Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteClaudia Valencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de julio de 2013

203° y 154°

PARTE ACTORA: R.J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.373.334.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R.R. y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-001895

Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano R.J.M. contra la sociedad mercantil Seguridad Vip 3000, C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de junio de 2013.

En fecha 13 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada Seguridad Vip 3000, C.A., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha 3 de junio de 2013, siendo las 11:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 19 de octubre de 2011 hasta el 28 de abril de 2013, fecha en la cual terminó la relación por retiro voluntario; que desempeñaba el cargo de oficial de seguridad, en un horario de trabajo o guardias de 24 x 24 de 12 a 12 de lunes a viernes; que su jornada de trabajo era mixta; que le pagaban la doceava hora; que su remuneración era el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional siendo en los últimos meses de la cantidad de Bs. 2.047,52; que a demás devengó un bono hotelero que en algunos recibos fue cambiado por gastos de tintorería, más una prima por asistencia que le fue cambiado el nombre a beca de mejoramiento profesional; que así mismo devengó recargo por la jornada nocturna, pago de la doceava hora y de los días domingos, para un total de Bs. 3.210,74; que ante la actitud intransigente de la demandada en llegar a un arreglo amistoso procede a reclamar por esta vía el pago de los siguientes conceptos y cantidades: por antigüedad Bs. 12.375,35; por utilidades fraccionadas del año 2013 Bs. 1.065,30; por vacaciones fraccionadas del período 2012-2013 Bs. 855,45; por bono vacacional fraccionado del período 2012-2013 Bs. 855,45; por intereses sobre prestaciones sociales; para un total de Bs. 16.020,55; así mismo solicita el pago de los intereses moratorios, la indexación y las costas y costos del proceso.-

En fecha 03 de julio de 2013, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral; la fecha de inicio (19/10/2011) y de terminación (28/04/2013) de la misma por retiro voluntario; la jornada de de 24 x 24 de 12 a 12 de lunes a viernes; que su jornada era mixta; el cargo desempeñado de oficial de seguridad; que la remuneración del accionante fue desde octubre de 2011 a abril de 2012 de Bs. 1.548,22 mensuales, desde mayo de 2012 a agosto de 2012 de Bs. 1.780,45 y desde septiembre de 2012 hasta el final de la relación de trabajo fue de Bs. 2.047,52; que así mismo devengó un bono hotelero en los meses de noviembre de 2011 a enero de 2012 y de abril de 2012 hasta el final de la relación de trabajo de Bs. 200; que devengó un bono de asistencia de Bs. 200,00 en el mes de noviembre de 2011 y desde abril de 2012 a abril de 2013 y de Bs. 550,00 en los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012; que por hora extra doceava devengó Bs. 28,15 en octubre de 2011, desde noviembre de 2011 a abril de 2012 Bs. 93,84, desde mayo a agosto de 2012 Bs. 107,92 y desde septiembre de 2012 a abril de 2013 Bs. 124,10; que por domingos trabajados devengó Bs. 328,40 desde noviembre de 2011 a enero de 2012, Bs. 377,68 desde febrero a agosto de 2012 y Bs. 434,32 desde septiembre de 2012 a abril de 2013; que devengó por jornada nocturna en el mes de octubre la cantidad de Bs. 46,44; desde noviembre de 2011 a enero de 2012 la cantidad de Bs. 154,88, en los meses de febrero y marzo de 2012 la cantidad de Bs. 178,00; en el mes de abril de 2012 Bs. 154,00, desde mayo a agosto de 2012 Bs. 195,80 y desde septiembre de 2012 a abril de 2013 la cantidad de Bs. 204,80. Así se establece.-

En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil Seguridad Vip 3000, C.A., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

Primeramente este Tribunal pasa a determinar el salario normal que se tomará como base para el cálculo de los conceptos reclamados y que resulten ajustados a derecho de la siguiente manera:

FECHA SALARIO MENSUAL BONO HOTELERO MENSUAL BONO POR ASISTENCIA MENSUAL HORA EXTRA MENSUAL DOMINGOS TRABAJADOS EN EL MES JORNADA NOCTURNA MENSUAL SALARIO NORMAL MENSUAL

