Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Caracas, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 2J-526-08.-

JUEZ: JENNY RAMÍREZ TERÁN.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público Área Metropolitana de Caracas.

ACUSADOS: GUERRA J.R., venezolano, natural de Caracas, nacido el 31-10-1988, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-19.582.471; R.K. venezolano, natural de Caracas, nacido el 07-07-1986, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, indocumentado; D.G.L.J., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16-08-1988, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-25.409.499, y L.A.L.A., venezolano, natural de Caracas, nacido el 31-10-1982, estado civil soltero, , titular de la cédula de identidad N° V-15.541.718, profesión u oficio Obrero.

DEFENSA: Dr. J.A.G., Defensor Público 26° Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dra. I.R.C., Defensora Pública 23° Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dra. A.K., Defensora Pública 80° Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA: MAURA FLANNERY.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. M.F.A., presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO tipificado y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, para el ciudadano KERWIN RAMOS, y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, para los ciudadanos GUERRA J.R., D.G.L.J. y L.A.L.A., acusación que fue admitida previamente por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº 27º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 10 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las siete horas de la noche, se encontraba el ciudadano F.A.C.R., en las instalaciones del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), ubicado en la Urbanización San Bernardino, Avenida Los Próceres, Caracas, Distrito Capital, fue interceptado por un grupo de sujetos, quienes en el transcurso de la investigación quedaron identificados como GUERRA J.R., R.K.D.G.L.J., logrando someterlo y obligándolo a meterse en la parte trasera de su vehículo marca HONDA, modelo Accord, color plata, placas AEJ20F, año 2002, con la finalidad de despojarlo del mismo y constriñéndolo a retirar una suma de dinero del banco, luego de esto fue llevado al sector de Nueva Tacagua, kilómetro 04 del Junquito, donde se encontraban otro grupo de sujetos, igualmente identificados en el trascurso de la investigación como SOTO C.E.A., L.A.L.A., F.J.J. Y J.C.F., quienes en compañía de los nombrados previamente, sin tener ningún tipo de piedad hacia el ciudadano F.A.C.R. lo golpean en todo su cuerpo, mientras les imploraba que no lo fueran a matar que era un padre de familia, posteriormente todos los sujetos proceden a llevar a la víctima a un sitio abandonado en el mismo sector de Nueva Tacagua, donde el acusado ciudadano KERWIN RAMOS empleando un arma de fuego, disparó a la cabeza del ciudadano F.A.C.R. ocasionándole la muerte, y por último los ciudadanos GUERRA J.R., D.G.L.J. y L.A.L.A. agarran el cuerpo sin vida, lo arrastran y lo tiran por un barranco por donde botan los escombros los camiones, y se retiran todos los sujetos del lugar con el vehículo propiedad de la víctima, el cual desvalijaron y quemaron.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Dra. M.F.A., en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente las defensas de los acusados, Dres. J.A.G., I.R.C. y A.K., respectivamente Defensores Públicos 26º, 23º y 80° Penales del Área Metropolitana, esgrimieron sus argumentos tanto de hecho como de derecho, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Seguidamente los acusados ciudadanos KERWIN RAMOS, GUERRA J.R., D.G.L.J. y L.A.L.A., impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, manifestaron a viva voz desde el inicio hasta la conclusión del debate oral y público, su voluntad de no declarar.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia o experiencia común, tal cual lo establece el artículo 22 Ejusdem, y en tal sentido tenemos que:

El Tribunal tomó declaración al ciudadano S.M.J.A. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad Nº V 3.177.532 y de profesión u oficio servicio público, exponiendo lo siguiente: “Cuando yo llegue al estacionamiento en ese momento vi al profesor Jonny, que venia bajando, yo estacione mi vehiculo y vi que él se monto en su vehiculo de ahí fue la ultima vez que yo lo vi, es todo”. De seguidas, la ciudadana Juez Presidente cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que interrogue al testigo, respondiendo la experto entre otras cosas lo siguiente: 1.- ¿Usted recuerda la fecha y la hora que era?, Respondió: “La hora fue como a las nueve y treinta y cinco de la noche, el día no lo recuerdo”; 2.- ¿Usted logró ver el vehiculo?, Respondió: “Es un Honda, creo de que de color gris, no recuerdo bien”, 3.- ¿Logró ver al profesor ese día?, Respondió: “No solamente en la noche, e el día no”, 4.- ¿Usted lo vio?, Respondió: “Si lo vi cuando iba bajando en la puerta principal”, 5.- ¿Él estaba sólo?, Respondió: “Si el profesor estaba solo”, 6.- ¿Conocía al profesor?, Respondió: “Como los conozco a todos ellos”, 7.- ¿Esa noche usted observo a alguien cerca?, Respondió: “No a nadie”, es todo. De seguidas, la ciudadana Juez Presidente le cedió la palabra a la representante de la Defensa, Dr. J.A.G., a los fines que interrogue al testigo, quien expone: 1.- ¿Usted vio al profesor Frances con alunas personas?, Respondió: “No”, 2.- ¿A que hora lo vio usted? Respondió: “Como a las nueve y cuarenta, nueve y cuarenta y cinco de la noche”, 3.- ¿Usted no vio cuando mataron al profesor?, Respondió: “No, ni a quienes lo mataron”, es todo. De seguidas, la ciudadana Juez Presidente le cedió la palabra a la representante de la Defensa, Dra. A.K., a los fines que interrogue al testigo, quien expone: 1.- ¿Cuando usted habla de servicio publico a que se refiere?, Respondió: “Soy taxista”, 2.- ¿Lo conocía desde hace mucho tiempo?, Respondió: “Si, porque coincidamos nada más, no era una relacion de amistad, porque el siempre estaba apurado”, 3.- ¿Hablaba usted con él?, Respondió: “Como dos veces”, 4.- ¿Esta seguro que era el profesor? Respondió: “Si”, es todo. De seguidas, la ciudadana Juez Presidente le cedió la palabra a la representante de la Defensa, Dra. I.R., a los fines que interrogue al testigo, quien expone: 1.- ¿Usted tiene conocimiento si el estacionamiento dispone de algunas cámaras?, Respondió: “Si”, 2.- ¿Lo vio de noche o de día?, Respondió: “De noche”, 3.- ¿El lugar tenía mucha o poca iluminación?, Respondió: “Poca iluminación”, es todo.

El ciudadano J.G.R.M. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: J.G.R.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques - Estado Miranda, profesión u oficio Bombero Profesional, trabajando actualmente en la Estación Nº 2 de Bomberos de la Moran, titular de la cédula de identidad N° 10.276.502, fecha de nacimiento 17-03-1969, de 40 años de edad, estado civil concubinato, en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba de guardia ese día y el personal de la Policía Metropolitana me pidió colaboración porque un ciudadano se encontraba sin signos vitales, en el desfiladero de la carretera hicimos el trabajo y se los entregamos. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Recuerda la fecha de esos hechos: No recuerdo: 2) Recuerda si era de día o de noche: Sí, era de día, cerca del mediodía. 3) Recuerda el lugar donde ocurrieron los hechos? fue en el kilómetro cuatro algo así del junquito. 4) Que observo en el momento que llega al sitio? un ciudadano que se encontraba a pocos metros después del la orilla de la carretera, el cual rescatamos sin signos vitales. 5) Como rescatan el cadáver? Tenemos cabillas especializadas y cesta. 6) Su trabajo entonces fue el que acaba de describir? Si, mi trabajo fue ese. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Practico inspección técnica? No ya que el personal de forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas son las personas técnicas especializadas. 2) Práctico fijación fotográfica? No. 3) Usted identifico a la victima? No. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 80 a cargo de la ciudadana A.K., conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano, si así lo desea, y la misma no realizó preguntas. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana I.R., Defensora Pública 23º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Como observo el lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida: De topografía boscosa, alejado de la orilla de la carretera como tal. 2) El sitio estaba precintado tenia señalación de esa escen?:Si, estaban funcionarios. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al ciudadano de la siguiente manera. 1) El cuerpo sin vida que rescata era de sexo masculino o femenino? Era masculino por la vestimenta que tenia. 2) En el procedimiento actuó solo? No, habían cuatro funcionarios mas”.

El ciudadano D.A.M.B. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: D.A.M.B., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira - Estado Vargas, profesión u oficio Auxiliar Administrativo, trabajando actualmente en el Departamento de experticias de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 9.996.156, fecha de nacimiento 24-03-1966, de 43 años de edad, estado civil soltero, a quien le fue puesto a la vista Experticia de reconocimiento legal en serial de carrocería y motor, suscrita por su persona cursante al folio (16) del Anexo I del expediente, y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Reconozco mi firma y ratifico el contenido de la experticia, fui encargado de practicarle la misma a un vehículo marca Honda, modelo: Accord, color plata, con la finalidad de determinar, la originalidad, falsedad, o determinar posibles alteraciones y en el presente caso, tanto el serial de carrocería como el serial del motor se encontraban en su estado original. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al experto, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Recuerda usted, las características del vehículo? Era un vehiculo marca honda, modelo accord color plata, el mismo se enconaba desvalijado para ese momento y quemado. 2) Donde le hizo la experticia.? En Nueva Tacahua. 3) Recuerda usted si el vehículo lo trasladaron a alguna parte? No se. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 80 a cargo de la ciudadana A.K., conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano, si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Ese vehículo estaba cortado en una de sus partes o entero? No, yo deje constancia que estaba calcinado y desvalijado pero no recuerdo si estaba cortado. 2) Logra verificar donde se encontraba el vehículo? Si en nueva Tacagua. 3) Dejó constancia que los seriales se encontraban en su estado original? Si. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) La experticia es para determinar que si los seriales estaban originales o falsos? Si. 2) Tiene que ver la condición exterior del vehículo para determinar si los seriales son falsos? No. 3) Y con los seriales del motor? No tiene nada que ver. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana I.R., Defensora Pública 23º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Recuerda donde le realizó el estudio? En el departamento de análisis. 2) Observo alguna sustancia pardo rojizas en el vehículo? No. 3) Tiene conocimiento si se recolecto, huellas, apéndices pilosos? No. 4) Cuando señala que el vehículo se encontraba desvalijado a que se refiere? Que el vehículo en el presente caso estaba totalmente desvalijado eso es todo. Es todo”.

La ciudadana A.L.C.R. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: A.L.C.R., de nacionalidad Venezolana, natural de T.E.M., profesión u oficio Funcionario Público, trabajando actualmente en Departamento de Experticias Área Capital, titular de la cédula de identidad N° 12.048.397, fecha de nacimiento 15-12-1973, estado civil casada, de 35 años de edad, a quien le fue puesto a la vista Experticia de reconocimiento legal en serial de carrocería y motor, suscrita por su persona cursante al folio (16) del Anexo I del expediente y la misma fue exhibida a las partes respectivamente y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico la misma y su contenido para el momento era un vehículo tipo seda, marca Honda, modelo Accord, color plata, que presentaba seriales originales. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al funcionario, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Recuerda lugar donde realizo la experticia? Si, en el sector Nueva Tacagua. 2) El vehículo se encontraba con seriales originales? El vehículo en si no recuerdo. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) La experticia la realizó únicamente para determinan si los seriales del vehículo eran originales o falsos? Si. 2) Recuerda la fecha en que se realizo la experticia? No recuerdo si fue el mismo día en que se transcribió la experticia o al día siguiente. 3) 3) Usted sabe si ese vehículo se encontraba ahí desde hace días? desconozco. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 80 a cargo de la ciudadana A.K., conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano, si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Cual es la finalidad de esta experticia? Determinar la originalidad o falsedad de los seriales del vehìculo. 2) Usted manifestó que no recuerda cual era el estado de ese vehículo? No, porque lo que se hace es una apreciación general del vehículo. 3) A quien le corresponde verificar las condiciones externas del vehículo? Las condiciones generales de la carrocería le corresponde a Inspección técnica como tal.4) Cuando van a practicar la experticia se trasladan al sitio donde es hallado el vehiculo? depende, porque a veces el vehiculo lo trasladan al estacionamiento, o a la división, en el presente caso me traslade al sitio donde fue hallado el vehículo. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana I.R., Defensora Pública 23º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Recuerda como fue asignado el estudio de ese vehículo? No recuerdo si fue por oficio o que solicitaron la comisión.2) Observo presencia sustancia pardo rojiza? No nos corresponde, eso le corresponde a inspección técnica. 3) Recuerda en que condiciones estaba el vehículo? No. 4) Tiene conocimiento si sobre ese vehículo se hizo la prueba de luminol? No recuerdo.

