Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Estado Lara

SENTENCIA CONDENTORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. B.P. SOLARES

SECRETARIO EN SALA ABG. J.P.L.C.

ACUSADO: R.J.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 20272839.

DEFENSA PRIVADA ABG. F.E. , IPSA177374

ABG. D.Y.S. IPSA 136.033

FISCALIA 2 ABG. W.B.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada en la presente causa, en los términos siguientes:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por el Abogado W.B., en el debate oral y público, acuso al ciudadano R.J.C.C., y adecuo la conducta de ser responsable en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que el día 03-05-2010, siendo las 515 de la tarde aproximadamente, los funcionarios J.C., D.P., I.G. y J.D., adscritos a la Comisaría de Quibor, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizaban patrullaje bancario y visualizaron al ciudadano a bordo de una moto circulando a gran velocidad y no acato la voz de alto, por lo que emprenden una persecución, cayendo a la altura de la entrada del C.L.F., y lanzo un objeto hacia la parte de la maleza del lado derecho de la carretera, perdiendo el control, y fue alcanzado e interceptado, al realizarle la inspección no le encuentran objeto de interés criminalístico y al revisar el objeto lanzado se percataron que se trataba de una arma de fuego, en la comisaría se presento el ciudadano F.A.F.M., quien resulto ser el propietario de la moto.

En virtud de tales hechos solicita el Ministerio Público, que sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria.

Por su parte la defensa representada por el Abogado FREDDY ESPINOZA , IPSA177374, concretamente se opuso y adujo que en el debate de evidenciara la inocencia de su representado.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon:

  1. Experto: F.G.H.V., titular de la cédula de identidad Nº 17.266.098, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Lara, quien una vez bajo juramento expone: EL DÍA 04-03-2010 fui designado por el Ministerio Público según oficio 1844-10 para practicar la experticia de un vehículo cuyas características señala en las actas, al revisar el serial del chasis en la parte delantera en la parte del conductor el mismo con un sistema de impresión de arrastre continuo y se determina original, el serial del motor cerca del pedal de aceleración del conductor y el mismo se puede determinar original, en conclusión señal chasis y motor original y el mismo no registra por el SIPOL. Seguido la fiscal pregunta a lo cual responde reconozco mi firma, llegue a la conclusión de que son originales de acuerdo a la impresión y la separación entre números. Es todo. Es todo.

  2. Funcionario Actuante: D.M.P.M., expuso: Nos encontrábamos de patrullaje en recorrido bancario por el banco central cuando visualizamos a un ciudadano en una moto por la F.J. y le indicamos que se detuviera por exceso de velocidad hizo caso omiso y lo perseguimos hacia Quibor y en el Caserío Don flores visualizamos cuando el ciudadano arroja un objeto y pierde el control de la moto y se cae y procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcioarnios y se monto en la moto y le damos alcance y lo revisamos y no le encontramos nada procede otro funcionario a realizar el recorrido punta a pie y consigue el arma de fuego que habíamos visualizado donde cayó el objeto y lo llevamos a la comisaría porque la pedimos la documentación de la moto y no la portaba y en la comisaría se encontraba un ciudadano denunciando el robo de su moto y le mostramos la moto que incautamos y dijo que era de él y mostró sus documentos de propiedad y realizamos el procedimiento y llamamos a la fiscal de servicio, ES TODO. A preguntas del fiscal responde: Eso fue como a las 5; la persecución comenzó en la F.J. sentido Quibor Barquisimeto; él iba solo en ese momento; íbamos en la persecución y la unidad iba cerca cuando él lanza el objeto en la maleza fue muy cerca la visualización; en contra de la unidad no llegó a apuntar su arma; se encuentra la persona arrestada en la sala; recuerdo que era una chemise color naranja y un J. la chemise tenía rayas color marrón; el sub inspector J.C. es quien hace la inspección; fue poca la distancia donde el cae de la moto y donde arroja el arma; recuerdo que tenía una capsula; le hicimos la revisión al vehículo y le pedimos los documentos de la moto y no lo aportó solo dijo que no los cargaba; en la denuncia describió al ciudadano y reconoció el vehículo cuando la comisión llegó a la comisaría; no recuerdo pero indico que lo habían despojado de su moto; es todo. A preguntas de la defensa responde: no recuerdo donde cargaba el arma solo vimos el movimiento para lanzar el arma del lado derecho de la vía donde veníamos en sentido QUIBOR BARQUISIMETO; cuando íbamos que lanza el objeto fue una distancia corta; solo vi el movimiento cuando lanza el arma; cuando llegamos a la comisaría la persona ya había formulado la denuncia y nos indicó que en horas temprano le habían despojado la moto; al ciudadano lo detenemos aproximadamente a las 5 ó 5:20; el hallazgo del arma lo realiza el funcionario que se va punta a pie y el testigo no quiso declarar por no ser objeto de represalias; es todo. A preguntas del Tribunal responde: I.G. es quien incauta el arma; nosotros en el recorrido bancario y visualizamos al funcionario a exceso de velocidad y se le dio la voz de alto para la revisión de rutina y haciendo caso omiso del llamado empieza la persecución; en la comisaría el ciudadano denunciante vio la moto y se acercó y dijo que era de él y mostró sus papeles; el vio al detenido y lo reconoció como quien lo asalto y e exaltó cuando vio la moto; es todo.