19/10/2012 1.548,22 0,00 0,00 28,15 0,00 46,44 1.622,81

19/11/2012 1.548,22 200,00 200,00 93,84 328,40 154,88 2.525,34

19/12/2012 1.548,22 200,00 550,00 93,84 328,40 154,88 2.875,34

19/01/2013 1.548,22 200,00 500,00 93,84 328,40 154,88 2.825,34

19/02/2013 1.548,22 0,00 0,00 93,84 377,68 178,00 2.197,74

19/03/2013 1.548,22 0,00 0,00 93,84 377,68 178,00 2.197,74

19/04/2013 1.548,22 200,00 200,00 93,84 377,68 154,88 2.574,62

19/05/2013 1.780,45 200,00 200,00 107,92 377,68 195,80 2.861,85

19/06/2013 1.780,45 200,00 200,00 107,92 377,68 195,80 2.861,85

19/07/2013 1.780,45 200,00 200,00 107,92 377,68 195,80 2.861,85

19/08/2013 1.780,45 200,00 200,00 107,92 377,68 195,80 2.861,85

19/09/2013 2.047,52 200,00 200,00 124,10 434,32 204,80 3.210,74

19/10/2013 2.047,52 200,00 200,00 124,10 434,32 204,80 3.210,74

19/11/2013 2.047,52 200,00 200,00 124,10 434,32 204,80 3.210,74

19/12/2013 2.047,52 200,00 200,00 124,10 434,32 204,80 3.210,74

19/01/2014 2.047,52 200,00 200,00 124,10 434,32 204,80 3.210,74

19/02/2014 2.047,52 200,00 200,00 124,10 434,32 204,80 3.210,74

19/03/2014 2.047,52 200,00 200,00 124,10 434,32 204,80 3.210,74

19/04/2014 2.047,52 200,00 200,00 124,10 434,32 204,80 3.210,74

28/04/2014 2.047,52 200,00 200,00 124,10 434,32 204,80 3.210,74

Del presente cuadro se determina que el último salario normal mensual devengado por el actor es de Bs. 3.210,74, es decir Bs. 107,02 diarios, el cual será tomado como base para el cálculo de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades. Así se establece.-

Establecido lo anterior, quien decide pasa a pronunciarse sobre los conceptos reclamados en los siguientes términos:

  1. Prestación de antigüedad desde el 19/10/2011 hasta el 28/04/2013: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 12.375,35 al considerar desde el mes de mayo de 2012 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo la relación tuvo una antigüedad superior a los seis (6) meses, por lo que en su criterio debe aplicársele lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 108 e la derogada Ley Orgánica del Trabajo; siendo que en criterio de que decide tal pedimento es improcedente ya que desde el 07/05/2012 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la cual no establece tales días adicionales, siendo que en criterio de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (aplicable desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 06/05/2012) y del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 8.279,80, calculado de la siguiente manera:

    FECHA SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS B. VAC. BONO VAC. ALÍC. UTIL SALARIO DIARIO INTEGRAL ABONO POR ANTIGÜEDAD ACUMULADO

    oct-11 1.622,81 54,09 15 2,25 4,51 60,86 0,00 0,00

    nov-11 2.525,34 84,18 15 3,51 7,01 94,70 0,00 0,00

    dic-11 2.875,34 95,84 15 3,99 7,99 107,83 0,00 0,00

    ene-12 2.825,34 94,18 15 3,92 7,85 105,95 0,00 0,00

    feb-12 2.197,74 73,26 15 3,05 6,10 82,42 412,08 412,08

    mar-12 2.197,74 73,26 15 3,05 6,10 82,42 412,08 824,15

    abr-12 2.574,62 85,82 15 3,58 7,15 96,55 482,74 1.306,89

    may-12 2.861,85 95,40 15 3,97 7,95 107,32 0,00 1.306,89

    jun-12 2.861,85 95,40 15 3,97 7,95 107,32 0,00 1.306,89

    jul-12 2.861,85 95,40 15 3,97 7,95 107,32 1.609,79 2.916,68

    ago-12 2.861,85 95,40 15 3,97 7,95 107,32 0,00 2.916,68

    sep-12 3.210,74 107,02 15 4,46 8,92 120,40 0,00 2.916,68

    oct-12 3.210,74 107,02 16 4,76 8,92 120,70 1.742,11 4.658,80

    nov-12 3.210,74 107,02 16 4,76 8,92 120,70 0,00 4.658,80

    dic-12 3.210,74 107,02 16 4,76 8,92 120,70 0,00 4.658,80

    ene-13 3.210,74 107,02 16 4,76 8,92 120,70 1.810,50 6.469,30

    feb-13 3.210,74 107,02 16 4,76 8,92 120,70 0,00 6.469,30

    mar-13 3.210,74 107,02 16 4,76 8,92 120,70 0,00 6.469,30

    abr-13 3.210,74 107,02 16 4,76 8,92 120,70 1.810,50 8.279,80

  2. Intereses sobre prestación de antigüedad: (Artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores). En razón de lo anterior procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes desde el 19/02/2012 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (28/04/2013), correspondiéndole el pago de la cantidad de Bs. 704,51, calculados de la siguiente manera:

    Fecha Antigüedad acumulada Tasa de Interés Anual Tasa de Interés Mensual Intereses Causados Intereses Acumulados

    oct-11 0,00 16,39 1,37 0,00 0,00

    nov-11 0,00 15,43 1,29 0,00 0,00

    dic-11 0,00 15,03 1,25 0,00 0,00

    ene-12 0,00 15,70 1,31 0,00 0,00

    feb-12 412,08 15,18 1,27 5,21 5,21

    mar-12 824,15 14,97 1,25 10,28 15,49

    abr-12 1.306,89 15,41 1,28 16,78 32,28

    may-12 1.306,89 15,63 1,30 17,02 49,30

    jun-12 1.306,89 15,38 1,28 16,75 66,05

    jul-12 2.916,68 15,35 1,28 37,31 103,36

    ago-12 2.916,68 15,75 1,31 38,28 141,64

    sep-12 2.916,68 15,65 1,30 38,04 179,68

    oct-12 4.658,80 15,50 1,29 60,18 239,85

    nov-12 4.658,80 15,29 1,27 59,36 299,22

    dic-12 4.658,80 15,06 1,26 58,47 357,68

    ene-13 6.469,30 14,66 1,22 79,03 436,72

    feb-13 6.469,30 15,47 1,29 83,40 520,12

    mar-13 6.469,30 14,89 1,24 80,27 600,39

    abr-13 8.279,80 15,09 1,26 104,12 704,51

  3. Utilidades fraccionadas año 2013: (Artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Por los 3 meses completos laborados en el año 2013 le corresponde una fracción de 7,5 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. Bs. 107,02, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 802,65. Así se establece.-

  4. Vacaciones fraccionadas 2012-2013: (Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Por los 6 meses completos laborados en este periodo le corresponde una fracción de 8 días, a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 107,02, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 856,16. Así se establece.-

  5. Bono Vacacional fraccionado 2007-2008: (Artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Por los 6 meses completos laborados en este periodo le corresponde una fracción de 8 días, a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 107,02, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 856,16. Así se establece.-

  6. Intereses moratorios e indexación de la prestación de antigüedad: Dado que se condenó el pago de la prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad, corresponde el pago de los intereses moratorios, así como la indexación de dichos conceptos desde la fecha de terminación de la relación laboral (28/04/2013) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, siendo que el interés moratorio se calculará a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales (la cual es tomada de la pagina web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en tanto que para el calculo de la indexación se tomará en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, (el cual es tomado de la pagina web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), debiendo excluirse en ambos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social; siendo que por intereses moratorios le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 124,13, (computados hasta el 31/05/2013 por cuanto hasta ese mes el Banco Central de Venezuela ha publicado las tasas de intereses) y por indexación el pago de Bs. 1.039,22 (computados hasta el 30/06/2013 por cuanto hasta ese mes el Banco Central de Venezuela ha publicado los índices), calculados de la siguiente manera:

    INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    DESDE HASTA PRESTACION ANTIGÜEDAD DIAS TASA ANUAL TASA MENSUAL INTERES MENSUAL INTERES ACUMULADO

    28/04/2013 30/04/2013 8.984,30 3 15,09 1,26 11,30 11,30

    01/05/2013 31/05/2013 8.984,30 31 15,07 1,26 112,83 124,13

    INDEXACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    MONTO A FACTOR DIAS FACTOR IND. ANT.

    DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL DESC AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA

    28/04/2013 30/04/2013 8.984,30 358,80 344,10 0,04272 27 0,03845 0,00427 38,38 38,38

    01/05/2013 31/05/2013 8.984,30 380,70 358,80 0,06104 0,00000 0,06104 550,72 589,10

    01/06/2013 30/06/2013 8.984,30 398,60 380,70 0,04702 0,00000 0,04702 450,13 1.039,22

    Indexación de los otros conceptos: Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda (12/06/2013) hasta la fecha de efectivo cumplimiento del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela (el cual es tomado de la pagina web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales, correspondiendo el pago de la cantidad de Bs. 74,89 (computados hasta el 30/06/2013 por cuanto hasta ese mes el Banco Central de Venezuela ha publicado los índices), calculados de la siguiente manera: Así se establece.-

    INDEXACIÓN DE OTROS CONCEPTOS

    MONTO A FACTOR DIAS FACTOR IND. ANT.

    DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL DESC AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA

    12/06/2013 30/06/2013 2.514,97 398,60 380,70 0,04702 11 0,01724 0,02978 74,89 74,89

    Los conceptos condenados dan una suma total pendiente por pagar de Bs. 12.737,52. Así se establece.-

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano R.J.M. contra la sociedad mercantil SEGURIDAD VIP 3000, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar al actor la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.737,52) por los conceptos condenados en la motiva del presente fallo.-

    Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

    LA JUEZ

    Abg. CLAUDIA VALENCIA

    EL SECRETARIO;

    Abg. YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ

    NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

    EL SECRETARIO;

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