La ciudadana YUSMARY L.R.G. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: YUSMARY L.R.G.d. nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio TSU Penitenciario y funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, trabajando actualmente en División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 14.789.701, fecha de nacimiento 28-02-1980, estado civil soltero, de 28 años de edad, a quien le fue puesto a la vista Inspecciones técnicas cursante a los folios 29 y 60 del anexo 1 del expediente, las mismas fueron exhibidas a las partes respectivamente y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “Se recibió información radiofónica en el cual nos solicitan trasladáramos a practicar inspección técnica len el Junquito una vez ahí, observamos que era una zona boscosa donde había un cadáver, procedimos al levantamiento del mismo y a la localización de evidencias. Posteriormente, en horas de la noche se recibe información radiofónica donde nos solicitan que nos trasladáramos a San Bernardino a practicar otra inspección que guardaba relación con los hechos, por lo que es mía la firma que suscriben las inspecciones técnicas. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la funcionaria, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) ) Cuando se traslado a donde estaba el cadáver que observo? al llegar al lugar se encontraba comisiones de homicidio esperándonos y los bomberos. 2) En que condiciones se encontraba el cadáver? Viendo desde un plano horizontal, la vegetación era boscosa, el terreno era inclinado, se observaba el cadáver con una prenda de vestir en su región cefálica. 3) Quien practico las fijaciones fotográficas? Las fijaciones fotográficas la realiza otro funcionario yo estaba tomando las notas. 4) Que evidencias consiguen en el sitio? Se consigue evidencias de interés criminalístico, cable retro conductor que ataba su rostro, las trenzas que tenía en las manos, también se colectaron unas cajas de cartón que se presumía que era de municiones. 5) Se consiguieron cochas en el sitio? No. 6) Cuando se traslada al apartamento de la víctima, que observa al llegar? El apartamento se encontraba en condiciones normal. 7) Se hicieron algunas pruebas para determinar huellas o rastros? Se hizo uso de reactivo en sitios específicos para descarte. 8) Estaba cerrada la puerta o abierta para el momento en que se trasladan al apartamento ubicado en San Bernardino? Para el momento en que llegamos, estaba abierta porque funcionarios de homicidios ya estaban ahí con familiares. 9) El cadáver se encontraba identificado? para el momento de mi inspección no. 10) Cuando se levantó esa acta que suscribe y la hora? El acta se levanto al momento de los hechos y la hora en que se practico era la una de la tarde. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la funcionaria si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1)Que cargo tenia para el momento? División de inspección técnica. 2) Las fotografías las tomo S.B.? Si. 3) Cuando llego al sitio ya habían comisiones? Si, homicidios, bomberos, sub delegaron oeste. 4) Porque tantas comisiones? Si el sitio donde suceden los hechos le corresponde una jurisdicción y lo apertura una comisaría, se traslada igualmente homicidios y se apertura la investigación en estos casos. 5) Que se colectan como evidencias de interés? La ropa del cadáver, las ataduras que presentaba trenzas, cables electroconductores, que tenia en la región cefálica, se localiza en un bolsillo un pendray, y en la calle 1 de ese sector, se colectan unas cajas para descartar o no que pertenezcan o guarden relación con el presente caso. Se colecta una placa cuya inscripción era, no recuerdo bien (en este estado se le permite previas solicitud de la defensa, nuevamente la inspección a la funcionaria a los fines consulte) la misma respondió: Si, la inscripción que tenia la placa decía F.G., cédula de identidad Nº 6.449.249 . 6) Quienes se encontraban en el interior del inmueble? Cuando llegamos al apartamento los funcionaros de homicidios estaban dentro del apartamento con funcionarios adentro. 7) Se observó signos de violencia? No. Y, se aplico reactivos fijos en superficies aptas para levantamiento de rastros dactilares. 8) Aparte de la inspección al sitio del suceso no le hicieron inspección a ningún otro objeto? No. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 80 a cargo de la ciudadana A.K., conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la ciudadana, si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Donde se encontraba el cadáver? No habian objetos fijos que pudiésemos tomar como punto de referencia para especificar el lugar donde estaba. 2) El cadáver estaba donde? sobre desecho y objetos sólidos. 3) Ustedes son las primeras personas que bajan? si, con los bomberos. 4) Con quien estaba usted? Estaba yo con S.B., por parte de la División de Inspecciones Técnicas. 5) Una vez en el apartamento en horas de la noche recuerda la hora? eran como las 8 o 9 de la noche. 6) Cuantos funcionarios estaba dentro del apartamento? No recuerdo cuantos funcionarios estaban dentro del apartamento. 7) Habían familiares dentro del apartamento? Si, eran como tres o cuatro familiares. Creo que eran puros hombres. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana I.R., Defensora Pública 23º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la funcionaria si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Cuando llega al sitio en el kilómetro 4 del junquito había precintos de seguridad en el sitio? no había prescinto pero estaban las unidades que tenían un perímetro que no permitían el paso de curiosos. 2) Como se catalogaria ese sitio de suceso? Se catalogaría como sitio suceso abierto de deliberación”.

El ciudadano A.J.V.L. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: A.J.V.L., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vagas, profesión u oficio Funcionario Publico, trabajando actualmente como Jefe de la Sub Delegación de Mariara Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 7.991.986, fecha de nacimiento 02-03-1965, estado civil casado, de 44 años de edad, y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “Lo que me acuerdo de este caso yo era jefe de encargado de la comisión fueron unos hechos en el junquito, los funcionarios de guardia me indican que se encontraba maniatado un cuerpo sin vida, pedimos la colaboración de bomberos para sacar al cadáver, no se ubicaron conchas. Posteriormente en la oficina el departamento de unidad de atención de victimas especiales que dependía de mi, me causo suspicacia que estaban denunciando como desaparecido esa persona, si mal no recuerdo con residencia ubicada en San Bernardino. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al funcionario, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Recuerda la fecha de los hechos y la hora? Era posterior al mediodía, pero la fecha no recuerdo. Eran como las dos de la tarde. 2) Que divisiones se encontraba en el sitio? Estaba inspeciones técnicas, la división de homicidio y la Sub- Delegación de los Valles. 3) Estaba identificado en cadáver? El cadáver no estaba identificado, tenia un suéter en la cara, y las manos atadas por la parte de atrás y tenia un orificio en la región cefálica. 4) Usted dice cuando depone que le causa suspicacia una denuncia de una persona desconocida? Si, porque denuncian un profesor desaparecido, cuando las personas dicen la edad y las características físicas, se ordena hacer un puente con los funcionarios del caso con la familia, se traslada la comisión, hicieron el puente con la familia. 5) Participo usted en las pesquizas? yo era jefe encargado de la oficina, yo me traslado, posteriormente la investigación de cada brigada va dirigida por el jefe de las investigaciones que era H.S.. 6) Tomo algún tipo de declaración de algún testigo? No. 7) Usted solamente giró instrucciones? si al momento en que se aperturo la investigación. 8) Conoce a la ciudadana A.C., tuvo algún tipo de contacto con ella? no y no la conozco. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Usted practico inspección técnica y fijación fotográfica al lugar de los hechos? No, lo que pasa es que yo por ser funcionario de mayor jerarquía en todas las comisiones colocan el nombre del superior jerárquico del procedimiento en el lugar de los hechos en la acta. 2) Cuando habla de una persona desaparecida, usted fue el que determino la identidad? Como yo estaba encargado de jefe de la oficina cada vez que se apertura una averiguación ellos tiene el control, y se llama a homicidios. 3) Porque le dan curso a este procedimiento tan pronto por una llamada de una persona desconocida, no tomaron en cuenta las cuarenta y ocho horas para ubicar a un desaparecido? De acuerdo al momento de cómo se manejan los hechos, cuando se recibe una lamada de esta categoria, se pregunta si la persona usualmente llega tarde, si es tomadora, para indagar un poco, pero cuando indican que la persona llega siempre temprano a su casa, no toma, nunca se desaparece, ya es diferente, todo depende del caso. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 80 a cargo de la ciudadana A.K., conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano, si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Usted, habla de una denuncia? No leí la denuncia. El funcionario me pidió que entregara el control del caso porque carecía de información, en eso ellos me dicen que habia un señor que habían localizado muerto amarrado en el junquito y resulto ser la misma persona cuando la familia lo reconoció. 2) Quien le solicita el control? la unidad de víctimas especiales. 3) Va usted a donde ubican el cadáver? Si. Al momento en que se apertura la averiguación voy al lugar de los hechos, yo como jefe de homicidio me encargo de todos los casos. 4) Fue usted el que dirigió la investigación? No, fue el jefe de investigaciones el que dirigió esa investigaron. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana I.R., Defensora Pública 23º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Que instrucciones giro usted? yo ordene a una sola comisión que realizara la necrodactilia y enviarla a lofoscopia para identificar a la persona. Tambien Pedi para al día siguiente, a primera hora la decadactilar una vez identificada en lofoscopia, con la buena suerte me piden control de una denuncia con una persona desaparecida y le dije al mismo funcionario tratara de identificar para descartar que esa no había sido la misma persona que estaban denunciando como desaparecida. 2) Usted fue al sitio donde ocurrieron los hechos? cada vez que hay un caso de connotación como una persona quemada, una persona maniatada, una niña violada, vamos los jefes de las sub delegaciones. 3) Que observó usted en el cadáver que hallaron? Me percato que tenia rigidez, tiro en la cabeza, nadie en el sector conocía el cadáver. 4) Recuerda evidencia de trascendencia colectada en el lugar? si le digo le miento. 5) Los funcionarios les dan las resultas de las colectas de esas evidencias? Al investigador directo, ese departamento le envía el resultado a la división nacional de homicidios y esta le envía copia del memorándum a las diferentes dependencias. 6) En algún momento se manejan hipótesis? si al momento se manejaron por las características, que podía ser una persona que vino a comprar algún vehiculo que tenia dinero en efectivo, una persona que estaba traficando, o sabia que había trafico de droga, cuando las personas son mayores de sesenta años de edad, uno piensa que de repente tenia una esposa y estaba saliendo con otra. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al funcionario de la siguiente manera. 1) El inspector Jefe H.S. era el jefe encargado de las investigaciones? Si. 2) El le manifestó que el hijo del hoy occiso recibió una llamada donde le decían el día del velatorio del occiso que ya hicieron el trabajo? No. 3) Se manejo la idea de sicariato? Si y también crimen pasional. 4) Finalmente que prevaleció? nosotros por lo general nos manejamos con mucho cuidado en relación al calificativo, eso se lo dejamos al Ministerio Público de acuerdo a los elementos que se le dan.

La ciudadana A.C.G. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: A.C.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.955.135, fecha de nacimiento 24-06-1964, estado civil soltera, en consecuencia expuso: “No tengo conocimiento porque estoy aquí. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) En enero de 2008 sucedieron unos hechos por el sector donde usted vive, que tiene que decir? Del profesor que mataron, lo vi por televisión. 2) Donde vive usted? Yo vivo de Gramoven para adentro. 3) Presencio usted algún hecho que guarde relación con la muerte de ese profesor? Yo no he presenciado ningún hecho ni nada por eso es que es extraño. 4) Solamente obtuvo conocimiento a través de los medios de comunicación? Si. 5) Cual es el nombre de su hijo? E.S.C.. 6) Su hijo no le comento nada? si me dijo mira mama como mataron al profesor. 7) Donde esta su hijo? esta en Yare, por otra causa. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la testigo si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Vio como mataron a ese profesor:? No. 2) A usted la llamaron para declarar? Yo rendí declaración. 2) Usted puede determinar las circunstancias de modo tiempo lugar de cómo mataron a ese profesor? No. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 80 a cargo de la ciudadana A.K., conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la testigo si así lo desea, no realizando preguntas. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana I.R., Defensora Pública 23º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la testigo si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Conoce al ciudadano Kerwin Ramos? No. 2) Porque citaron a su hijo? Supuestamente por una investigación el funcionario dijo que si mi hijo no se ponía a la orden triste por el. 3) Citaron a su hijo para rendir declaración? No. 4) El 10 de enero de 208, donde se encontraba su hijo? Salio a llevar un curriculum. 5) Podría dar los nombre de los amigos allegados a su hijo? el conoció a dos poli caracas que viven en el mismo sector donde vive su hijo. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera. 1) Manifestó que declaro en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifesto que fue torturada? Uno de los funcionarios que digo se parece a O.d.L., me levanto la voz fuerte. 2) En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó que no había visto nada que tenga que ver con la muerte del profesor? Si. 3) Ellos le preguntaron a usted, donde estaba su hijo? Si, yo les dije que mi hijo nunca había vivido fuera de la casa. 4) Declaro en Fiscalía? Yo le puse una denuncia en la PTJ y en Fiscalía. 5) Porque su hijo esa detenido? esta preso porque el no cumplió con las presentaciones. 6) Conoce usted a las personas que están presentes en la sala: No a nadie. Es todo”.