  3. Experto: R.P.C. 13856735 con trayectoria grande como experto en balística se le expone la experticia realizada por FERNARD MAZON a los fines de que declare sobre la misma y una vez juramentado expone: Por lo que acabo de leer en fecha 06/05/2010 experticia 501-10 el F.F.M. para ese momento trabajaba en el área de balística recibe un procedimiento de un arma tipo chopo con su cadena de custodia descrita en la experticia es un arma de fuego corta denominada CHOPO de fabricación rudimentaria elaborada en metal de color negro y alberga en su parte interna cartuchos o municiones pequeñas de las llamadas de escopeta de vigilancia que son las mas pequeñas que hay .410 no hay martillo para disparar esta arma de fuego es necesario activar el martillo para que libere la fuerza y golpee la parte interna, se le hizo disparos de prueba con cartucho .410 con concha para futuras comparaciones, se pueden ocasionar la muerte o lesiones por el impacto de los proyectiles esféricos; es todo. A preguntas del Fiscal responde: NO HACE PREGUNTAS, es todo. A preguntas de la defensa responde: en ningún momento dije que tenía munición adentro sino que alberga en su parte interna municiones de ese tipo; es todo.

  4. Funcionario Actuante: J.M.C., expuso: El 03/04/2010 nos encontrábamos en el patrullaje haciendo recorrido bancario en la Avenida F.J. por el Banco Central buscando hacia Barquisimeto by vimos un funcionario que iba en una moto azul y se le dice por el megáfono que se detenga y no lo hace y comenzamos una persecución se insistía y no se detenía y en un caserío en las Flores el ciudadano al no detenerse en la unidad patrullera al ver que no se detenía a la entrada del caserío las flores vimos que arroja un objeto en la veía y se cae de la moto y no le paso nada y el intento seguir con el vehículo y le dijimos que seria objeto de una inspección corporal y vimos que había arrojado un objeto a pocos metros en la maleza vimos dos un arma de fuego no convencional como un chopo de madera color marrón y en la parte interna un cartucho y preguntamos y dijeron que el lo arrojo pero nadie quiso servir de testigo; por lo que nos llevamos al ciudadano y al vehículo a la sede policial y allí vimos un ciudadano que acababa de poner una denuncia de que le despojaron de una moto color azul y pase al ciudadano a la parte donde estaba el vehiculo y el ciudadano asumió que era su vehículo y se llamo al fiscal y se le hizo el chequeo , ES TODO. A preguntas del fiscal responde: éramos COLMENAREZM DAGSY PERDOMO, GUTIERREZ Y UN MOTORIZADO QUE ES J.D. Y MI PERSONA; lo vimos a la altura del Banco Central por la F.J., le dimos captura en las adyacencias del caserío las F.; recorrimos como dos kilómetros; la velocidad del vehículo y al querer detenerlo no lo hizo y lo perseguimos; al momento de la detención no se le incautó nada sino que vimos el arma que arrojó y se encontraba a unos metros; no aparecía solicitada por sistema la moto aún porque apenas estaban haciendo la denuncia; el denunciante presento todos los documentos; si entrevistamos a la víctima y dijo que a escasas horas había puesto la denuncia de que le robaron la moto y lo pase a que viera la moto y dijo que era la moto y comprobamos los papeles y era el documento y la moto; no tuvo contacto visual con el ciudadano; es todo.. A preguntas de la defensa responde: tenemos en las actuaciones el 03/04/2010 a las 5:30 pm de las actuaciones pero no recuerdo la hora de la aprehensión; la unidad del patrullaje lo conducía G.I.; íbamos a una velocidad considerable a exceso de velocidad a más de 100 Km. por hora; había maleza a los alrededores sin árboles grandes; viviendas retiradas a tres metros de la avenida; hay paradas en los alrededores y se veían personas allí; lo hizo como si lo tuviera en el asiento no se de donde exactamente sino el movimiento de arrojar el objeto hacia el lado derecho; el arma se consigue a 10 metros del sitio; como vimos que lanzó el objeto empezamos a rastrear y con los curiosos que señalaban el objeto y la maleza lo conseguimos; lo buscamos J.D. y mi persona; no existió contacto visual entre nosotros y el ciudadano; es todo.

