Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REGIÓN CAPITAL

199º y 150º

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en Sede Distribuidora), en fecha siete (07) de M.d.D.M.N. (2009), suscrito por la Abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.652, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano R.J.M.H., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.460.997, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C. y solicitud de Suspensión de Efectos, contra el acto administrativo Nº 330-09, de fecha 05 de febrero de 2009, emanado del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA.

En fecha Siete (07) de M.d.D.M.N. (2009), se realizó la distribución respectiva, siendo asignado y recibido por éste Juzgado en fecha Ocho (08) del mismo mes y año, signada en el libro de causas bajo el N° 2456-09.

Siendo la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente causa, este Tribunal pasa a realizarlo previas las consideraciones siguientes:

-I-

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Alega la representación judicial de la parte actora lo siguiente:

Que aproximadamente el 15 de septiembre de 2005 el recurrente ingreso al Instituto Metropolitano de la Policía Metropolitana y en fecha 21 de enero de 2009 fue notificado del acto administrativo impugnado, mediante el cual se le impuso la sanción de expulsión del referido Instituto, “…por estar incurso en Investigación de Carácter Penal por la comisión de la falta contenida en el articulo 19 Numeral 04 que se refiere a la Previsiones contenidas en el Reglamento de Admisión y Permanencia en la Carrera de Licenciatura en Ciencias Policiales, Mención Seguridad y Orden Publico…”.

Que el recurrente quedo en estado de indefensión al no tener acceso al expediente administrativo lo cual violento su derecho a la defensa y al debido proceso y fue tratado “…de manera Discriminatoria y en contra pensión al Ordenamiento Institucional Interno y Constitucional Vigente.

Aduce, que del expediente administrativo se evidencia que no se cumplió con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en cuanto a la notificación del acto impugnado referido al contenido de los artículos 75, 76 y 78.

Que “...pretenden hacer una expulsión ilegal, debido a que los hechos alegados en contra de mi representado ya fueron ventilados por Vía Administrativa e impuesta la Sanción correspondiente al nivel del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, tal y como se evidencia de escritos de defensa consignados en el Expediente Administrativo, a lo cual Hicieron caso omiso las Autoridades Competentes, con el único fin de perturbar el derecho a la Educación que tiene mi representado…” (Resaltado del texto) (sic).

-II-

DE LA ACCION DE A.C.

CAUTELAR Y LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.

Respecto a la solicitud de a.c. y de la medida cautelar de suspensión de efectos manifestó que fueron vulnerados los artículos 46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 13 y 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 02 y 06 de la Ley Orgánica de Educación y 24 y 25 de las Normas del Reglamento para Alumnos Internos del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, asimismo, solicitó el restablecimiento del ejercicio de los derechos contenidos en los artículos 102, 103 49 ordinal 8º y 79 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Finalmente solicitó “…habilite el tiempo necesario para el otorgamiento de la mencionada MEDIDA CAUTELAR Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO…”.

-III-

DE LA COMPETENCIA

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C. y Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos interpuesto por la Abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.652, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano R.J.M.H., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.460.997, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C. y solicitud de Suspensión de Efectos, contra el acto administrativo Nº 330-09, de fecha 05 de febrero de 2009, emanado del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA, mediante el cual se le impuso la sanción de expulsión del referido Instituto, “…por estar incurso en Investigación de Carácter Penal por la comisión de la falta contenida en el articulo 19 Numeral 04 que se refiere a la Previsiones contenidas en el Reglamento de Admisión y Permanencia en la Carrera de Licenciatura en Ciencias Policiales, Mención Seguridad y Orden Publico…”.

Siendo ello así, se hace necesario analizar los criterios atribuidos de competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo establecido por nuestro m.T., en especial el criterio contenido en la sentencia M.R. ponencia conjunta de fecha 26 de octubre de 2004, caso: Cámara Municipal del Municipio “EL HATILLO” DEL ESTADO MIRANDA, en la cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en su carácter de rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, fijó las competencias de estos Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo para conocer de ciertos actos emanados de organismos públicos, e indico que la competencia para:

… Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…

…De la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales, a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sea procedente, de conformidad con ellas…

De lo anteriormente expuesto se evidencia que la Sala Político Administrativa estableció la competencia de estos Juzgados Superiores para conocer de las acciones o recursos de nulidad ejercidos, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos exclusivamente emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

Aunado al anterior criterio, debe observarse lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 02271, dictada en fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes Card, C.A. vs. PROCOMPETENCIA, mediante la cual reguló y determinó las competencias de las Cortes en lo Contencioso Administrativo, señala que:

… Así atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se han regulado transitoriamente la competencia de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativa, son competentes para conocer:

De las acciones o recursos de nulidad que prendada intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal…

Siendo que el acto administrativo recurrido fue dictado por el Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, órgano integrante de la Administración Pública distinto a las altas autoridades señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a las autoridades municipales o estadales, y de un contenido diferente a una relación funcionarial, es por lo que éste Órgano Jurisdiccional debe forzosamente declarar su incompetencia para conocer y decidir el presente Recurso, y declinar la competencia ante las C.C.A. en virtud del criterio Jurisprudencial, contenida en la sentencia N° 02271, dictada en fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes Card, C.A. vs. PROCOMPETENCIA, y en sentencias Nº 000272, dictada en fecha 19 de Octubre de 2006, caso: D.Y.E. contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA METROPOLITANA y sentencia Nº 000266, dictada en fecha 12 septiembre de 2007, caso: C.E.G.G. contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA METROPOLITANA, mediante la cual se reguló y determinó las competencias de las Cortes en lo Contencioso Administrativo, siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, razón por la cual, declina la competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo que corresponda previa distribución, y así se decide.

-V-

DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Su INCOMPETENCIA para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Acción de A.C. y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

  2. DECLINA la competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo que corresponda previa distribución del recurso interpuesto por la Abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, actuando con su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano R.J.M.H., contra el acto administrativo Nº 330-09, de fecha 05 de febrero de 2009, emanado del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ.

LA SECRETARIA TEMP.,

F.L. CAMACHO A.

C.R.V..

Exp. 2456-09 FC/CV/hung

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