Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2010-008358

Barquisimeto, 02 de abril de 2012. Años 201° y 153°

APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: R.J.C.O. Cedula de Identidad: 25.648.171, nació en esta ciudad en 25-04-1991, de 20 años de edad, soltero, 3er grado, chofer y ayudante de Grúa, hijo de J.C. (V) y R.O. (V), residenciado en Kilómetro 7 Vía Pavía, Sector LOS Camacaros, casa s/n. a una cuadra del mercalito.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.

HECHOS IMPUTADOS

En fecha 11-08-10, siendo aproximadamente las 08:50pm, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Comisaría Los Cardenales, SUB/INSP. G.L., C/2º. EDILBERTH PEROZA, DTGDO. RONNY QUERALEZ, AGTE. H.P., quienes encontrándose en un punto de control en la Av. Intercomunal Duaca – Barquisimeto, específicamente en el Puente San Jacinto, cuando visualizan un vehiculo, marca Chevrolet, modelo C-30, tipo Grúa, color amarillo, placas 055-AAY, el cual se desplazaba a alta velocidad por lo que al pasar por el referido punto de control le indicaron que se detuviera al lado derecho de la vía, solicitándole sus documentos de identificación, así como los documentos del vehiculo, manifestándoles no poseer la documentación que lo acreditara como propietario del vehiculo y que el mismo era de su padre, es por lo que proceden a realizarle una inspección al mismo, realizando llamada al 171, indicándole a los funcionarios actuantes que el referido vehiculo presenta una solicitud por el delito de robo por la Sub. Delegacion de Acarigua, según causa H-783.846, de fecha 19-03-08, es por lo que procedieron a indicarle al ciudadano el motivo de su detención.

Medios de Pruebas

Testimoniales

  1. - Testimonio de los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Comisaría Los Cardenales, SUB/INSP. G.L., C/2º. EDILBERTH PEROZA, DTGDO. RONNY QUERALEZ, AGTE. H.P..

  2. - testimonio del experto D.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barquisimeto, Estado Lara.

  3. - Testimonio del ciudadano P.J.R., Cedula de Identidad: 9.656.798, en su condición de victima.

    Documentales

  4. - Denuncia Común, de fecha 19-03-10, interpuesta ante la Sub. Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acarigua, Estado Portuguesa, según expediente H-783.846, interpuesta por el ciudadano J.P..

  5. - Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales, de fecha 12-08-10, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-130-08-10.

    Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano R.J.C.O. Cedula de Identidad: 25.648.171, por la presunta comisión del delito calificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.

SEGUNDO

Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de la comunidad de las pruebas.

TERCERO

Conforme a lo que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al CIUDADANO R.J.C.O. Cedula de Identidad: 25.648.171, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.

CUARTO

En cuanto a la solicitud realizada por la defensa de ampliación de la Medida de Presentación que pesa en contra del imputado de auto, este tribunal acuerda la ampliación de la misma de cada 30 días a cada 60 días de presentación ante la taquilla del Tribunal.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. L.I.S.A.

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