  5. Funcionario Actuante: I.J.G.A., expuso: me encontraba en labor de patrullaje a las 5:15pm, donde visualizamos un ciudadano que venia a gran velocidad hacia la ciudad de Barquisimeto, estábamos en el Banco Central de Quibor, haciendo caso omiso el ciudadano siguiendo su marcha, volviéndole a dar la voz de alto el mismo seguía de largo, donde nos dirigimos hacia a el luego que se cae, yo me devuelvo hacia donde esta haciendo el recorrido el ciudadano y encuentro el objeto que es un arma de fuego, posteriormente allí yo le pido la documentación, le pedimos los papeles de su moto que era azul, el mostró la cedula y decía que no tenia los papeles de la moto, de allí lo trasladamos hacia la comisaría y posteriormente allí se encontraba un ciudadano que decía que la moto era de el. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Recuerda la hora el lugar y la fecha de esos hechos? Eran las cinco y cuarto. En que vehiculo se trasladaba esta persona? En una moto de color azul. Cuanto duro la persecución? Cinco minutos o seis minutos. En que unidades se desplazaban ustedes? En la unidad 1052. Cuantos funcionarios integraban esa comisión? Tres en la patrulla y un compañero en su moto. Este ciudadano lanzo un objeto usted observo cuando este lo lanzo? Si observe. Que distancia había del lugar de donde lanzo el objeto hasta donde se realiza la detención? Calculando aproximadamente 10 metros. Quien localizo este objeto? Mi persona. Las características de ese objeto las recuerda? Sinceramente no recuerdo, supe que era un arma de fabricación casera de color negro con cacha, pero en si no recuerdo muy bien. Recuerda quien le practico la inspección corporal al aprehendido? El sub inspector. Una vez que esta persona fue trasladada hacia la comisaría, esta tuvo contacto visual con la victima? No. Recuerda si la victima manifestó que esa moto era de su propiedad? Si, decía que era de el. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA. Cuales eran las características del lugar donde se realiza la aprehensión de mi representando? Era una vía de tierra. Como era esa carretera? De tierra normal y un camino de tierra. Era de tierra la vía? Si. A que distancia se encontraba la unidad en el momento que ve a la persona en veloz carrera? Como a 12 o 13 metros calculando. Cuando comienza la persecución a que distancia se encontraba la unidad de patrullaje con respecto a la moto que iban siguiendo? Nosotros los vimos pasar y ya nos llevaban una distancia una ventaja de media cuadra digamos. Cuanto fue el máximo acercamiento que ustedes tuvieron durante la persecución? Íbamos como a cinco vehículos, la persecución fue constante, el primero nos llevaba ventaja y luego poco a poco nos logramos acercar. Quien conducía la unidad patrullera al momento de la persecución? Yo. Cual era la velocidad promedio que ustedes llevaban durante la persecución? No lo recuerdo. Alta velocidad? Una persecución de alta velocidad como a 100 kilómetros por hora. Cuantos minutos duro esto? Como cinco o seis minutos mas o menos. A que lado de la vía agarro usted el objeto que logran visualizar? Hacia su mano derecha lo arroja. Logra apreciar de donde saca el objeto? No. Que funcionario se dieron la tarea de buscar el objeto? Yo. Al momento en que se realiza el procedimiento se encuentran personas presentes allí? Cuando salimos iba mucha gente observando, después que llegamos al sitio donde el cayo ahí salio gente. Le indicaron ustedes a estas personas que serian testigos para el procedimiento? Si, pero ellos se negaron. Al momento de la caída se ocasiona lesiones? Que yo recuerde no. Que menciona le ciudadano al pedirle la documentación personal y del vehículo? Que los documentos de la moto no los tiene. Características del armamento colectado en el sitio? Una escopetica de color negro con cacha marrón; es todo.

