Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteMiguel Angel Cordero
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de Octubre del 2.009.-

199º y 150º

Solicitud. Nº 5.348-09

Solicitante: R.J.E.N..

Cédula de Identidad N°: V-10.218.230.

Domicilio Procesal: NO CONSTITUYÓ.-

Apoderado Judicial: NO OTORGÓ PODER

Motivo: TÍTULO SUPLETORIO (Vehículo).-

Sentencia: INTERLOCUTORIA.-

Vista la solicitud con los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: R.J.E.N.,, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.218.230 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOBUSETE; TIPO: MINIBUS; MARCA: CHEVROLET; MODELO: WAYNE; AÑO: 1.981; COLOR: AZUL CON FRAJA MULTICOLOR; PLACA: 307-969; SERIAL MOTOR: 901078; SERIAL CARROCERIA: 2GBHG31M984136798; USO: ALQUILER POR PUESTO; PESO. 2000 kilos.-

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: J.C.G.C., y A.J.R.E., venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliado el primero en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Calle 02, Casa N°. 22, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y el segundo Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Calle 09, Casa N°. 26, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.717.420 y V-10.877.482, respectivamente, por ante este Tribunal, así como los resultados de las experticias realizadas al descrito vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) de donde se desprende que la chapa identificativa del serial de carrocería el referido Vehiculo se encuentra en su estado original y presenta un motor adaptado en forma original y la realizada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) donde concluye que la chapa con remaches ubicados en el tablero frente al conductor se encuentra en perfecto estado de originalidad, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: R.J.E.N.,, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.218.230: sobre un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOBUSETE; TIPO: MINIBUS; MARCA: CHEVROLET; MODELO: WAYNE; AÑO: 1.981; COLOR: AZUL CON FRAJA MULTICOLOR; PLACA: 307-969; SERIAL MOTOR: 901078; SERIAL CARROCERIA: 2GBHG31M984136798; USO: ALQUILER POR PUESTO; Peso. 2000 kilos.- Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

DR. M.Á.C..-

EL SECRETARIO,

ABG. O.M..-

Constante de Cuarenta (40) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,

ABG. O.M..-

Sol. Nº 5.348-09.-

MAC/OM.-

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