Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 2 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002677

ASUNTO : RP01-P-2010-002677

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibidas actuaciones procedentes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual conducen ante este Despacho Judicial al ciudadano R.J.A., venezolano, nacido en fecha 17/10/77, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 15.290.772, natural de San J.d.M., Estado Sucre, soltero, de oficio albañil, hijo de E.C.L.G. y F.A.A., residenciado en San J.d.M., calle principal, Sector Rondanillo, Casa sin N°, cerca de la escuela Basica de Macarapana, Estado Sucre, a los fines de ser impuesto sobre la base del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los motivos de su detención, la que obedeciera a Orden de Captura emitida por el Tribunal Treinta y Cuatro de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, y contenida en oficio N° Z-037-08, de fecha 17/02/2010, y en presencia del abogado E.R. representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre y de la Defensora Pública Penal de Guardia abogada Julneila Rodríguez, designado por el imputado para que lo asistiera en el acto, se llevó a cabo el mismo.

Así tenemos que el representante del Ministerio Público abogado E.R., conduce ante este Juzgado de Guardia al ciudadano R.J.A., con el objeto de imponerlo del motivo de su captura y requerir la declinatoria de competencia en el Tribunal Treinta y Cuatro de Control Judicial de Caracas, Distrito Capital, del cual emanó oficio N° Z-037-08, de fecha 17/02/2010, cuya ejecución tuvo lugar en fecha 1° de agosto de 2010, en el sector Campolindo de San J.d.M., Municipio Sucre, del Estado Sucre.

El aprehendido R.J.A., fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de obligación de declarar en causa propia, informándosele que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, coacción o apremio, manifestando querer declarar y expone: El día que me capturaron que fue un día sábado yo estaba en casa de una amigo, y me detuvieron y me preguntaron que hacia alli, y le dije que era de san Juan, me preguntaron porque me vine de Caracas y les dije que mi familia estaba aquí desde el 17 de febrero, yo estuve en una declaración relacionada a una desaparición de un vecino en el año 2009 y resulta que tenían que buscar un culpable y me detuvieron a mi en esa declaración, es todo.

Por su parte la defensora abogada Julneila Rodríguez, manifestó: “La defensa considera que es ajustada a derecho la solicitud fiscal y solicito se haga los tramites necesario para que el mismo se trasladado al tribunal competente. Dejando constancia que el mismo se encuentra físicamente bien Es todo”.

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público y luego de informar al imputado de que su detención obedeció a la de Orden de Captura emitida por el Tribunal Treinta y Cuatro de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, y contenida en oficio N° Z-037-08, de fecha 17/02/2010s, se resuelve mantener la ejecución de la orden judicial de captura con el mandato de que el imputado continúe en detención y sea conducido ante el Tribunal que le requiere y DECLINAR LA COMPETENCIA a favor del Juzgado Treinta y Cuatro de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por su condición de Juez Natrural y competente territorialmente para conocer sobre los incidentes suscitados en la causa principal que se tramita por su despacho, de conformidad con los artículo 7 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y hasta tanto lo disponga el Tribunal de origen se acuerda mantener la medida de privación de libertad ejecutada contra del ciudadano R.J.A., venezolano, nacido en fecha 17/10/77, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 15.290.772, natural de San J.d.M., Estado Sucre, soltero, de oficio albañil, hijo de E.C.L.G. y F.A.A., residenciado en San J.d.M., calle principal, Sector Rondanillo, Casa sin N°, cerca de la escuela Básica de Macarapana, Estado Sucre. Se ordena remitir con Urgencia las presentes actuaciones al Juzgado Teinta y Cuatro de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea impuesto de los motivos de la orden de captura emitida en su contra. Así mismo, se acuerda que el capturado sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; hasta tanto el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; Delegación Cumaná, realice las gestiones pertinentes y sea trasladado a la Sede de ese organismo en el Estado Vargas; con el objeto de que sea conducido ante el Juez que le requiere. Líbrese los oficios correspondientes. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia téngase a los presentes por notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. M.V.A.G.

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