Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL N° 2

195° Y 146°

En escrito de fecha 14 de Marzo de 2005, 1.- R.J.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.567.667, actuando por sus propios derechos y en representación de: NAIYOLI C.S.D.R., C.D.D.S.N., J.D.S.N. y B.S.D.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.119.781, V-13.066.038, V-5.567.775 y V-6.430.819 respectivamente; 2.- C.N.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.479.155, actuando en representación de: D.R.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.219.530, asistida por la abogada en ejercicio: E.Y.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 25.148; 3.-C.I.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.533.378, actuando en representación del adolescente: D.D.S.C. de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.236.440 y 4.- F.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.314.758, actuando por sus propios derechos, asistido por el abogado en ejercicio: J.O.P.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.973, solicitaron al Tribunal autorización para realizar Partición, alegando entre otras consideraciones:

PRIMERO

Que los antes nombrados son herederos legítimos de quien en vida respondía al nombre de: J.D.S.S., fallecido ab-intestato el día 26 de Febrero de 2003.

SEGUNDO

Que los bienes que conforman la herencia del causante fueron objeto de declaración sucesoral en fecha 07 de Noviembre de 2003 y que son:

  1. La totalidad del valor de dos (2) lotes de terreno propio que forman un solo cuerpo con 32 habitaciones sobre él construidas, mas una casa para habitación con seis (6) habitaciones, baños, sala, comedor y cocina, ubicados en Rancherías Aldea Sucre, Km. 10, Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: PRIMER LOTE: NORTE: Carretera San Cristóbal, Capacho, mide 32 metros con 80 centímetros; SUR: En línea quebrada, vía pública, mide 93 metros con 40 centímetros y con predios de E.P., mide 77 metros con 50 centímetros; ESTE: Mejoras de H.Q., mide 147 metros, divide cerca medianera, y OESTE: Mejoras de P.P. y J.C., mide 141 metros, separa cerca medianera. SEGUNDO LOTE: NORTE: Mide 29 metros, con carretera nacional San Cristóbal- Capacho; SUR: 23 metros con 50 centímetros, con el terreno determinado antes; ESTE: 24 metros, terrenos de la sucesión QUIROZ, y OESTE: Con el punto de unión de los linderos norte y sur; los cuales fueron adquiridos por el causante según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho, Independencia, el día 09 de Agosto de 1993, Nro. 21, Tomo IV, Protocolo I, Tercer Trimestre, y el día 07 de Julio de 1992, Nro. 26, Tomo I, Protocolo I, Tercer Trimestre. Bajo la posesión de los herederos S.C., con un valor aproximado de: CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (180.000.000,oo Bs.).

  2. La totalidad del valor de unas mejoras en mal estado de conservación, construidas sobre terreno ejido perteneciente al Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Distrito Capital, ubicado en el Kilómetro 11, carretera vía el Junquito, con 23 metros de frente por 18 metros de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales, SUR: Con la carretera Caracas- Junquito; ESTE: Con casa de: T.T., y OESTE: Con casa de P.M.. Dichas mejoras consisten en una casa de dos plantas. Primera Planta: Dos locales que conforman un galpón y un local comercial con garaje. Segunda Planta: Un apartamento que consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, pisos de cemento pulido, paredes frisadas, techo de platabanda, adquiridas por el causante según título supletorio emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Caracas, el 08 de febrero de 1997. Bajo la posesión de los herederos S.N., con un valor aproximado de: SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,oo Bs.).

  3. La totalidad del valor de un vehículo modelo conquistador, clase automóvil, tipo sedan, coupe, uso particular, marca Ford, año1979, color baige, techo beige, placas 952-A, serial de carrocería AJ87VU-81363, serial motor V-8, adquirido por el causante según registro de propiedad M-3 A-5357480. Bajo la posesión de los herederos S.C., con un valor actual aproximado de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,oo Bs.).

  4. La totalidad del valor de un vehículo modelo malibú, clase automóvil, tipo coupe, marca chevrolet, año 1974, color azul metalizado, placas, 226-A, serial de carrocería 1D1-7HDV100615, serial motor HDV-100615, adquirido por el causante según registro de propiedad M-3 A-13669725. Bajo la posesión de los herederos S.N., con un valor actual aproximado de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo Bs.)

  5. La totalidad del valor de un vehículo modelo fairlane, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Ford, año 1977, color gris, placas SAJ-28Z, serial de carrocería AJ27TP40141, serial motor V-8, adquirido por el causante según título de propiedad AJ27P40141-2-1. Bajo la posesión de los herederos S.C., con un valor aproximado de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo Bs.).

TERCERO

Que de mutuo acuerdo han convenido en partir, adjudicar y liquidar los bienes que conforman la herencia en la forma siguiente: Al adolescente D.D.S.C., representado por su señora madre C.I.C.A. y a F.A.S.C., se les adjudica en plena propiedad los bienes descritos en los literales a, c y e que ya se encuentran en su posesión, por un valor aproximado de: CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (190.000.000,oo Bs.). Y a los ciudadanos: R.J.S.N., NAIYOLI C.S.D.R., C.D.D.S.N., J.D.S.N., B.S.D.W. y D.R.S.N. se les adjudica en plena propiedad de los bienes descritos en los literales b y d que ya se encuentran bajo su posesión, por un valor aproximado de: SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (64.000.000,oo Bs.). Anexaron a la solicitud: Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes; Copia simple de un poder especial otorgado al ciudadano: R.J.S.N.; Copia certificada del acta de defunción Nro. 012 perteneciente al causante: J.D.S.S.; Certificado de solvencia de sucesiones; Copia simple de los documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles objeto de la partición y copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 32 perteneciente al adolescente: D.D.S.C..

En fecha 31 de Marzo de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal Especializa.d.M.P. y practicar cualquier otra diligencia que el Tribunal estime conveniente (f 38).

En fecha 07 de Abril de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 35).

En fecha 21 de Abril de 2005, el ciudadano: R.J.S.N. suficientemente identificado en autos, otorgó poder apud acta a las abogadas en ejercicio: E.Y.M.M., M.E.M.D. y M.D.V.D.C., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 26.148, 106.561 y 78.600 respectivamente (f 39 al 45).

En fecha 28 de Abril de 2005 la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira, emitió opinión favorable a la solicitud de Partición y solicitó que una vez realizada la misma, se consigne al procedimiento los documentos de propiedad correspondiente a nombre del adolescente (f 46).

En mérito de lo anterior, cumplidas como han sido las exigencias legales y vista la opinión favorable de la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la Autorización para Partición solicitada por los ciudadanos: R.J.S.N., C.N.D.L., C.I.C.A. y F.A.S.C. ya identificados, por no ser contraria a derecho ni perjudicial a los intereses patrimoniales del adolescente: D.D.S.C.. Y en consecuencia procede a realizar la Partición de la siguiente manera:

  1. - Al adolescente: D.D.S.C., representado por su señora madre: C.I.C.A. y a F.A.S.C., se les adjudica en plena propiedad los bienes descritos en los literales a, c y e que ya se encuentran en su posesión, por un valor aproximado de: CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (190.000.000,oo Bs.) Y que son:

    1. La totalidad del valor de dos (2) lotes de terreno propio que forman un solo cuerpo con 32 habitaciones sobre él construidas, mas una casa para habitación con seis (6) habitaciones, baños, sala, comedor y cocina, ubicados en Rancherías Aldea Sucre, Km. 10, Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: PRIMER LOTE: NORTE: Carretera San Cristóbal, Capacho, mide 32 metros con 80 centímetros; SUR: En línea quebrada, vía pública, mide 93 metros con 40 centímetros y con predios de E.P., mide 77 metros con 50 centímetros; ESTE: Mejoras de H.Q., mide 147 metros, divide cerca medianera, y OESTE: Mejoras de P.P. y J.C., mide 141 metros, separa cerca medianera. SEGUNDO LOTE: NORTE: Mide 29 metros, con carretera nacional San Cristóbal- Capacho; SUR: 23 metros con 50 centímetros, con el terreno determinado antes; ESTE: 24 metros, terrenos de la sucesión QUIROZ, y OESTE: Con el punto de unión de los linderos norte y sur; los cuales fueron adquiridos por el causante según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho, Independencia, el día 09 de Agosto de 1993, Nro. 21, Tomo IV, Protocolo I, Tercer Trimestre, y el día 07 de Julio de 1992, Nro. 26, Tomo I, Protocolo I, Tercer Trimestre, con un valor aproximado de: CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (180.000.000,oo Bs.).

    2. La totalidad del valor de un vehículo modelo conquistador, clase automóvil, tipo sedan, coupe, uso particular, marca Ford, año1979, color baige, techo beige, placas 952-A, serial de carrocería AJ87VU-81363, serial motor V-8, adquirido por el causante según registro de propiedad M-3 A-5357480, con un valor actual aproximado de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,oo Bs.).

    3. La totalidad del valor de un vehículo modelo fairlane, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Ford, año 1977, color gris, placas SAJ-28Z, serial de carrocería AJ27TP40141, serial motor V-8, adquirido por el causante según título de propiedad AJ27P40141-2-1, con un valor aproximado de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo Bs.).

  2. - Y a los ciudadanos: R.J.S.N., NAIYOLI C.S.D.R., C.D.D.S.N., J.D.S.N., B.S.D.W. y D.R.S.N. se les adjudica en plena propiedad los bienes descritos en los literales b y d que ya se encuentran bajo su posesión, por un valor aproximado de: SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (64.000.000,oo Bs.). Y que son:

    1. La totalidad del valor de unas mejoras en mal estado de conservación, construidas sobre terreno ejido perteneciente al Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Distrito Capital, ubicado en el Kilómetro 11, carretera vía el Junquito, con 23 metros de frente por 18 metros de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales, SUR: Con la carretera Caracas- Junquito; ESTE: Con casa de: T.T., y OESTE: Con casa de P.M.. Dichas mejoras consisten en una casa de dos plantas. Primera Planta: Dos locales que conforman un galpón y un local comercial con garaje. Segunda Planta: Un apartamento que consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, pisos de cemento pulido, paredes frisadas, techo de platabanda, adquiridas por el causante según título supletorio emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Caracas, el 08 de febrero de 1997, con un valor aproximado de: SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,oo Bs.).

    2. La totalidad del valor de un vehículo modelo malibú, clase automóvil, tipo coupe, marca chevrolet, año 1974, color azul metalizado, placas, 226-A, serial de carrocería 1D1-7HDV100615, serial motor HDV-100615, adquirido por el causante según registro de propiedad M-3 A-13669725, con un valor actual aproximado de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo Bs.). Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente al Registro Jurisdiccional correspondiente, expídase copia certificada de la presente Autorización y entréguese a los interesados. Se insta a los solicitantes a consignar al procedimiento los documentos de propiedad correspondientes a nombre del adolescente: D.D.S.C.. Cúmplase.

    Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (24) días del mes de Mayo de 2005.

    Abg. G.J.R.P.

    Jueza Unipersonal Nro. 2

    Abg. A.S.C.

    Secretario

    En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

    Jcl.-. El Secretario

    Exp Nro. 34.379

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