Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXP. Nº 5761.

En el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 76.652, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.J.M.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.460.997, contra el acto administrativo Nº 178-07, dictado el 28 de marzo de 2007 por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA METROPOLITANA, el abogado L.A.T.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.567, actuando con el carácter de apoderado judicial del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, solicitó mediante diligencia del diecisiete (17) de julio del año en curso:

i. La remisión del expediente a una de las Corte de lo Contencioso Administrativo, por incompetencia de este Tribunal; y,

ii. La nulidad de todo lo actuado, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que el procedimiento no puede sustanciarse conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la relación entre el recurrente y el ente emisor del acto recurrido, es académica, no funcionarial.

Para decidir, el Tribunal observa:

- I -

De la revisión del libelo y los recaudos que la soportan, evidencia el Tribunal que, efectivamente como lo afirma el representante del Distrito Metropolitano de Caracas, el recurrente en su condición de alumno del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA, interpuso el recurso contencioso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 178-07, dictado por ese instituto el 28 de marzo de 2007, el cual, según se desprende del folio 13 de este expediente, es del siguiente tenor:

(sic.)…“Por Disposición Y Resolución De La Dirección Del Instituto Universitario De La Policía Metropolitana, cumplidos los requisitos legales establecidos en el Reglamento respectivo, resuelve:

Egresar por EXPULSIÓN de acuerdo a lo estipulado en el título IX DEL EGRESO, FORMAR Y PROCEDIMIENTOS capítulo I FORMAS DE EGRESO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA de la causa de egreso artículo Nº 70 numeral 6 EXPULSIÓN del reglamento interno para los alumnos del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana al Cadete de II año M.H.R.J., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.460.997, quien era integrante de la Promoción de Formación de Oficinales Nº 40, a la vez según proceso administrativo de fecha 28 de Marzo de 2007…”

Ahora bien, nuestro M.T. ha emitido varios fallos en los que ha precisado la esfera de las competencias de los órganos integrantes de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la derogatoria de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la falta de normativa que regule esa jurisdicción.

Así, en sentencia del 26 de octubre de 2004, la Sala Político Administrativa puntualizó su ámbito de competencia, con relación a las acciones de nulidad ejercidas contra los actos administrativos generales o particulares, cuando se impugnaren por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad; y, en ejercicio de su función rectora y como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, actuando de conformidad con lo determinado en la sesión de la Sala Plena de ese M.T. de fecha 14 de julio de 2004 (en la cual se dispuso que “…hasta tanto se aprueben las leyes respectivas, cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia regule las competencias y funcionamiento de la jurisdicción respectiva por vía jurisprudencial, en un esfuerzo por armonizar la Disposición Única Derogatoria, Transitoria y Final de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela con las necesidades de su funcionamiento…”), determinó el ámbito de competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, y no figura en ella el conocimiento de las acciones de nulidad contra las resoluciones administrativas emanadas del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana (caso: M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda).

En esta línea jurisprudencial, siendo que los actos emanados de de dicho instituto no están sometidos al control de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, sino a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, como así se corrobora de la sentencia consignada por el representante judicial del Municipio Metropolitano de Caracas, debe este Tribunal declarar su incompetencia para conocer y decidir el presente caso. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de nulidad formulada por el representante judicial del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, si bien es cierto que del acto administrativo recurrido se evidencia que los hechos en que se fundamenta la acción se centran en la decisión de egresar, por expulsión, al querellante, en su condición de estudiante (Cadete II) del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA, por cuyo motivo la presente acción ejercida conjuntamente con amparo constitucional debió sustanciarse por la normativa que para los recursos de nulidad de actos administrativo de efecto particular contempla la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, en razón de la incompetencia para conocer antes declarada, le está vedado a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto, por lo que corresponderá al competente decidir lo conducente en mérito de dicho pedimento. Así se declara.

¬- II -

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el ciudadano R.J.M.H., contra el acto administrativo Nº 178-07, dictado el 28 de marzo de 2007 por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA METROPOLITANA, todos identificados en autos. En consecuencia, DECLINA SU CONOCIMIENTO en una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo que por distribución corresponda.

En virtud de la declaratoria anterior, el Tribunal no entra a conocer, y por ende a decidir el pedimento de nulidad formulado por el representante judicial del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Remítase con oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

E.M.M.

LA SECRETARIA,

M.G.J.

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m.; se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

EMM/EXP. N° 5761.

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