual cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva y fue ejercido dentro del lapso legal, cumpliendo además los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación formal -sin prejuzgar sobre su eficacia- a que se contraen los artículos 432, 433,435,436, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicables por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual esta Alza.A. este aspecto del recurso.

II

El otro aspecto del recurso se refiere a la solicitud de nulidad autónoma en los siguientes términos a lo siguiente:

“se le violo y fue convalidado por la ciudadana Juez de origen el derecho a la defensa y por ende debido proceso…ya que este hecho se inicia con fecha 23 de septiembre de 2007, por trascripción de novedades de la Comisaría del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no citan a para imputar conforme a las normas… a mi defendido en conjunto con su abogado…procede irregularmente la ciudadana Fiscal...a solicitar en fecha 13-04-2007, ante el Juzgado 8° de control…medida de ubicación y captura en contra de mi patrocinado, porque y que según ella y que no consta por ningún lado y en ninguno de los folios del expediente que mi defendido haya sido formalmente citado…no procedió a citarlo violentándole al mismo su derecho a ser notificado en conjunto de su abogado defensor de los cargos que se le imputan y de esa manera poder defenderse, cosa que no dejo hacer la representación fiscal (estado de Indefensión) y que la ciudadana Juez convalida y que hace nula de toda nulidad absoluta esta decisión y le pido así esta respetable Corte de Apelaciones;…acuerde la nulidad absoluta… y como efecto de ello decrete la libertad plena, sin ningún tipo de restricción…. Aunado a que dicha decisión fue emitida en fecha 16 de abril del año 2005, y el supuesto de hecho ocurrió el en fecha 23 de septiembre del año 2006…la ciudadana juez no tomo en cuenta el lapso de 48 horas que consagra la Constitución Nacional, mucho menos el lapso a que se contrae el artículo 559 ejusdem …“

Esta nulidad fue solicitada en los mismos términos por el defensor ante el tribunal de control durante la audiencia de presentación del adolescente, de la siguiente manera:

la defensa una vez leída las actas que conforman la causa, observa que de las mismas no se desprende las citaciones realizadas a mi defendido por parte del Ministerio Público y bien como lo señala la Dra. B.R.M.d.L.,…la cual anuló la decisión, por cuanto se incumplió la norma establecida en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, lo cual representa omisión o vicio en el proceso por lo que solicito se decrete la Nulidad Absoluta de la aprehensión de mi defendido. Así mismo se evidencia del acta policial, que la detención del joven ocurrió en fecha 21-09-07, procediendo a presentarlo ante este tribunal el día de hoy ,por lo que ha transcurrido mucho más del tiempo que establece la ley, es decir 24 horas, por lo cual se transforma en una detención ilegitima,…de igual forma vista la solicitud de detención solicitada por la fiscalía …solicito al tribunal la desestime por cuanto la misma es contraria a derecho…por todo ello y en base al principio de la Uniformidad Procesal, es que se le solicita en conclusión la Nulidad de la Aprehensión…

El Tribunal A-quo negó la solicitud de nulidad de la Defensa Privada en los siguientes términos:

Este tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de Nulidad Absoluta de la Aprehensión interpuesta por la defensa Privada, a lo cual este tribunal observa que una vez revisadas las actuaciones pudo evidenciar que ciertamente el Ministerio Público en varias oportunidades libró citaciones al joven adulto, a objeto de imponerlo ante el despacho fiscal de los hechos que se le imputan….por todo ello el tribunal declara sin lugar la solicitud de Nulidad planteada por la Defensa Privada ya que la aprehensión del joven…fue realizada dentro del marco legal

Como se observa el defensor pretende mediante la vía recursiva insistir en la nulidad negada por el tribunal de la causa, la cual además presenta como solicitud de nulidad autónoma.

En este sentido esta corte reitera el criterio sostenido según Resolución Nº 113, de fecha 28-05-2001, en los siguientes términos lo siguiente:

…La necesaria correlación entre las denuncias de la parte apelante con las decisiones recurribles según el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como exige el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere del deslinde de cada circunstancia, atendiendo estrictamente a su naturaleza individual.

La remisión prevista en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en materia recursiva se ciñe sólo a la tramitación, procedencia y efectos de los recursos, según disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que no permite substraer del Código Orgánico Procesal Penal el elenco de decisiones recurribles previsto en su artículo 439. En efecto el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que...”

Omisis

La decisión que desestimó la solicitud de nulidad absoluta no es recurrible por vía de la apelación de autos, por cuanto no se encuentra expresamente consagrada en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no es congruente con el principio de impugnabilidad objetiva contenido en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo sentido, es de hacer notar que las nulidades no pueden ser invocadas de forma autónoma ante esta Corte, sino que son declaradas por ésta como efecto de procedencia de un recurso de apelación, sólo si este resulta previamente admisible. Caso distinto a las nulidades solicitadas directamente ante el Tribunal de Primera Instancia, que pueden ser interpuestas en forma reiterativa y a conveniencia, como sería su tramitación por vía incidental ante el Juzgado en función de Juicio…

A juicio de esta Alzada la nulidad solicitada mediante la presente apelación carece de impugnabilidad objetiva, por cuanto no se encuentra expresamente establecida en el artículo 608 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realmente se trata de la reiteración de una solicitud de nulidad que ha sido negada por el tribunal de la causa, de manera que el, solapadamente pretende que sea revisada por vía recursiva la nulidad negada por el A-quo, y tal decisión no tiene apelación.

Por otra parte tampoco tiene esta alzada potestad para pronunciarse en relación a una solicitud autónoma de nulidad. El Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente el procedimiento para solicitar las nulidades en cada una de las fases del proceso, y básicamente el proceso dota a las partes de nuevas posibilidades para que las nulidades no convalidadas puedan ser nuevamente propuestas, de allí que el legislados no establezca la vía recursiva para la negativa nulidad en este sentido ha señalado esta corte:

...En lo relativo al procedimiento para solicitar las nulidades o en su caso el saneamiento, puede decirse, a grosso modo que la actividad procesal defectuosa es susceptible de ser reclamada ante el Tribunal de Control en la fase intermedia. Es allí donde deben resolverse todos los asuntos no saneados en la etapa preparatoria, siempre que no se hayan convalidado por inercia de las partes (artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal). Si no se encuentra respuesta positiva o el defecto se produce en esta fase puede reclamarse de él por vía del recurso de revocación (artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) o en fase de juicio por vía incidental (artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal) y como última alternativa pueden ser invocados en apelación o casación, cuando se trate de aspectos que impliquen vulneración de formas sustanciales de los actos que causen indefensión (artículo 444, numeral 3º y 452, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal)...

. Resolución Nº 20, de fecha 17/07/00.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: declara ADMISIBLE la apelación referida detención del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación mediante el cual se solicita la nulidad en forma autónoma; será resuelta dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la publicación de este auto, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

La Juez,

M.E.M.Z.

PONENTE

La Juez,

MARIA ELENA GARCÍA PRÜ

La Secretaria,

Dessireé SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 489-07

MAS/MEMZ/MEGP/DS/ayu.

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