Se incorporo mediante lectura la Experticia 9700-127-DC-UBIC-1026 fechada 06-05-2010, del E.F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, practicado a un arma de fuego.

Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investido como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido y se le imparte todo el valor probatorio a sus conclusiones, esto es que resulto ser arma de fuego.

Se incorporo mediante lectura la Experticia 171-2010, fechada 04-05-2010, del E.H.Z., adscrito a la Sección de Vehículos, del Comando Regional Nº 4, Reconocimiento Técnico y Avalúo Real, y verificación de seriales de identificación del vehículo, Marca maestro, color azul, placa AAOA76N, el que presento los seriales originales.

Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investido como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido y se le imparte todo el valor probatorio a sus conclusiones, esto es que el vehículo, presenta los seriales originales.

Se prescindió del testimonio del Experto HARROLD ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 357 del Texto Adjetivo Penal, vigente para el momento procesal, además de bastarse a si mismo el peritaje practicado que fuera admitido como un medio probatorio documental.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS EN EL JUICIO Y SUS FUNDAMENTOS

En el transcurso del debate quedo evidenciado que el día el día el día el día 03-05-2010, siendo las 515 de la tarde aproximadamente, los funcionarios J.C., D.P., I.G. y J.D., adscritos a la Comisaría de Quibor, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizaban patrullaje bancario y visualizaron al ciudadano a bordo de una moto circulando a gran velocidad y no acato la voz de alto, por lo que emprenden una persecución, cayendo a la altura de la entrada del Caserío Las F., y lanzo un objeto hacia la parte de la maleza del lado derecho de la carretera, perdiendo el control, y fue alcanzado e interceptado, al realizarle la inspección no le encuentran objeto de interés criminalístico y al revisar el objeto lanzado se percataron que se trataba de una arma de fuego, en la comisaría se presento el ciudadano F.A.F.M., quien resulto ser el propietario de la moto.

Tales hechos quedaron suficientemente demostrados, con la declaración de los funcionarios del D.M.P.M., J.M.C. y IDEFONSO JOSE GUTIERREZ ARRIECHE, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dichos testimonios apreciados por el tribunal, coincidieron sin lugar a dudas, en cuanto al hecho de su presencia en la entrada del Caserío Las F., de esta ciudad, y observaron a un vehículo moto conducido a exceso de velocidad, le dieron la voz de alto y no la acato el conductor, por lo que hubo necesidad de ser perseguido, y el conductor arrojo un objeto a la maleza, cayendo finalmente en la vía donde fue posteriormente atrapado y trasladado a la comisaría, donde se presento la víctima y reconoció la motocicleta como la que hacia poco le fue despojada mediante amenazas.

Por lo que en concordancia con las testimoniales que preceden, sin lugar a dudas, convergen los hechos, esto es que el acusado resulto aprehendido a bordo de un vehiculo reportado como despojado, fuera de la esfera de dominio y disposición de su propietario y sin alguna vinculación legal con el bien mueble, a bordo del que fue visto inicialmente y por cuya razón es inquirido por los funcionarios policiales.

