Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoAcumulacion De Penas

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 13 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000033

ASUNTO: RJ11-S-2002-000033

Vista la solicitud presentada en la causa signada con el N° RP11-P-2006-003959, por la Dra. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado R.J.P., mediante el cual solicita que se le otorgue a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido y de la revisión del órgano Ejecución en el Sistema Juris 2000 se pudo constatar el referido penado se le sigue otra causa signada con el N° RJ11-S-2002-000033, que cursa por ante este mismo tribunal, por lo que este tribunal procede a la acumulación de las causas y penas seguidas al referido penado en los asuntos penales RJ11-S-2002-000033 y RP11-P-2006-003959. En tal sentido se toma como encabezamiento la causa signada con el N° RJ11-S-2002-000033 por ser la más antigua, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma se realiza bajo los siguientes términos:

PRIMERO

En la causa signada bajo el N° RJ11-S-2002-000033, el penado R.J.P., fue CONDENADO por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 24-02-2006, mediante la interposición del Recurso de Revisión en contra de la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 18/02/2004, y rebajó la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, quedando en definitiva la pena a cumplir en UN (1) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.

SEGUNDO

En la causa signada bajo el N° RP11-P-2006-003959, el penado R.J.P., fue CONDENADO en fecha 23/02/2007, por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

TERCERO

Como se observa, se emitieron en contra del penado R.J.P., dos sentencias condenatorias, las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo una de ellas en la imposición de una pena principal de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por lo cual debe realizarse la acumulación de las penas mencionadas, como puede apreciarse la especie de pena impuesta en ambas sentencias es prisión, por lo cual debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola…”.

Ahora bien, en atención a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, al culpable de dos a más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se la aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros; en tal sentido se debe aplicar la pena impuesta por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser éste el delito más grave; pero con el aumento de la mitad de la pena establecida por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, es decir, la mitad de la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, quedando de esta manera el total de la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.

CUARTO

El penado R.J.P., en el asunto signado con el Nº RJ11-S-2002-000033, estuvo detenido desde el 03-11-2002 hasta el día hasta el día 05-11-2002, posteriormente fue detenido el día 23-10-2003 hasta 18-02-2004, por lo que estuvo detenido TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Y en el asunto signado con el Nº RP11-P-2006-003959, fue detenido en fecha 13-12-2006 hasta el día de hoy 13-03-2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, penas estas que sumadas resulta una pena real total cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que descontados de las penas impuesta de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 16-10-2009.

QUINTO

En virtud de que se admitió en contra del penado, acusación por la comisión de un nuevo delito y de hecho se condenó por la comisión de otro delito, el referido penado no puede optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, considerando que conforme a la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/10/2006, para optar al Destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, se requiere que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, razón por la cual sólo puede optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirían en fecha 31-12-2008. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ordinal 2do, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de las causas y las penas impuestas al penado R.J.P., en pro de la unidad de proceso y por cuanto no pueden haber varias sentencias condenatorias en procesos distintos contra la misma persona. En consecuencia, la pena a cumplir por el penado es de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, teniendo un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que descontados de las penas impuesta de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 16-10-2009.

El referido penado podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirían en fecha 31-12-2008. En consecuencia colóquese como encabezamiento la causa signada con el Nº N° RJ11-S-2002-000033, y agréguense las actuaciones que conforma la causa signada con el N° RP11-P-2006-003959, y confórmese una misma foliatura. Se fija la audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24-03-2008 a las 10:30 a.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Publíquese.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. M.W.F.

EL SECRETARIO,

Abg. F.M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. F.M.B.

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