El ciudadano W.A.G.L. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: W.A.G.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas profesión u oficio Oficial de seguridad, trabajando actualmente en Vid 2000, titular de la cédula de identidad N° 16.342.886, fecha de nacimiento 30-05-1981, estado civil soltero, de 28 años de edad, en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “ No recuerdo. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Trabaja usted para el IESA? Si dure como cuatro o cinco meses y dure dos meses mas. 2) En los actuales momentos trabaja ahì? No, me cambiaron de servicios tenia problemas con el personal diurno. 3) Fue entrevistado por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a cerca hechos ocurridos 10-01-08, recuerda esos hechos? La muerte de un señor que supuestamente trabajaba ahí. 4) Usted lo conoció? No. 5) Usted no vio el carro del profesor ese dìa? No. 6) Como se enteró de la muerte del profesor? cuando recibí el servicio. 7) Trabajaba todos los días? si y libraba un día a la semana. 8) El arma que usted portaba se la llevaba a su casa? No, la entregaba. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Usted conoció al profesor? No. 2) Vio cuando lo mataron? No. 3) Vio quien lo mato? No. 4) Vio ese día movimientos extraños? No. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 80 a cargo de la ciudadana A.K., así como a la ciudadana I.R., Defensora Pública 23º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interroguen al ciudadano, si así lo desean y las mismas no realizaron preguntas. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera. 1) Ha sido amenazado? No. 2) Tiene alguna denuncia por algún cuerpo policial? No.”

La ciudadana M.S.C. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: M.S.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio Rematadora en un taller de costura, titular de la cédula de identidad N° 14.548.574, fecha de nacimiento 23-09-1981, estado civil soltera, de 28 años de edad, quien manifestó lo siguiente: “No se porque estoy aquí, mi mama recibió una llamada, yo fui con ella, le preguntaron si conocía a una persona, le dieron un nombre y resulte ser yo. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la testigo si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1)Sucedieron unos hechos en enero de 2008 sabe de los hecho? Yo veo mucho el informador. Llamaron a la casa, me dijeron que tenia que comparecer a rendir una declaración de rutina yo llegue no me agredieron n física ni verbalmente. Me dijeron a cerca de ese caso, llamaron también a mi mamá y a mi hermano E.A.S.c.. 2) A su hermano le dicen Bambam? No se. 3) Porque los funcionarios estaban ubicando a su hermano? (Objeción de la defensa a cargo del ciudadano Defensor Público J.A.G. quien manifiesta “el juicio no trata sobre el hermano de la declarante, sino de estos tres detenidos), objeción declarada con lugar por la ciudadana Juez. 4) Vive usted, por el sector Nueva Tacagua? No. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la testigo si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) El ciudadano E.S.C. es una de estas personas? No. 2) Vió como mataron al profesor? No. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 80 a cargo de la ciudadana A.K., conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano, si así lo desea, realizando las siguientes preguntas. 1) Cuantas veces rindió declaración? Una sola vez. 2) No tiene conocimiento de nada? No solamente por medio del informador. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana I.R., Defensora Pública 23º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la testigo si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Conoce usted, al ciudadano Kerwin Ramos? No. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera. 1) Conoce de vista trato a las personas que estan en esta sala? No. 2) Porque los funcionarios preguntaban por A.E.S. Castro’ No se.

El ciudadano E.S.D.J. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: E.S.D.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio Supervisor de Seguridad, trabajando actualmente en el Instituto de Estudios Superiores de Administración, titular de la cédula de identidad N° 10.481.757, fecha de nacimiento 20-12-1971, estado civil casado, de 37 años de edad, y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “Para la noche del caso donde se presume desaparecido el señor A.F. yo estaba de guardia esa noche a las once y cuarenta y algo, se presentó el hijo de A.F. el cual nos dijo que para esa hora el profesor no había aparecido, se procedió a tomar nota en el libro de novedades y a informar a las personas que trabajan en el instituto eso creo que fue el 09 de enero como a las nueve de la noche, despues nos llamaron para tomar declaración vimos las cámaras, a las seis y cinco horas de la tarde, se paro a hablar con un alumno, salio prendió su vehículo y no regreso después, posterior a la perdida fue que vimos las cámaras. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Usted dice que la noche de los hechos estaba de guardia logro ver al profesor esa noche? realmente no. 2) Quienes estaban de guardia ese día? Estaba W.G., estaba E.B. y el señor Cabral. 3) Conocía al profesor? si hace dos años lo conocí. 4) Cual era el horario del profesor? Los Profesores no tienen hora de salida ni entrada no tiene restricción de salida ni entrada al edificio. 4) Cuando se enterò que el profesor habia desaparecido? Nos enteramos por el hijo que llego en un taxi, y nos dijo que su papa no había llegado a la casa. 5) No se le indicó por los vigilante que el profesor haya sido interceptado? No. 6) Con que alumno converso, que menciona en su declaración? El alumno con el que converso se llama Roland, era un alumno de postgrado que estaba hablando con él, referente a su tesis. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Quien es W.G.? el brinda vigilancia externa. 2) Estaba W.A.G. ese día? Si. 3) Conoce usted al hijo del profesor A.F., cuantas veces lo ha visto? Dos veces me he encontrado con el hijo, en la PTJ y en el velorio. 4) Cuantos años tiene trabajando en el instituto? Tengo dos años trabajando en el instituto. 5) Tienen ustedes caja de ahorro, seguro de vida, segur accidentes laborales? Si. 6) Menciona usted una grabación? Si, hay una grabación cuando estaba hablando con el alumno, otra cuando arranca en el carro y otra cuando sale. 7) Existen taxis en el IESA? Tengo entendido que en el Iesa siempre hay dos taxis, entre ellos esta el señor Alfredo. 8) Pudo haber el profesor salido y poder ingresar otra vez al instituto?: No, porque para aperturar la puerta tengo que estar presente. 9) Esa hora 6:50 es la que le da la cama de la computadora del instituto? si. 10) Cuando el hijo del profesor A.F. aparece en el Instituto, llegó en un taxi, vehículo particular? si, era un malibu estaba en un taxi. 11) Se acuerda usted, de las placas? No se anotaron las placas del mismo porque no ingreso para el instituto. 12) Usted vio cuando mataran la profesor frances? No. 13) Vio cuando alguien se montara en el vehículo? No. 14) Vio cuando se lo llevaban a sacar dinero? No. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 80 a cargo de la ciudadana A.K., conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano, si así lo desea, realizando las siguientes preguntas. 1) Cuando se entera que mataron al profesor? en la mañana del día siguiente. 2) La ultima vez que se observa al profesor se observa la fecha en cámara? El 09 de enero, creo que fue un martes. 3) Tuvo conversación con el hijo de esta persona? si después del hecho. 4) Llego a comunicarle sobre la sospecha de la muerte de su padre? No. 5) El dia 09 es la única persona en retirarse del instituto? Yo no me retiré. 6) Usted con regularidad pudo observar que el profesor se retiraba siempre a esa hora? se quedaba hasta mas tarde, el era muy dado a su oficina. Se retiraba también como a las 10:30 o 10:40: 7) A que hora logro venir el hijo ese día? Como a las 11:40 pm. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana I.R., Defensora Pública 23º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Que dijo el hijo cuando llego a buscarlo? El hijo lo que dijo es que lo esperaba en su casa y nunca llego. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera. 1) Le comento en alguna oportunidad alguna llamada donde lo amenazaban? No.”

El ciudadano J.E.G.M. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: J.E.G.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio Seguridad trabajando actualmente en IESA San Bernardino, titular de la cédula de identidad N° 10.780.435, fecha de nacimiento 01-03-1968, estado civil casado, de 41 años de edad y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “Ese día yo no me encontraba estaba entregando mi guardia nocturno mi horario es de 7 am a 7 pm, a las 7 pm me retire de las instalaciones. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Conocía usted al profesor F.A.? De vista. 2) Dice que entrego su guardia a las siete de la noche de que día? no me acuerdo la fecha. 3) Seria el día en que el profesor desaparece? No me acuerdo en realidad. 4) Pudo observar que cuando entregaba su guardia estaba parado el profesor en las instalaciones del IESA? No lo ví. 5) Y al profesor? No lo vi. 6) Donde monta su guardia? En la puerta de las instalaciones. 7) Observo un taxi? No. 8) Donde se paran los taxis? al lado de la recepción. 9) Tuvo usted conocimiento de los hechos? No. 10) Y a modo referencial? No. 11) Que tiempo tiene en el IESA como Vigilante? tres Años. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Cuantos puestos hay en el estacionamiento de profesores? Tenemos cerca de la garita 12 puestos y pasando la recepción otros puestos mas. 2) Piensa que su testimonio es útil para determinar quien mato al profesor? creo que si. 3) Vio quien mato al profesor? No. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 80 a cargo de la ciudadana A.K., así como a la ciudadana I.R., Defensora Pública 23º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interroguen al ciudadano, si así lo desean y las mismas no realizaron preguntas.

El ciudadano J.I.M.V. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: J.I.M.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire Estado Miranda, trabajando en Viajes y Mudanzas, titular de la cédula de identidad N° 24.636.458, fecha de nacimiento 28-01-1988, de 21 años, estado civil soltero y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “En el momento en que me llevaron para declarar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me tenían guindado dándome golpes, los funcionarios me dicen que si no deciamos quien lo mataron, los malandros que estaban presos nos iban a matar. Fui para la fiscalía para arreglar ese problema y no nos resolvió ese problema. Ellos nos llevaron detenido con que cuento que yo estaba acusando a unas personas que no vi que estaban haciendo nada. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Usted dice que todo lo que manifestó ante la división de homicidios fue obligado? No, lo que pasa es que el funcionario me dió unos papeles para que yo firmara y yo le dije que no. Me dio un golpe en la costilla y dándole un golpe a uno quien no firma. 2) Que sabe usted de los hechos? De los hechos no se nada. 3) Ha sido amenazado para que no declare? No. 4) Conoce a las personas que están involucradas en esos hechos, al señor Kerwin, L.A., J.R. y L.J.? No 5) Acudió usted a denunciar los hechos que esta narrando? Si, yo fui a la defensoría del Pueblo. 6) Ha sido objeto usted de amenazas últimamente? Por los momentos no han tomado represalias. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Usted lo aprehendieron es decir se lo llevaron detenido de su casa? Si prácticamente, porque uno de los ptj le dio una cachetada a mi mama. 2) A otro familiar suyo también se los llevaron? Si. Y otros iban amarrados con cabulla. 3) Donde vive usted? En Nueva Tacagua. 4) Que paso ese día? llegaron tocando puerta, el policía llegó y le dieron una cachetada a mi mama, yo me altero por mi familia. 5) Sabe usted leer y escribir? No, no estudie. 6) Porque motivos iban a denunciar a los funcionarios? porque si nosotros decíamos que nos habían golpeado iban a tomar represalias contra nosotros. 7) Fue a fiscalía del Ministerio Público? Si. 8) Le entregaron una orden para hacerse medico legal? No. 9) Y a los familiares? No. 10) NO se levanto un acta donde decían que no se había hecho nada de eso? No. 11) A que fiscalía fue usted? una que esta atrás de la ptj. 12) Usted vio quien mato al profesor del IESA.? No. 13) A sus otros familiares que se le llevaron esposado, también los guindaron? No se, a mi hermana le dijeron que la iban a lanzar del cuarto piso. 14) Usted esta seguro que no vio a la persona que mato al profesor Frances? No. 15) Que funcionarios fueron esos que lo torturaron? No se, aunque puedo reconocer algunos por el allanamiento que hicieron. ( En este estado el ciudadano Defensor Público J.A.G., solicita conforme al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal autorización para que los acusados puedan alejarse de la sala) solicitud que fue acordada por la ciudadana Juez quien ordenó los acusados fueren custodiados. Continúa el ciclo de preguntas: 16) Ha sido amenazado por alguna de las personas que estan aquí ahorita? No. 17) En algún momento lo han amenazado? No. 18) Usted estuvo en una audiencia en el tribunal con el fiscal, la Juez y otra persona sin que estuvieran los defensores? No. En Fiscalía mi hermano me contó que cuando fue a declarar cuando la fiscal salio los ptj les dieron un golpe en la cabeza. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 80 a cargo de la ciudadana A.K., conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano, si así lo desea, realizando las siguientes preguntas. 1) Recuerda el día en que allanaron los funcionarios su casa? si fue el día 15 de enero. 2) Quienes estaban presentes? Mi mama, mi sobrina, un hermano y las personas que estaban ahí viendo lo que estaba pasando, todos mis hermanos somos 10, a quienes se llevan detenido, I.M., A.V., a Manuel que era chofer con el que yo trabajaba, se llevan tambien a una cuñada mía, ella se llama M.P., mi mama. 3) Que hora era? De seis y media o siete. 4) Donde lo llevan? a la central. 5) Ahì permanecen juntos o los separan: Nos separan. 6) Todos habían sido torturados? bueno a mis hermanos todos nos golpearon. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana I.R., Defensora Pública 23º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: (En este estado previo a la formulación de las preguntas, la defensa solicita el derecho de palabra: Bajo el amparo del artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal , invoco el artículo 359 eiusdem, que de manera excepcional el Tribunal de oficio puede recabar nuevas pruebas, considera la defensa sea consignada la denuncia que interpuso el ciudadano J.M. por ante la Defensoría del Pueblo, para que exista el respaldo que previamente hubo una denuncia de la manera en que fueron tratados estas personas que han venido a rendir testimonio el día de hoy, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez deja constancia de lo siguiente: Los ciudadanos defensores deben proseguir con el interrogatorio, acentuando que las solicitudes que deban tramitarse como incidencia deben hacerse en la oportunidad que corresponda no en el transcurso de un interrogatorio a testigo., por lo que se le cede nuevamente el derecho de palabra a la Dra. I.R., con el objeto inicie su interrogatorio: 1) Como califica la actuación de los funcionarios actuantes? bien fuerte y nos maltrataron bastante.

