Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 26 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000693

ASUNTO : RP01-P-2006-000693

AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.

PENADO: R.J.E.B..

Quien aquí suscribe deja constancia que en virtud de llamada vía telefónica recibida por el secretario de este Juzgado ABG. G.F., por parte de la LIC. LIVIS BEAUMOUNT, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, mediante la cual demanda la resolución de solicitud efectuada por su persona en lo que respecta a un permiso de supervisión especial solicitado a favor del penado R.J.E.B., en el mes de agosto de 2009, informándome de manera inmediata sobre la presente situación por lo que una vez revisadas las presentes actuaciones efectivamente se aprecia inserto a los folios cuarenta (40) al cuarenta y cuatro (44) la solicitud en referencia, la cual no fue proveída oportunamente, desconociendo este Juzgador las razones que lo motivaron, dejando expresa constancia que tome posesión del presente tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2009.

Ahora bien, cursa a las presentes actuaciones el escrito en referencia el cual esta relacionado con recaudos remitidos a este Juzgado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyo informe está referido al penado R.J.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.934.857, nacido en fecha 06-01-1.984, hijo de V.E. y M.B., de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, casa N° 18 de esta ciudad, de quien refiere que ingresó en fecha 22 de AGOSTO de 2008, logrando progresivamente ajustarse a las normas allí establecidas, refieren una evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, y que en razón de ello el C.d.E. lo postula a un permiso de Supervisión Especial y a tal efecto conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho.

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente cursa inserto a los autos, cursa sentencia dictada por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil seis (2006), cursante a los folios 04 al 16, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual condeno al penado R.J.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.934.857, nacido en fecha 06-01-1.984, hijo de V.E. y M.B., de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, casa N° 18 de esta ciudad a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.M.M..

Cursa a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y siete (137) de la tercera pieza procesal, decisión de fecha 21 de agosto de 2008, mediante la cual se le otorgó al penado R.J.E.B., Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.

Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a la cuarta pieza del Expediente, se especifica en él que el penado de autos desde su ingreso a ese centro comunitario ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, manejando sus relaciones interpersonales con respeto y armonía, logrando con ello desarrollar una comunicación adecuada con sus compañeros y con el personal encargado de su supervisión evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y reúne las condiciones para optar al permiso de supervisión especial y que en razón de la progresividad por el penado alcanzada, el C.d.E. en pleno, deciden solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso de Supervisión Especial, con presentaciones semanales (los días Viernes) con lapso extensible, según su evolución y previa aprobación del Tribunal; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto

.

Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

Al contrastar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, con el reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado R.J.E.B., ha cubierto los requerimientos necesarios para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado por el C.d.E. del aludido Centro.

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado R.J.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.934.857, nacido en fecha 06-01-1.984, hijo de V.E. y M.B., de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, casa N° 18 de esta ciudad, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en consecuencia le AUTORIZA a que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, cuya dirección precisa debe mantenerse actualizada ante este Juzgado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro a cumplir presentaciones semanales (los días viernes), continua obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos a quien se le ordena librar boleta informativa. Así se decide.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR