Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 22 DE NOVIEMBRE DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000085

ASUNTO : RL01-P-2001-000085

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: R.J.B.G..-.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° 2238, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de la pena impuesta al penado R.J.B.G., Titular de la Cédula de Identidad N°-8.443.834; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 03 de Abril del año 2001, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto Sentencia Condenatoria en contra del penado, R.J.B.G., Titular de la Cédula de Identidad N°-8.443.834, venezolano, nacido en fecha 03/05/1.962, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 01, Avenida N° 03, Casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, tal y como se evidencia a los folios Cuatro (04) al Diecinueve (19) del expediente (2° Pieza), por considerarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los agravantes contemplados en los ordinales 1, 5, 6, 11 y 19 del artículo 77 y 78 ejusdem, en perjuicio del occiso CHANG MENS PON, imponiéndole una pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 21 de Agosto del año 2001, tal y como se evidencia a los folios Veintisiete (27) al Veintiocho de la 3° Pieza del expediente.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penado: R.J.B.G..

Pena Impuesta: VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO.

Lapso de Privación: Desde el día 01 de Noviembre del año 2000, hasta el día 02 de Enero del año 2006 (incumple con las condiciones inherentes a la formula Alternativa de Destacamento de Trabajo concedido en fecha 22/12/2006, en virtud de no pernotar en el sitio de reclusión); Desde el día 26 de Junio del año 2010 (feche en la que es detenido por orden de captura librada en su contra en fecha 31 de enero del año 2006, cuando se le revoca el citado beneficio, hasta el día de hoy, 22 de Noviembre del año 2010.-

Pena Cumplida: de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.-

1° Redención (19/09/2000): UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Pena Total Cumplida (Física + Redenciones): SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.-

Pena Que Culminara en Fecha: 26 DE JUNIO DEL AÑO 2028.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano R.J.B.G., Titular de la Cédula de Identidad N°-8.443.834, venezolano, nacido en fecha 03/05/1.962, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 01, Avenida N° 03, Casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 22 de Noviembre del año 2010: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Pena Que Culminara en Fecha: 26 DE JUNIO DEL AÑO 2028. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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