La ciudadana MARYARY N.P.B. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: MARYARY N.P.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 20.049.758, fecha de nacimiento 26-11-1986, estado civil soltero, de 22 años de edad y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “no se porque fui citada. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le tomo entrevista de unos hechos que sucedieron por donde usted vive, sabe que hechos son? No. 2) En fecha 10 de Enero murió el profesor del IESA? No tengo conocimiento. 3) Porque la gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la llevo para entrevistarla? No se. 4) Recuerda lo que declaro en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si, nada a mi me sacaron de mi casa, golpeándome, me dieron golpe en la barriga. Tuve un mes hospitalizada. No se mas nada porque de mi casa no salgo. 5) Estos hechos los denuncio ante el Ministerio Público? No. 6) Los hechos porque no los denuncio? por miedo. 6) Los funcionarios la han seguido amenazando? No. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Cuando entraron a su casa se la llevaron presa? Si, y esposada, me llevaron ala PTJ. 2) Usted sabe quien mato al profesor Garces? No. 3) Vio cuando mataron al profesor? No yo estuve hospitalizada en febrero. 4) Quien le dio golpes? Fue un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que me dio golpe. 5) Firmó usted, su declaración? Yo no firme mi declaración, yo decía que no sabia porque yo estaba era metida en mi casa. 6) La revisaron a usted cuando la detuvieron? No me revisaron. 7) Cuanto tiempo estuvo detenida? No se, porque no estaba pendiente de la hora entre de día y Salí de noche. 8) Recuerda que dìa? No. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 80 a cargo de la ciudadana A.K., conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano, si así lo desea, realizando las siguientes preguntas. 1) Que sucedió cuando la detuvieron? Cuando me detuvieron me tenían en una camioneta, me dieron una cachetada, me insultaron, después me pasaron a donde estaba mi esposo. 2) Como se llama mi esposo? Italiani V.M.. 3) Es cuñada usted de Muzzio? De J.S.. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana I.R., Defensora Pública 23º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Que paso ese día de su detención? Llegaron los funcionarios levantando puerta, a mi esposo lo lanzaron al piso y le comenzaron a darle patadas. 2) Como catalogaría la actuación de los funcionarios? que son demasiado agresivos no saben tratar a las personas. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera. 1) Usted dice que no sale? no nunca salgo, Italiani vicitorio que es mi esposo el me mantiene, esta viajando.2) Porque los funcionarios llegaron a su casa y porque les preguntaban quien había matado al profesor? No ellos llegaron levantaron todo. 3) Pudiera reconocer al funcionario que lo golpearon? si, el que me dio golpe en la barriga y el que me dijo que me iba a zumbar por un barranco también. 4) Muzzio V.J. le trasmitió a usted que iba a realizar alguna denuncia? No. 5) Que día fue que paso eso? tengo entendido que fue el 15 de enero, el día que paso el allanamiento. 6) Los funcionarios se hicieron valer por un allanamiento? No. 7) La metieron usted en un cuarto sola? Si. 8) Como estaban vestidos los funcionarios? tenian chaqueta negra. 9) Firmo usted su declaraciòn? jamás. 9) Le dijeron a usted quien mato al profesor del Iesa? No. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el Dr. J.A.G. en su carácter de Defensor Público Nº 26, quien expone: ratificamos lo señalado antes. Es todo”.

El ciudadano H.D.P.L. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: H.D.P.L., de nacionalidad Venezolana, natural de V.E.C., profesión u oficio Gerente de Operaciones, trabajando actualmente en Empresa de Seguridad Vid 2000, titular de la cédula de identidad N° 5.590.111, fecha de nacimiento 19-12-1960, estado civil casado, de 48 años de edad, en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “Aproximadamente en el mes de enero de 2008 cuando se cometió el hecho fui llamado por la división de homicidio donde me informaron que un profesor había fallecido, ellos me preguntaron si en seis meses se había llevado un arma algún funcionario y le dije que si, me pidieron a identificación así como el número de cedula y fue identificado por ante la división contra homicidios. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Quien era ese vigilante: Se llamaba E.S.. 2) Las personas que trabajan o trabajaron para la empresa de seguridad son Kerwin Ramos, L.A.L., J.R.G. y L.J.D.? No. 3) Conocia usted al profesor Frances? No. 4) NI siquiera de referencia? No. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Esta arma de la cual señala se llevó el vigilante E.S., se la llevo del IESA? No, de otro sitio en la Trinidad. 2) El ciudadano E.S. prestó servicio en el IESA? en una oportunidad cumplió una guardia. 3) Tiene conocimiento que personas le ocasionaron la muerte al profesor Frances? No. Seguidamente, se le concede la palabra a las ciudadanas I.R.D.P. Nº 23 y A.K. Defensora Público Nº 80 conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo si así lo desea, y las mismas no realizaron preguntas.

La ciudadana MARYURIZ DEL C.M.V. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: MARYURIZ DEL C.M.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, profesión u oficio Operaria, trabajando actualmente en Cenro Comercial El Recreo, titular de la cédula de identidad N° 26.523.547, fecha de nacimiento 06-12-1982, estado civil soltero, de 26 años de edad, en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “No se nada. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) En fecha 15 de enero fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y rindió una declaración? Yo no hice nada, estuvieron una cantidad de PTJ dándome cachetada, estaba en el hospital muriéndome de preclance, nos decían que habláramos, a los loros que yo tenia me los mataron porque los loros no hablaron, los agarraron por el cuello y les torcieron el pescuezo. Nos decían que si nos moríamos aquí iban a decir que habíamos muerto de un infarto. 2) El señor Jhonn Italiani Muzzio, sabe si puso por ante la defensoría del pueblo la denuncia? No se, creo que si. 3) Le tomaron declaración a usted? Yo la firme porque ellos me jalaban los cabellos y me decían que me iban a lanzar de un cuarto piso para abajo. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la ciudadana si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Se la llevaron presa? Si esposada.2) Que paso en la PTJ? me jalaron los cabellos, me hicieron firmar como 20 hojas de papeles . 3) Usted sabe leer y escribir? Si. 3) Usted señala que estuvo hospitalizada? Si, porque yo estaba recien dada a luz en ese entonces. 4) Vio quien mato al profesor Frances? No. 5) La golpearon? Si. 6) A toda su familia se la llevaron detenida ese dia? Si. 7) Donde los metieron para llevárselos preso? en jeep. 8) Es que mataron a los animales que estaban en ese momento en su casa? Si. Seguidamente, se le concede la palabra a las ciudadanas I.R.D.P. Nº 23 y A.K. Defensora Público Nº 80 conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la testigo, si así lo desea, y las mismas no realizaron preguntas. Es todo”.

El ciudadano H.D.S.B. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: H.D.S.B. de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas profesión u oficio Funcionario Público, trabajando actualmente en Estado Anzoátegui El Tigre, titular de la cédula de identidad N° 7.921.530, de 43 años, y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “Lo que recuerdo es que aproximadamente hace dos años era jefe de una brigada en la División General contra Homicidios en la avenida urdaneta, allí son seis grupos de investigaciones y día a día la brigada que esta de turno para el momento tiene la obligación de trasladarse a practicar los procedimientos, al trasladarnos al sitio observamos que en el kilómetro cuatro del junquito había un cuerpo amordazado en un barranco, pudimos evidenciar que el mismo se encontraba amordazado con un cable, le pedimos la colaboración a los bomberos, quienes sacaron el cuerpo de ese barranco, trasladamos el cuerpo a la morgue, posteriormente se supo que había una persona extraviada, se hizo las averiguaciones. En el transcurso de las investigaciones nos constituimos unos funcionarios y nos trasladamos a una barriada adyacente fuimos a una terraza y había una persona que había hecho un comentario y luego nos trasladamos y sostuvimos conversación con otra persona quien manifestó que un cuñado de el junto con otros amigos habían cometido ese hecho, asimismo nos manifestaron de una vivienda donde estaba el vehículo que portaba el occiso y en la quebrada adyacente del rancho donde se encontró el vehículo estaba el esqueleto del carro. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) A que sitio se traslado usted? Al kilómetro 4 del junquito donde estaba el cuerpo, así como también donde estaba el vehículo y a la vivienda de la víctima. 2) Recuerda si trasladaron a alguien a realizarle acta de entrevista? Si un señor.3) Como se llama ese señor? No recuerdo. 4) Que les dijo la comisión a ese señor? Que un cuñado había cometido ese hecho. 5) El carro de la víctima en que condiciones estaba? Estaba como esqueleto, estaba en la quebrada y parte del carro estaba en un rancho para ese entonces deshabitado. 6) Conoce a la ciudadana A.C.G.? Ni se quien es. 7) El procedimiento que hicieron sus funcionarios noto que se excediera? Para nada. 8) Cuando fueron a ese sector de unas casas pudieron conseguir objetos de interés criminalísticos? no recuerdo. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Tomo impresiones fotográficas de los hechos? Inspecciones oculares. 2) Practico inspección técnica y fijaciones fotográficas de la investigación? No eso lo hace inspecciones oculares. 3) A ese lugar llego inspecciones oculares? Llego inspecciones oculares y planimetría. 4) El lugar donde se tomaron las inpresiones fotográficas es distinto de donde se encontró el esqueleto del vehículo? Si. 5) El día que ve el esqueleto del vehículo de una quebrada es un día distinto al día en que sacan el cadáver del lugar? Si. 6) Estaba presente usted el día en que sacan el cadáver en el sitio? Si. 7) El día que sacan el cadáver donde se encontraba el vehículo? No se. 8) El vehículo se encontraba adyacente donde ese encontraba el cadáver? El carro se encontró otro día desvalijado cerca de una quebrada. 9) En que estado encontraron el vehículo? Desvalijado. 10) Tenia la carrocería color? No recuerdo. 11) Los objetos que se consiguieron del carro que estaba desvalijado en esa vivienda, esas personas que habitan esa vivienda usted las aprehendió? Para ese momento esa vivienda donde se encontraba el carro no habitaba nadie. 12) Recuerda si el día en que encontraron el carro fueron aprehendidas esas personas? Si. 13) Como se aprehendieron esas personas? Lo hicimos por pesquisas, investigaciones que nos obligaron a hacer unas encuestas, en un sitio adyacente al sitio donde se encontró el cadáver o el vehículo. 14) En que consisten esas encuestas? Son entrevistas que hacen para indagar mas en torno al caso de investigación. 15) Cuando hacen esas encuestas? Cuando se inicia la investigación. 16) En que días realizaron las encuestas? En los días subsiguientes al hallazgo del cadáver. 17) El mismo día en que aprehendieron a las personas? No antes. 18) Es normal que hayan tomado la denuncia antes que transcurrieran las 48 horas? Es posible, dependiendo de la cierta cantidad de horas que este la persona desaparecida. 19) Usted era inspector jefe de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? correcto. 20) A que sub delegación depende donde se encontró el cadáver? Sub. Delegación Oeste. 21) Porque entonces llevó la investigación la División de homicidio? Porque evaluamos, ahi siempre se le da la potestad a la división contra homicidios, por cuanto somos la columna vertebral en esos hechos, la tomo homicidio por la relevancia del caso. 22) Usted fue el jefe de la brigada que llevo la investigación? Si. 23) Usted fue el que dio instrucciones para que se fijaran ciertas inspecciones? Algunas, por cuanto yo les puedo decir donde necesito que la tomen pero ellos a veces me manifiestan si les parece que ahí este bien o en otro sitio, conversamos de eso, ellos también deciden. 24) Que se fijo allí? No recuerdo. 25) Que objetos recolectaron? La ropa del occiso. 26) Como era ese lugar? Era una calle y el barranco esta a su derecha. 27) Solicito colaboración a un cuerpo distinto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si, a los bomberos. 28) Con que fundamento aprehendieron a esas personas? Lo que puedo recordar es que algunos los aprehendimos en una terraza, luego íbamos de una terraza a la otra. 29) Como se realizó esa aprehensión? Los funcionarios que estaban a mi cargo solicitaron la identidad de esas personas y eran las que se estaban ubicando. 30) Los aprenden dentro de una casa o fuera de la casa? Fuera de la casa. 31) Los objetos criminalísticos se consiguieron donde? No recuerdo. 32) De que tribunal era la orden de allanamiento? no teníamos orden de allanamiento. 33) Después de esa aprehensión siguieron encuestando? Realmente no, por cuanto había una persona que estaba facilitando una información, llegamos al sitio y alguien comento que ese delito lo había cometido un familiar de el con otros amigos. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana I.R., Defensora Pública 23º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Recuerda si efectúo alguna entrevista? No. 2) Recuerda si se entrevisto con algún agente del Iesa que le comunicara a usted que una persona que trabajaba ahí había extraviado algún arma de fuego? no recuerdo. 3) Alguna de las personas que resultaron detenidas las puso a declarar? No, claro que no. 4) Tomó entrevista a M.S.? No recuerdo quien es. 5) La persona que usted aduce como el que le aportó información en relación con el hecho, se le tomo dato de identificación, de vivienda? Creo que esta en el expediente. 6) Manifestó esta persona el vinculo que tiene con los imputados? Si, dijo ser un familiar. 7)Impone usted a las personas quienes rinden actas de entrevista del contenido del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal? Para declarar a todos. 8) Que ordenes giro? Hacer análisis en expediente, todo el mundo que van al despacho a tomar denuncia siempre hay molestia. 9) En ese análisis cuantas hipótesis se manejaron? Diferentes, cuando iniciamos la investigaron; venganza, robo, secuestro para matarlo.10) Cuando se van recopilando esa entrevistas como se ponderan esos datos? En una sola situación. La victima fue producto de un robo. Por cuanto luego que obtienes información de la persona que cometió ese delito, lo iban a robar se resistió y lo mataron. 11) Fue a rendir acta de entrevista alguna persona familiar del occiso? El hijo del occiso fue al departamento de personas extraviadas denunciando que su padre se había desaparecido. 12) Como se llega ese enlace de la persona que pone la denuncia de persona extraviada con el cadáver? Por cuanto una vez que se encuentra el cadáver decimos, pendiente, porque tambien hay una persona fallecida y es entonces cuando se llama a la oficina de personas extraviadas.13) Que observa cuando llego al sitio donde fue hallado el cadaver? El barranco y los bomberos. 14) El sitio estaba precintado? No, porque la víctima estaba en un barranco. 15) Estuvo presente cuando se hicieron las inspecciones en el vehículo? Si. 16) En que condiciones estaba el sitio donde estaba el esqueleto del vehículo? Tuvimos que pedir colaboración al grupo Bae, para bajar al sitio, que era intrincado. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 80 a cargo de la ciudadana A.K., conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano, si así lo desea, realizando las siguientes preguntas. 1) Para el momento en que ocurre la investigación que cargo tenia? Inspector Jefe. 2) Ustedes se apersonan al sitio donde encuentran el vehículo, en que fecha? No recuerdo. 3) Que encuentran primero el vehículo o el cadáver? No, el cadáver. 4) Cuando encuentran el vehículo? 1, 2 o 3 días después. 5) Como entran a esa vivienda donde se encontraba el vehículo? Tocamos y estaba la puerta abierta y observamos que el vehículo estaba desarmado. 6) Pudiera aportar las características de la persona que les suministró información? La persona que colaboraba era hombre pero no recuerdo como era. 7) Donde fue encontrada esta persona? En Nueva Tacagua. 8) Que le informó? Que había escuchado un cometario de otra persona que manifestaba que había hecho eso conjuntamente con unas amistades y decían apodos. 9) Posteriormente se dirigen a buscar a estas personas? A tratar de identificar a estas personas, lo que nos llego a tomar esa determinación de detenerlos. 10) Que relación guardaban esas personas con esas pesquisas? Según las informaciones que teníamos eran los que habían cometido el delito. 11) Además de la persona que informo había otra persona? Había un testigo. . De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al ciudadano de la siguiente manera. 1) Cuales fueron las pesquisas que le fundamentaron pata ir a detener a un grupo de personas? Una de las investigaciones fue el relato del señor que fue ubicado cuando manifestaba que el que había cometido ese hecho fue un cuñado de el con una serie de amistades. 2) A esta persona recuerda que sus funcionarios o usted le hayan tomado declaración en sede policial? Si. 3) Estuvo presente en el interrogatorio? Posiblemente estuve o salí. 4) Solamente esta persona se le tomo entrevista o a otras personas también? no recuerdo mucho. 5) Que funcionarios estaban encargados del presente caso? el sub. Inspector Zambrano, J.R., un funcionario de apellido Guzmán creo que estaba L.B.. 6) A esos funcionaros les delega la función de tomarle declaraciones? Si. A L.B. mi adjunto, Zambrano. 7) A.V. llevo la investigación del caso? Si, porque si yo tengo que estar ausente el puede ordenar también porque era el jefe de investigaciones. 8) Dio la orden para que detuvieran a esas personas? Yo le consulte al Ministerio Público, a los jefes superiores, ellos dijeron detengan a ese grupo de personas. 9) Tiene conocimiento si existe alguna denuncia contra funcionarios que cometieron torturas? No recuerdo. Es todo”.

El ciudadano ITALIANY V.M.V. quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: ITALIANY V.M.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas Estado Miranda, profesión u oficio Chichero, titular de la cédula de identidad N° 24.088.021, de 20 años, en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “No tengo nada que decir. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. M.F.A., Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Hay una declaración que rindió en fecha 14-01-08 donde narra una serie de hechos, (solicito la exhibición del acta de entrevista que rindiera el ciudadano Italiany V.M.V.) (se deja constancia que se exhibió el acta de entrevista de fecha 15-01-08, cursante al folio (79 al 82) de la pieza identificada como Nº 1 del expediente) manifestando el testigo lo siguiente: Es mía la firma. Seguidamente la ciudadana fiscal del Ministerio Público continua con las preguntas: 2) Leyó esa acta? A mí nunca me dieron nada para leer. 3) Porque firmó? Porque a punta de golpe tenia que leer y firme. 4) Quien le propino los golpes? Me golpearon varios entre ellos un funcionario de nombre Bastidas. 5) Yo estaba presente? No, pero el día en que yo estaba en su despacho unos de los funcionarios cuando usted fue alñ baño me pegaron la cabeza contra el escritorio yo luego le manifesté eso a usted y nunca vi que usted los haya sancionado.6) Usted me comunicó eso a mi? Yo a usted se lo dije, yo a usted le explique que ellos me habían golpeado. 7) Se traslado con mi persona a un Tribunal? (Objeción por parte del Defensor Público Nº 26 Dr. J.A.G., quien arguye que esa prueba quedó anulada) Objeción declarada Con Lugar por la ciudadana Juez. Continúa declarando el testigo: La medida de protección usted me la ofreció a mí, cuando yo le expliqué que ellos me habían golpeado a mí pero nunca la vi, nunca vi papel ni nada. En este estado la ciudadana Fiscal solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: Es evidente que el testigo esta mintiendo, tiene miedo, esta amenazado de muerte, por lo tanto el Ministerio Público le solicita medida de protección, asimismo visto que esta mintiendo en esta audiencia, solicito se declare delito en audiencia al cierre de este debate oral y público. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano J.A.G., Defensor Público 26º Penal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue a la ciudadana si así lo desea, realizando las siguientes preguntas: 1) Se siente amenazado por alguna persona que esta sentada aquí? a ninguno porque no los conozco. 2) Se siente amenazado por alguna persona durante el proceso? No. 3) El 15 de enero rindió entrevista, porque la firmo? Como funcionarios fueron a mi casa, desbaratando todo en mi casa, me pusieron la camisa en la cabeza, me daban hasta en la cara, con los mismos botines me daban contra el piso, me preguntaban donde había metido el carro. Me dijeron que si yo no llegaba a decir lo que estaba en el papel me iban a agarrar represalias. 4) Quien? Ese fue Bastidas y otros mas. 5) De su casa lo llevan hacia donde? a la PTJ como a la tarde, me guindaron con un mecate y me dieron con un palo. 7) Cuantos funcionarios habían ahí? Todo el que pasaba me daban golpes. 8) Reconocería esas personas de volverlas a ver? Algunas si. 9) Quienes estaban al momento de su detención? Mi hijo que va a cumplir dos años, estaba B.A.. 10) Después fue a poner una denuncia sobre eso? Fuimos a la Defensoría del Pueblo mi hermano se dirigió hasta aya. 11) Logro ver quien mato al profesor Frances? No. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 80 a cargo de la ciudadana A.K., conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano, si así lo desea, realizando las siguientes preguntas. 1) Fue detenido, donde? En mi casa, estaba M.P., mi esposa, mi hijo B.A. va a cumplir dos años, estaba D.A. y mi persona. Mi esposa esta embarazada, la tuve que llevar al hospital porque uno de los funcionarios le dio un golpe en el estomago. Todas las cosas que tenia en mi casa la destrozaron. 2) A que hora fue eso? En la mañanita. Ellos tumbaron la puerta, el señor que estaba acá ahorita fue uno de los que le dio una cachetada a mi hermana, ellos me sacaron hacia afuera, me tiraron contra el piso en una acera y mi mama salio, el otro que tenia la escopeta, me la puso en la cara. 3) Cuantos funcionarios eran en total? Bastantes, creo uno de ellos e.H.. 4) Ese que nombra como Harold? Fue el primero que me dijo vente que te toca, era uno moreno el. A mi hermano le dijeron que si no llegaba a decir lo que dice en su declaración la iban a lanzar de no se cuentos pisos para abajo. 5) A quienes llevaron detenidos? era A.M., J.M. a mi persona. 6) Cuando lo trasladaron que pasó? A mi me guindaron yo estaba solo en un cuarto, todo el tiempo estuve así. 7) Que ocurrió después de esto? Fuimos hacia la defensoría del pueblo con mi mama, mi hermana, pero mi hermano fue el que mas trató esa parte. 8) Además de la Defensoría del Pueblo quien mas tuvo conocimiento del maltrato? La señorita que esta aquí. ( Se deja constancia que el testigo señaló a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público) . Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 23 a cargo de la ciudadana I.R. conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano, si así lo desea, realizando las siguientes preguntas. 1) Como catalogaría la actitud de los funcionarios? Como la de unos animales. 2) Como estaban vestidos al momento del procedimiento? Algunos estaban de civil. 3) Se identificaron? nada. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al ciudadano de la siguiente manera. 1) Usted solicito a la fiscalía superior tramitar medida de protección? A mi me la ofreció ella (se deja constancia el el testigo señaló a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público), pero no vi papel ni vi nada. Es todo”.

Se incorporó por su lectura los siguientes documentos:

1) Relación de llamadas telefónicas referidas al móvil 0416.621.42.18 (folio 124, pieza VIII).

2) Certificado de Defunción Nº 24404, suscrito por el ciudadano A.C.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.348.818, al ciudadano F.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.991.814 (folio 11, anexo 1).

3) Transcripción de Novedad, de fecha 11 de Enero de 2008, suscrita por el Inspector H.S., adscrito a la División de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 1 pieza I).

4) Acta Policial de fecha 11 de enero de 2008, suscrita por el funcionario L.Z., adscrito a la Brigada “E” de la División de Investigaciones de Homicidios (folio 02, pieza I).

5) Acta de levantamiento del cadáver de fecha 11-01-08, realizado por los funcionarios Sub-Comisario A.V. Jefe de Investigaciones de la División de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspector H.S., Sub-inspectores L.U., Y.R., detective L.Z., J.L. y R.G. abordo de la unidad P-514 y P-536, portando los móviles 588 y 262, conjuntamente con comisión de la División de Inspección Técnica al mando de la detective YUSMARY RALPH, credencial 30.177 de la División de Análisis y Reconstrucción al mando de los Agentes CARRERO DAVID, credencial 30.355 y de SUHAITH AGUILERA credencial 30.312 (folio 6, pieza I).

6) Acta Policial de fecha 14 de enero de 2008, suscrita por el funcionario L.Z. adscrito a la brigada “E” de la División de Investigaciones de Homicidios (folio 35 pieza I).

7) Experticia Nº 0274, de fecha 16 de Enero de 2008, practicada a un vehículo marca HONDA, Modelo ACCORD, clase AUTOMÓVIL, placas NO PORTA, color PLATA, serial de carrocería 1HGCG56902A500071, serial Motor F23A15016193, suscrita por los expertos D.M. y Á.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Experticias de Vehículos (folio 16 pieza I).

8) Acta policial de fecha 14 de enero de 2008, suscrita por el ciudadano L.Z. adscrito a la Brigada “F” de la División de Investigaciones de la División de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 49 pieza I).

9) Acta Policial de fecha 15 de enero de 2008, suscrita por el funcionario L.Z., adscrito a la Brigada “E” de investigaciones de esta División (folio 61 pieza I).

10) Acta de Investigación de fecha 15-01-08, suscrita por el funcionario Agente F.M.J.M., adscrito a la Brigada “E” de investigaciones de la División de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 83 pieza I).

11) Inspección Técnica de fecha 11-01-08, Nº 043 y 22 fijaciones fotográficas, realizada en la Calle Lisboa con Calle 1, Sector El Castillo, Kilómetro 4 El Junquito, Municipio Libertador, suscrita por los funcionarios Detective RAL YUSMARY y Agente B.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 29 anexo 1).

12) Inspección Técnica de fecha 11-01-08, Nº 045, 05 fijaciones fotográficas practicada en la Avenida Los Próceres Jastol Park, Pent Hause, San Bernardino, suscrita por los funcionarios Detective RAL YUSMARY y Agente B.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Inspecciones Técnicas (folio 60 Anexo 1).

13) Levantamiento Planimetrico de fecha 18-01-08, Nº 9700-029-0109-022, practicado en terrazas de Nueva Tacagua, suscrita por el funcionario Agente de Investigación SUARES ELIS, adscrito a la División de Análisis y reconstrucción de Hechos (folio 118 anexo I).

14) levantamiento Planimetrico de fecha 18-01-08, Nº 9700-029-0098-032, practicado en calle Lisboa con calle 1 Sector El C.E.J., suscrita por el funcionario Agente Suhaith Aguilera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Inspecciones Técnicas, División de Análisis y reconstrucción de Hechos. (folio 116 anexo 1).

15) Inspección Técnica de fecha 15-01-08 Nº 053 y 12 fijaciones fotográficas suscrita por el funcionario Agente B.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Inspecciones Técnicas (folio 88 anexo I).

16) Inspección Técnica de fecha 15-01-08, Nº 055, 02 fijaciones fotográficas suscrita por el funcionario Agente B.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Inspecciones Técnicas (folio 107 anexo I).

17) Reconocimiento Legal signado bajo el Nº 9700-2100, suscrita por el experto TSU Criminalísticas YUDERKIS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Contra el Hurto de Vehículo (folio 11 anexo I).

18) Levantamiento del Cadáver de fecha 22-02-98, Nº 136-129589, suscrito por el Médico Forense R.M. cédula de identidad Nº 4.974.481, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado al cadáver de A.R.F.C. (folio 134 pieza IV).

19) Protocolo de Autopsia de fecha 25-02-08, Nº 136-129589, practicado al cadáver del ciudadano A.R.F.C., suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense I.C., con cédula de identidad Nº 7.771.202, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 134).

20) Inspección Técnica Nº 054 de fecha 15 de enero de 2008 y 04 fijaciones fotográficas practicada en el Sector Nueva Tacagua, casa tipo Rancho, sin número, suscrita por el funcionario S.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Inspecciones Técnicas (folio 102, anexo I).

21.- Copias certificadas de las Planillas de Audiencia Nros. P-08-00701, P-08-00711, P-08-00712, P-08-00713, P-08-00714, relacionados con la denuncia interpuesta ante la Defensoría del Pueblo, por el ciudadano J.I.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 24.636.458, referidas a presuntas agresiones físicas.

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora deliberó sobre el resultado probatorio que se produjo en Sala de audiencia durante el debate, llegando a concluir lo siguiente:

El hecho objeto del enjuiciamiento de los acusados, lo constituyen la afirmación de hecho expuesta a viva voz por parte del Fiscal del Ministerio Público que los vinculan con la acusación presentada en contra de los ciudadanos KERWIN RAMOS, L.A.L.A., J.R.G. y L.J.D.G., constitutivos de acuerdo con la Representante Fiscal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO COMO AUTOR y COOPERADORES INMEDIATOS, respectivamente, y se circunscriben según el auto de apertura a juicio y lo acreditado en el juicio, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 10 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las siete horas de la noche, se encontraba el ciudadano F.A.C.R., en las instalaciones del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), ubicado en la Urbanización San Bernardino, Avenida Los Próceres, Caracas, Distrito Capital, fue interceptado por un grupo de sujetos, quienes en el transcurso de la investigación quedaron identificados como GUERRA J.R., R.K.D.G.L.J., logrando someterlo y obligándolo a meterse en la parte trasera de su vehículo marca HONDA, modelo Accord, color plata, placas AEJ20F, año 2002, con la finalidad de despojarlo del mismo y constriñéndolo a retirar una suma de dinero del banco, luego de esto fue llevado al sector de Nueva Tacagua, kilómetro 04 del Junquito, donde se encontraban otro grupo de sujetos, igualmente identificados en el trascurso de la investigación como SOTO C.E.A., L.A.L.A., F.J.J. Y J.C.F., quienes en compañía de los nombrados previamente, sin tener ningún tipo de piedad hacia el ciudadano F.A.C.R. lo golpean en todo su cuerpo, mientras les imploraba que no lo fueran a matar que era un padre de familia, posteriormente todos los sujetos proceden a llevar a la víctima a un sitio abandonado en el mismo sector de Nueva Tacagua, donde el acusado ciudadano KERWIN RAMOS empleando un arma de fuego, disparó a la cabeza del ciudadano F.A.C.R. ocasionándole la muerte, y por último los ciudadanos GUERRA J.R., D.G.L.J. y L.A.L.A. agarran el cuerpo sin vida, lo arrastran y lo tiran por un barranco por donde botan los escombros los camiones, y se retiran todos los sujetos del lugar con el vehículo propiedad de la víctima, el cual desvalijaron y quemaron.

Para probar estos hechos así inscritos como objeto del enjuiciamiento de los acusados, de acuerdo con el auto de apertura a juicio, se incorporaron en el debate, los siguientes medios de pruebas admitidos por el Juzgado de la Preliminar:

Los testimonios de los funcionarios expertos: D.A.M.B., Á.L.C.R. (artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal); así como de los funcionarios: J.G.R.M., A.J.V.L., YUSMARY RAL GARCÍA y H.S.B. (artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal); y de los testigos: J.A.S.M., A.C., W.G.L., M.S.C., E.D., J.G., J.M., MARYUARY PEÑALOSA, HENRI PINTO, MARYURIZ MUZZIO e ITALIANY MUZZIO (artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal).

Por último, se incorporaron por su lectura los siguientes documentos, conforme a lo establecido en el artículo 358 de la norma adjetiva penal:

1) Relación de llamadas telefónicas referidas al móvil 0416.621.42.18 (folio 124, pieza VIII).

2) Certificado de Defunción Nº 24404, suscrito por el ciudadano A.C.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.348.818, al ciudadano F.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.991.814 (folio 11, anexo 1).

3) Transcripción de Novedad, de fecha 11 de Enero de 2008, suscrita por el Inspector H.S., adscrito a la División de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 1 pieza I).

4) Acta Policial de fecha 11 de enero de 2008, suscrita por el funcionario L.Z., adscrito a la Brigada “E” de la División de Investigaciones de Homicidios (folio 02, pieza I).

5) Acta de levantamiento del cadáver de fecha 11-01-08, realizado por los funcionarios Sub-Comisario A.V. Jefe de Investigaciones de la División de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspector H.S., Sub-inspectores L.U., Y.R., detective L.Z., J.L. y R.G. abordo de la unidad P-514 y P-536, portando los móviles 588 y 262, conjuntamente con comisión de la División de Inspección Técnica al mando de la detective YUSMARY RALPH, credencial 30.177 de la División de Análisis y Reconstrucción al mando de los Agentes CARRERO DAVID, credencial 30.355 y de SUHAITH AGUILERA credencial 30.312 (folio 6, pieza I).

6) Acta Policial de fecha 14 de enero de 2008, suscrita por el funcionario L.Z. adscrito a la brigada “E” de la División de Investigaciones de Homicidios (folio 35 pieza I).

7) Experticia Nº 0274, de fecha 16 de Enero de 2008, practicada a un vehículo marca HONDA, Modelo ACCORD, clase AUTOMÓVIL, placas NO PORTA, color PLATA, serial de carrocería 1HGCG56902A500071, serial Motor F23A15016193, suscrita por los expertos D.M. y Á.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Experticias de Vehículos (folio 16 pieza I).

8) Acta policial de fecha 14 de enero de 2008, suscrita por el ciudadano L.Z. adscrito a la Brigada “F” de la División de Investigaciones de la División de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 49 pieza I).

9) Acta Policial de fecha 15 de enero de 2008, suscrita por el funcionario L.Z., adscrito a la Brigada “E” de investigaciones de esta División (folio 61 pieza I).

10) Acta de Investigación de fecha 15-01-08, suscrita por el funcionario Agente F.M.J.M., adscrito a la Brigada “E” de investigaciones de la División de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 83 pieza I).

11) Inspección Técnica de fecha 11-01-08, Nº 043 y 22 fijaciones fotográficas, realizada en la Calle Lisboa con Calle 1, Sector El Castillo, Kilómetro 4 El Junquito, Municipio Libertador, suscrita por los funcionarios Detective RAL YUSMARY y Agente B.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 29 anexo 1).

12) Inspección Técnica de fecha 11-01-08, Nº 045, 05 fijaciones fotográficas practicada en la Avenida Los Próceres Jastol Park, Pent Hause, San Bernardino, suscrita por los funcionarios Detective RAL YUSMARY y Agente B.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Inspecciones Técnicas (folio 60 Anexo 1).

13) Levantamiento Planimetrico de fecha 18-01-08, Nº 9700-029-0109-022, practicado en terrazas de Nueva Tacagua, suscrita por el funcionario Agente de Investigación SUARES ELIS, adscrito a la División de Análisis y reconstrucción de Hechos (folio 118 anexo I).