A lo anterior, se adminicula la Experticia 171-2010, fechada 04-05-2010, del E.H.Z., adscrito a la Sección de Vehículos, del Comando Regional Nº 4, Reconocimiento Técnico y Avalúo Real, y verificación de seriales de identificación del vehículo, Marca maestro, color azul, placa AAOA76N, el que presento los seriales originales, la que al ser realizada por este experto, de su dictamen y conclusiones se tiene plena certeza, pues, se concluye que el mismo, tiene la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, para que su expresión sea convincente y creíble, ya que no surgió durante el juicio, alguna razón que permita dudar de la certeza que el resultado de los estudios practicados.

En ese sentido, resulta flagrante la aprehensión del acusado por desprenderse de un arma de fuego, que sin equívocos ni contradicciones explicaron los funcionarios, como se desprendió de tal elemento de interés criminalístico, al arrojarlo hacia la maleza, con lo cual se aseguraba su impunidad, no obstante, fue buscado en medio de la maleza y al serle practicado el peritaje, Nº 9700-127-DC-UBIC-1026 fechada 06-05-2010, del E.F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, resulto ser un arma de fuego

Con estos hechos, se configura el cúmulo probatorio necesario a los fines de establecer la materialidad del delito, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, y 277 del Código Penal, esto es, el aprovechamiento de vehículo proveniente del robo y Porte Ilícito de Arma de fuego. Así se establece.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien a los fines de determinar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, se entra a analizar los medios probatorios que se debatieron en el juicio y en ese sentido se observa:

Establece el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tipifica el delito, bajo la siguiente descripción:

Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro o seis años

Este tipo delictual se configura cuando se ha cometido el delito principal, en nuestro caso, el robo de vehículo, y el receptador no haya participado en la comisión del delito principal; siendo que la acción comprende dos formas: actuar por cuenta propia (adquirir, recibir o esconder); o como intermediario para que se adquieran, reciban o esconda el objeto material.

En ese sentido, se ha verificado con el testimonio la víctima de los funcionarios quienes conocieron del hecho a través de la víctima, en la sede de la Comisaría, que fue despojada del vehículo, a lo que se adminicula la experticia de reconocimiento técnico 171-2010, fechada 04-05-2010, del E.H.Z., adscrito a la Sección de Vehículos, del Comando Regional Nº 4, Reconocimiento Técnico y Avalúo Real, y verificación de seriales de identificación del vehículo, Marca maestro, color azul, placa AAOA76N, el que presento los seriales originales, y se acredita sin lugar a dudas la existencia del vehículo sobre el que recayó la acción delictual, configurándose así el cúmulo probatorio necesario para determinar que ocurrió el robo del vehículo. Así se establece.

Siendo que el ciudadano R.J.C.C., fue aprehendido después de ocurrido el injusto, ya que en primer lugar estaba a bordo del vehículo, hecho que se acredito con el testimonio de los funcionarios policiales, D.M.P.M., J.M.C. e I.J.G.A., adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en el cabal cumplimiento del deber, atendieron la conducta sospechosa del conductor a exceso de velocidad del vehiculo, quien hizo caso omiso a la voz de alto, y que no justifico vinculación legal con el vehículo, y coincidían plenamente las características del vehículo reportado como robado, y el ciudadano no fue reconocido como el autor del robo, no obstante el hecho de estar a bordo del vehículo, que hacía instantes fue reportado como robado, es decir que ha sido objeto del delito de robo, justifico la detención, a los fines verificarse el injusto penal contenido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se establece.

Ahora bien, siendo el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, un tipo doloso, supone en el sujeto activo, una voluntad, de allí que esta conducta se penaliza por estar orientada al mantenimiento de una situación antijurídica, lo cual culmino en nuestro caso, con la intervención de los funcionarios policiales, quienes se constituyen en fuente directa de la reconstrucción histórica.

En ese sentido, para que se configure el delito de receptación además de que el bien sea de procedencia ilícita, el agente debe tener conocimiento o presumir tal procedencia ilícita, lo cual es inmanente al dolo, es decir el conocimiento y voluntad de la realización del delito, de querer contribuir en mantener la situación antijurídica.

De allí que, sobre la base de ese conocimiento se erige el dolo, que consiste en querer el resultado que afecta al bien jurídico; destacado de este fallo.