14) Levantamiento Planimetrico de fecha 18-01-08, Nº 9700-029-0098-032, practicado en Calle Lisboa con Calle 1 Sector El C.E.J., suscrita por el funcionario Agente Suhaith Aguilera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Inspecciones Técnicas, División de Análisis y reconstrucción de Hechos. (folio 116 anexo 1).

15) Inspección Técnica de fecha 15-01-08 Nº 053 y 12 fijaciones fotográficas suscrita por el funcionario Agente B.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Inspecciones Técnicas (folio 88 anexo I).

16) Inspección Técnica de fecha 15-01-08, Nº 055, 02 fijaciones fotográficas suscrita por el funcionario Agente B.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Inspecciones Técnicas (folio 107 anexo I).

17) Reconocimiento Legal signado bajo el Nº 9700-2100, suscrita por el experto TSU Criminalísticas YUDERKIS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Contra el Hurto de Vehículo (folio 11 anexo I).

18) Levantamiento del Cadáver de fecha 22-02-98, Nº 136-129589, suscrito por el Médico Forense R.M. cédula de identidad Nº 4.974.481, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado al cadáver de A.R.F.C. (folio 134 pieza IV).

19) Protocolo de Autopsia de fecha 25-02-08, Nº 136-129589, practicado al cadáver del ciudadano A.R.F.C., suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense I.C., con cédula de identidad Nº 7.771.202, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 134).

20) Inspección Técnica Nº 054 de fecha 15 de enero de 2008 y 04 fijaciones fotográficas practicada en el Sector Nueva Tacagua, casa tipo Rancho, sin número, suscrita por el funcionario S.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Inspecciones Técnicas (folio 102, anexo I).

21.- Copias certificadas de las Planillas de Audiencia Nros. P-08-00701, P-08-00711, P-08-00712, P-08-00713, P-08-00714, relacionados con la denuncia interpuesta ante la Defensoría del Pueblo, por el ciudadano J.I.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 24.636.458, referidas a presuntas agresiones físicas.

El delito objeto del debate oral y público es el descrito como homicidio calificado, el cual ha sido descrito por el legislador en los siguientes términos, en el artículo 406 del Código Penal:

…En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de os delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…

.

De la transcripción que antecede, considera este Tribunal que el tipo penal en estudio se compone con un sujeto activo indiferente, toda vez que no determina condición específica del autor o partícipe, es decir, puede ser cometido por cualquier persona e imputable, al igual que el sujeto pasivo o parte agraviada, es indeterminado. En este orden de ideas, tenemos que el sujeto activo causa la muerte del sujeto pasivo de forma intencional, es decir, existe intención de matar, conciencia de que con tal conducta se causara la muerte de una persona (dolo), conciencia de querer el resultado producto de la acción ejecutada, se trata de un delito de resultado; de igual manera, el legislador estableció que una de las calificantes aplicables a estos tipos penales, es la referida al hecho que el sujeto activo mate a un ser humano durante la ejecución de un robo agravado.

Ahora bien, en primer lugar este Tribunal debe dejar sentado que ningún valor probatorio detenta a los efectos de obtener convencimiento sobre los hechos objeto del proceso, la sola lectura de las actas policiales y experticias previamente referidas, específicamente las siguientes: 1.- Transcripción de Novedad, de fecha 11 de Enero de 2008, suscrita por el Inspector H.S., adscrito a la División de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 1 pieza I), 2.- Acta Policial de fecha 11 de enero de 2008, suscrita por el funcionario L.Z., adscrito a la Brigada “E” de la División de Investigaciones de Homicidios.(folio 02, pieza I), 3.- Acta de levantamiento del cadáver de fecha 11-01-08, realizado por los funcionarios Sub-Comisario A.V. Jefe de Investigaciones de la División de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspector H.S., Sub-inspectores L.U., Y.R., detective L.Z., J.L. y R.G. abordo de la unidad P-514 y P-536, portando los móviles 588 y 262, conjuntamente con comisión de la División de Inspección Técnica al mando de la detective YUSMARY RALPH, credencial 30.177 de la División de Análisis y Reconstrucción al mando de los Agentes CARRERO DAVID, credencial 30.355 y de SUHAITH AGUILERA credencial 30.312 (folio 6, pieza I), 4.- Acta Policial de fecha 14 de enero de 2008, suscrita por el funcionario L.Z. adscrito a la brigada “E” de la División de Investigaciones de Homicidios (folio 35 pieza I), 5.- Experticia Nº 0274, de fecha 16 de Enero de 2008, practicada a un vehículo marca HONDA, Modelo ACCORD, clase AUTOMÓVIL, placas NO PORTA, color PLATA, serial de carrocería 1HGCG56902A500071, serial Motor F23A15016193, suscrita por los expertos D.M. y Á.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Experticias de Vehículos (folio 16 pieza I), 6.- Acta policial de fecha 14 de enero de 2008, suscrita por el ciudadano L.Z. adscrito a la Brigada “F” de la División de Investigaciones de la División de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 49 pieza I, 7.- Acta Policial de fecha 15 de enero de 2008, suscrita por el funcionario L.Z., adscrito a la Brigada “E” de investigaciones de esta División (folio 61 pieza I), 8.- Acta de Investigación de fecha 15-01-08, suscrita por el funcionario Agente F.M.J.M., adscrito a la Brigada “E” de investigaciones de la División de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 83 pieza I), 9.- Inspección Técnica de fecha 11-01-08, Nº 043 y 22 fijaciones fotográficas, realizada en la Calle Lisboa con Calle 1, Sector El Castillo, Kilómetro 4 El Junquito, Municipio Libertador, suscrita por los funcionarios Detective RAL YUSMARY y Agente B.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 29 anexo 1), 10.- Inspección Técnica de fecha 11-01-08, Nº 045, 05 fijaciones fotográficas practicada en la Avenida Los Próceres Jastol Park, Pent Hause, San Bernardino, suscrita por los funcionarios Detective RAL YUSMARY y Agente B.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Inspecciones Técnicas (folio 60 Anexo 1), 11.- Levantamiento Planimetrico de fecha 18-01-08, Nº 9700-029-0109-022, practicado en terrazas de Nueva Tacagua, suscrita por el funcionario Agente de Investigación SUARES ELIS, adscrito a la División de Análisis y reconstrucción de Hechos (folio 118 anexo I), 12.- Levantamiento Planimetrico de fecha 18-01-08, Nº 9700-029-0098-032, practicado en Calle Lisboa con Calle 1 Sector El C.E.J., suscrita por el funcionario Agente Suhaith Aguilera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Inspecciones Técnicas, División de Análisis y reconstrucción de Hechos (folio 116 anexo 1), 13.- Inspección Técnica de fecha 15-01-08 Nº 053 y 12 fijaciones fotográficas suscrita por el funcionario Agente B.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Inspecciones Técnicas (folio 88 anexo I), 14.- Inspección Técnica de fecha 15-01-08, Nº 055, 02 fijaciones fotográficas suscrita por el funcionario Agente B.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Inspecciones Técnicas (folio 107 anexo I), 15.- Reconocimiento Legal signado bajo el Nº 9700-2100, suscrita por el experto TSU Criminalísticas YUDERKIS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Contra el Hurto de Vehículo (folio 11 anexo I), 16.- Levantamiento del Cadáver de fecha 22-02-98, Nº 136-129589, suscrito por el Médico Forense R.M. cédula de identidad Nº 4.974.481, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado al cadáver de A.R.F.C. (folio 134 pieza IV), 17.- Protocolo de Autopsia de fecha 25-02-08, Nº 136-129589, practicado al cadáver del ciudadano A.R.F.C., suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense I.C., con cédula de identidad Nº 7.771.202, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 134), 18.- Inspección Técnica Nº 054 de fecha 15 de enero de 2008 y 04 fijaciones fotográficas practicada en el Sector Nueva Tacagua, casa tipo Rancho, sin número, suscrita por el funcionario S.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Inspecciones Técnicas (folio 102, anexo I); por cuanto, no es prueba la opinión tanto del experto como del funcionario actuante plasmada de manera documentada, vale decir, por escrito, a tenor de lo dispuesto en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la prueba a valorar es el testimonio rendido en el juicio tanto del experto como del funcionario actuante, a quien podrá exhibírsele las experticias y/o actas policiales durante su intervención en el debate a los fines de su consulta conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem, y así garantizar el principio de inmediación bajo el cual se ha producido la prueba a valorar el juez de la causa, aunado a que esta Juzgadora considera que tales experticias, inspecciones y actas policiales enunciadas no tienen valor probatorio alguno, a pesar que su incorporación por su única lectura fue realizada previa admisión por el Juez de la fase intermedia, por lo que el deber de este Tribunal de Juicio es proceder a darle cumplimiento a la lectura, sin embargo este Tribunal al cumplir con tal formalidad, no las valora como prueba para fundar la presente sentencia, por haber sido incorporadas con violación a las normas y formas del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 199 Ejusdem, ya que evidentemente tales actuaciones policiales de investigación y documentadas por escrito, no fueron controladas por la totalidad de las partes del proceso durante el desarrollo de la investigación.

En este orden de ideas, esta Juzgadora procederá a valorar las informaciones oficiales explanadas en los documentos expedidos y certificados por autoridades públicas y/o privadas, así como las pruebas que hayan sido evacuadas bajo la regla de la prueba anticipada descrita en el artículo 307 de la norma adjetiva penal, todo lo cual se encuentra previsto en el artículo 339 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, esta Juzgadora procede a valorar como pruebas documentales debidamente incorporadas al debate conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

1) Relación de llamadas telefónicas referidas al móvil 0416.621.42.18 (folio 124, pieza VIII), de lo cual se desprende que ciertamente de dicho teléfono móvil identificado con el Nº 0416.621.42.18, perteneciente al ciudadano A.F.C., se realizaron y recibieron llamadas durante el período comprendido desde el día 01-01-2008 hasta el día 29-01-2008, todo lo cual es certificado por la empresa de telefonía móvil nacional denominada MOVILNET, mediante la Gerencia Corporativa de Asuntos Judiciales, siendo tal prueba documental valorada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ciertamente se determinó la existencia del número móvil 0416.621.42.18, perteneciente al ciudadano A.F.C..

2) Certificado de Defunción Nº 24404, suscrito por el ciudadano A.C.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.348.818, en su condición de médico, donde refrenda que el ciudadano F.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.991.814, ha fallecido a causa de fractura de cráneo debido a hemorragia cerebral por herida de arma de fuego a la cabeza (folio 11, anexo 1), todo lo cual es valorado por esta Instancia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se determinó la existencia del fallecimiento de una persona que en vida respondía al nombre de F.A.C.R. lo cual es certificado por el funcionario A.C.J.R. en su condición de médico, corrobora la muerte del mencionado ciudadano.

3) Copias certificadas de las Planillas de Audiencias Nros. P-08-00701, P-08-00711, P-08-00712, P-08-00713, P-08-00714, relacionados con la denuncia interpuesta ante la Defensoría del Pueblo, por parte del ciudadano J.I.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 24.636.458, referidas a presuntas agresiones físicas sufridas luego de un allanamiento ocurrido en su residencia practicado por funcionarios policiales, todo lo cual es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, ya que de tales documentos suscritos por el ciudadano J.C.C., en su condición de Defensor del P.D.d.Á.M.d.C., adscrito a la Defensoría del Pueblo, refrenda la situación asegurada por el ciudadano J.I.M.V. al rendir su testimonio durante el debate oral y público, de que compareció ante el señalado organismo público a formular una denuncia en contra de los funcionarios policiales que lo agredieron físicamente, siendo todo ello notificado a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía General de la República.