Por cuanto la valoración de esa norma de determinación, implica la valoración de la voluntad interna del sujeto, para objetivamente precisar el dolo del autor en el hecho, a fin de determinar la voluntad de realizar el delito, se efectúa sobre la base de la conducta desplegada durante la consumación del hecho, el que culmino con el hallazgo del vehículo que minutos antes fue reportado como robado, por parte de los funcionarios actuantes, dichos elementos son:

La Conducta subjetiva: representada por la voluntad del ciudadano acusado R.J.C.C., de querer contribuir con el resultado que afecta al bien jurídico.

Esta conducta no tiene un sustrato material, por encontrarse en el interior del sujeto; por lo que se infiere de sus acciones hasta al momento de detenerse la consumación del hecho, por ser un delito permanente. En el caso en examen, se toma de los siguientes elementos:

Testimonios de los funcionarios D.M.P.M., J.M.C. e I.J.G.A., adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes fueron plenamente concordantes, y convergentes, en torno a la detención del vehículo, a bordo del referido vehículo se encontraba solo una persona resultado ser el acusado R.J.C.C., quien quedo plenamente identificado, y quien fue perseguido por la comisión policial, ya que al ver la presencia policial, se desprendió del arma de fuego que portaba, y cayo en la vía, luego los funcionarios corrieron tras él.

Es decir que no obedeció la voz de alto de los funcionarios y ante la presencia policial su conducta fue de escapar, y no mostró documentación que acreditara la licitud respecto al vehículo a bordo del cual se encontraba; de allí que ese comportamiento observado de primera mano por los funcionarios actuantes es un indicio que obra como elemento que incida sobre la acción que se le imputa, esto es el conocer la situación que estaba sucediendo, es decir, que el vehículo a bordo del cual estaba, era producto de un delito. Así se establece.

En ese sentido se evidencia del testimonio de los funcionarios D.M.P.M., J.M.C. e I.J.G.A., adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, que el acusado R.J.C.C., no presento documentos del vehículo, corrió ante la actuación policial, y allí se configura la receptación del bien, no mostró la documentación que legalmente la vinculara con su tenencia, intentar huir frente a la presencia policial, es decir que su conducta revela en el curso de los acontecimientos, una conciencia de culpabilidad, configurándose así en conjunto indicios suficientes, para calificar su dolo en el hecho que le endilgo el Ministerio Público; así se establece.

Por lo que el conjunto de todas estas pruebas adminiculadas como se ha hecho precedentemente, son suficientes pruebas, mas allá de toda duda razonable, para concluir que los hechos sucedieron tal como fueron expuestos por el Ministerio Público en su acusación, habiéndose probado igualmente con los elementos ya analizados y valorados la responsabilidad penal del acusado por ser el la persona que actuó por cuenta propia para recibir, el vehículo que hacia instantes fue robado, y tener un arma de fuego que como tal ha sido descrita por el experto R.P.; en virtud de lo cual este Tribunal lo DECLARA CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y así se establece.

De allí que durante el juicio quedo establecido que se encontraban los elementos subjetivos propios del tipo penal solicitado por el Ministerio Público, por lo que siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia a solicitud del Ministerio Público DICTAR SENTENCIA CONDENTORIA al acusado, por haberse demostrado en cu contra prueba de cargo suficiente para vincularlo como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

PENALIDAD

El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, establece una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio a imponer de la pena es de CUATRO (4) AÑOS, de prisión, que es la pena principal.

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, contempla una pena de 3 a 5 años, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena es de CUATRO (4) AÑOS, a la que se le aplica la regla del artículo 89 para ser sumada a la pena principal, y queda una pena de SEIS (6) AÑOS, a la que se le aplica la rebaja de artículo 74.4 del Código Penal, por no constar que el acusado tenga antecedentes penales, se le rebaja UN (1) AÑOS y queda en definitiva una pena a cumplir de CINCO (5) AÑOS, que se impone mas las accesorias de Ley. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano R.J.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 20272839; supra identificado, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Téngase a las partes por notificadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de MARZO del año dos mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

JUEZ QUINTO DE JUICIO,

BEATRIZ PEREZ SOLARES

SECRETARIA

MAIRA CAROLINA BRITO CÁRDENAS

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