Así las cosas, este Tribunal al estudiar y valorar las pruebas documentales previamente señaladas, se concluye en primer lugar la existencia de un número telefónico móvil a nombre del ciudadano xxxx, siendo que de tal móvil se realizaron y recibieron llamadas durante los días contados a partir del 01-01-2008 hasta el día 29-01-2008; asimismo, fue certificado el fallecimiento del ciudadano F.A.C.R. ocurrida en fecha 11-01-2008, a causa de fractura de cráneo debido a hemorragia cerebral por herida de arma de fuego a la cabeza, por parte del funcionario A.C.J.R. en su condición de médico; y por último, se comprobó la formulación de una denuncia interpuesta ante la Defensoría del Pueblo en fecha 14-02-2008, por parte del ciudadano J.I.M.V., todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas, al analizar los testimonios rendidos por los expertos conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende lo siguiente:

De la declaración tomada en Sala al ciudadano D.A.M.B. de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos y pericia en la inspección de vehículos, dejó sentado con su testimonio luego de consultar la experticia cursante al folio 16, pieza I, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem, que ciertamente inspeccionó los seriales de un vehículo marca Honda, Modelo Accord, color plata, serial de carrocería 1HGCG56902A500071, serial Motor F23A15016193, concluyendo que los seriales se encontraban en su estado original, asimismo, manifestó que aún cuando no era su función determinar la inspección externa del vehículo, que dicho vehículo se encontraba desvalijado en su totalidad y quemado, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se determinó con tal prueba la cierta existencia de un bien mueble, descrito como un vehículo marca Honda, Modelo Accord, color plata, serial de carrocería 1HGCG56902A500071, serial Motor F23A15016193, cuyos seriales se encontraban en su estado original.

Y, de la declaración tomada en Sala a la ciudadana Á.L.C.R.d. conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos y pericia en la inspección de vehículos, dejó refrendado con su testimonio luego de consultar la experticia cursante al folio 16, pieza I, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem, que evidentemente inspeccionó los seriales de un vehículo marca Honda, Modelo Accord, color plata, serial de carrocería 1HGCG56902A500071, serial Motor F23A15016193, concluyendo que los seriales se encontraban en su estado original, que el vehículo a inspeccionar se encontraba aparcado en el Sector de Nueva Tacagua, que la experticia solicitada era para determinar si los seriales son falsos u originales, que no inspeccionó el vehículo en su parte externa porque esa función le corresponde a inspecciones, que cuando llegó al sitio donde se encontraba el vehículo, observó y examinó únicamente los seriales, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se determinó con tal prueba la cierta existencia de un bien mueble, descrito como un vehículo marca Honda, Modelo Accord, color plata, serial de carrocería 1HGCG56902A500071, serial Motor F23A15016193, cuyos seriales se encontraban en su estado original.

Verificado el previo análisis, se desprende de tales pruebas de expertos rendidas en Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que se ha demostrado la existencia de un bien mueble un vehículo marca Honda, Modelo Accord, color plata, serial de carrocería 1HGCG56902A500071, serial Motor F23A15016193, cuyos seriales de motor y carrocería se encuentran en su estado original al momento de practicarse la experticia de reconocimiento de seriales por parte de los expertos ciudadanos D.A.M.B. y Á.L.C.R., todo lo cual es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Continuando con el análisis conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los funcionarios actuantes, se desprende lo siguiente:

El ciudadano J.G.R.M. da fe que el día del hecho se encontraba de guardia porque desempeña como bombero en el rango de sub-teniente, que llegó al sitio del suceso ubicado en El Junquito, entre el kilómetro 4, porque lo había llamado la Policía Metropolitana, que una vez en el sitio del suceso observó que a unos diez metros aproximadamente de la carretera, específicamente en un desfiladero se encontraba un cadáver con vestimenta masculina, que había sido solicitada su ayuda como bombero porque necesitaban sacar el cadáver que se encontraba en una zona intrincada, que fue usada una cesta y una cuerda para sacar el cadáver del sitio, que no practicó experticia alguna en el sitio, que no practicó fijación fotográfica, que no identificó al cadáver; de tal prueba una vez analizado su contenido conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a valorar, ya se desprende que ciertamente en el sitio del suceso ubicado en El Junquito fue hallado un cadáver en un desfiladero cerca de la carretera, y que la función del funcionario y testigo compareciente fue la de ayudar a la comisión policial presente en el sitio, empleando para ello una cesta y una cuerda para sacar del lugar intrincado un cadáver que presentaba vestimenta masculina.

La ciudadana YUSMARY L.R.G. da fe que el se encontraba de guardia en la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que recibió llamada de que en el sector de El Junquito, se encontraba en una zona boscosa un cadáver de una persona del sexo masculino, que una vez en el sitio del suceso en compañía del funcionario Bolívar observan que estaban funcionarios de los bomberos y de la División de Homicidios, que llegan al sitio del suceso aproximadamente en horas del mediodía, que en el sitio del suceso se veía un cuerpo sin vida con la cara tapada, que observó que el cuerpo sin vida se encontraba en una zona boscosa y en una distancia aproximada de siete a ocho metros en declive, que la zona boscosa se veía que había escombros, que su labor como funcionario de inspecciones técnicas la desempeñó junto con el funcionario Bolívar, que su función era la de tomar notas mientras que el funcionario Bolívar realizaba la fijación fotográfica, que inspeccionó que el cadáver tenía las manos atadas, que en el sitio del suceso se colectaron cables, cajas de cartón, que no se incautan en el sitio del suceso conchas, que al cadáver se le incautó en el bolsillo un pendrive, que para sacar el cadáver del sitio en declive fue empleada la colaboración de los bomberos, que posteriormente en horas de la noche se fue a inspeccionar un apartamento ubicado en la Urbanización San Bernardino, que el apartamento se encontraba normal, que se usó en el apartamento reactivo para descartar, que cuando llegó al apartamento ya se encontraban funcionarios de Homicidios y familiares del occiso, que las dos inspecciones tanto de El Junquito como de San Bernardino fueron realizadas en el mismo día, que no se identificó el cadáver, que las inspecciones fueron realizadas en el mes de enero del año 2008; de tal prueba una vez analizado su contenido conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a valorar, ya se desprende que ciertamente fueron realizadas dos inspecciones técnicas, la primera inspección fue realizada en el sitio del suceso ubicado en El Junquito donde fue hallado un cadáver de una persona del sexo masculino, la cual se encontraba atada en su manos y con la cara tapada, que en el sitio del suceso de hallazgo del cadáver se logró colectar cables, cajas de cartón pero no se incautó conchas, que para sacar el cadáver del sitio donde se encontraba fue necesaria la colaboración de los bomberos, y que la segunda inspección fue realizada en un apartamento ubicado en San Bernardino, donde se no logró ubicar evidencia alguna de interés criminalístico, que cuando llegó al apartamento ya se encontraban funcionarios de homicidios y familiares del occiso.

El ciudadano A.J.V.L. da fe que el día del hecho se encontraba de guardia como Jefe encargado de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que recibió llamada donde le notifican de la muerte de una persona que se encontraba en un terreno baldío en El Junquito, que se trasladó al sitio del suceso aproximadamente en horas del mediodía, que en el sitio del suceso estaban funcionarios de la Policía Metropolitana y de la Sub-delegación Oeste, que una vez en el sitio del suceso observó que el cadáver se encontraba en el fondo de la quebrada, que solicitan la colaboración de los bomberos para sacar el cadáver, que el cadáver presentaba un orificio en la región encefálica, que en su condición de jefe encargado solo giré instrucciones, que la División de Homicidios tiene bajo su jurisdicción la Unidad de Atención a las Víctimas Especiales donde se denuncia la desaparición de personas, que el día del hallazgo del cadáver tengo conocimiento de la desaparición de un profesor del IESA, que la división de homicidios no toma fotografías ni realiza inspecciones, que como jefe de la división lo que hago es darle número a la investigación, que se realizó visita en la residencia de la víctima, que se entró a la residencia ya que la puerta estaba abierta, que el funcionario H.S. llevó y dirigió la investigación del caso; siendo que tal prueba es valorada por quien aquí suscribe conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo cual se desprende luego de ser analizada que evidentemente la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tiene conocimiento del hallazgo del cadáver de una persona en el sector de El Junquito y que ese mismo día tienen conocimiento de la desaparición de una persona, que coincidencialmente era el cadáver hallado, que el funcionario actuante y testigo únicamente giró instrucciones y no actuó en su totalidad en la investigación, que el día del hallazgo del cadáver se realizó visita al inmueble de la víctima, ingresando al interior del apartamento porque la puerta estaba abierta, y que la investigación del caso fue llevado por el funcionario H.S..

El ciudadano H.D.S.B. da fe que el día del hecho se encontraba de guardia como Jefe de una Brigada de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que recuerda que hace aproximadamente dos años tuvo la información de que en el kilómetro cuatro vía El Junquito había un cuerpo sin vida en un barranco, que se trasladó al sitio del hallazgo y le pidieron la colaboración a los bomberos para sacar el cadáver, que el cadáver estaba amordazado con un cable, que se trasladó el cadáver a la morgue, que paralelamente el día del hallazgo del cadáver se enteró que había una persona desaparecida que coincidió con la persona hallada muerta, resultando ser un profesor del IESA, que adyacente al lugar del hallazgo del cadáver se localizó en otro día un vehículo desvalijado, que durante la investigación se logró tomar declaración a una persona que dijo haber escuchado que su familiar en compañía de otros sujetos cometió el asesinato del profesor, que los objetos del vehículo fueron hallados dentro de una vivienda, que los funcionarios a su cargo ingresaron a la vivienda sin tener orden de allanamientos, que los funcionarios a su cargo aprehendieron a los sujetos implicados en el caso fuera de la casa, que la investigación del caso fue tomada por Homicidios y no por la Sub-delegación por a relevancia del caso, que no recordaba cuáles evidencias habían sido fijadas en el sitio, que no recuerda o no cree que haya tomado declaraciones a alguna persona, que cuando se tomaron las declaraciones pudo haber estado o no presente, que la persona entrevistada que le dijo quienes habían realizado el asesinato del profesor eran familia, que no recuerda que otras cosas se encontraron, que la persona que colaboraba con la investigación era un hombre y fue hallado en el sector de Nueva Tacagua, que no recuerda quien es E.S.C., que no recuerda quien es M.S., que el hijo del occiso fue la personalmente a denunciar la desaparición, que si estuvo presente para las inspecciones fotográficas, que la pesquisa que sirvió en el presente caso para la detención de los sujetos fue el dicho de la persona que había escuchado sobre quien había matado al profesor, que a esa persona se le había tomado declaración en la sede policial, que los funcionarios actuantes fueron Zambrano, J.R., Guzmán y creo que L.B., que le consultó al Ministerio Público para detener al grupo de personas; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se corrobora que en el presente caso fue efectuada una investigación insuficiente y basada en un elemento de convicción poco sustentable, ya que evidentemente el testigo y funcionario actuante y jefe de la investigación arguyó que no recuerda quien es la persona que le informó sobre la participación de los sujetos detenidos, aunado a que explica por una parte que no recuerda si estuvo en la fijación y con posterioridad indica que si estuvo en la fijación fotográfica, en conclusión, considero que de esta prueba lo que se determinó fue la cierta y escasa investigación realizada en relación a la muerte del ciudadano F.A.C.R..

Comprobado el análisis precedente, reflexiono que de tales pruebas debidamente incorporadas y controladas en el debate oral y público, que el ciudadano F.A.C.R. el día 10 de enero de 2008 en las inmediaciones de El Junquito, kilómetro 04, en vía pública, específicamente al lado de la carretera, tirado en un barranco fue hallado sin vida, siendo aproximadamente las horas del mediodía, cuya colaboración para sacarlo del mencionado barranco fue efectuada por el funcionario J.G.R.M., quien para la época se desempeñaba como Sub-Teniente adscrito a los Bomberos del Distrito Capital, y que una vez afuera del declive el cadáver fue objeto de observación e inspección por parte de los funcionarios policiales, específicamente los ciudadanos A.J.V.L., Jefe Encargado de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, H.D.S.B., Jefe de la Brigada de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y YUSMARY L.R.G., Detective de la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes respectivamente en Sala argumentaron según su coloquio lo que percibieron a través de sus sentidos humanos, lo cual se concretó aparte de la observación e inspección de un cadáver, atado en sus extremidades superiores y tapada su boca con un cable, presentando un orificio en la región encefálica, todo lo cual llevó al inicio de una investigación penal, la cual concluyó con la orden de detención de un grupo de personas, fundamentándose en una pesquisa que se encuentra determinada con el comentario efectuado por una persona del sexo masculino que fue ubicado en el sector de Nueva Tacagua y rindió declaración en la sede policial.

En este orden de ideas, se puede inferir con las pruebas previamente analizadas en individual la convicción certera respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con el hecho objeto del proceso, que constituye en primer lugar demostrar como en efecto quedó plenamente demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO, el cual considero acreditado, con las pruebas testimoniales de los funcionarios J.G.R.M., quien para la época se desempeñaba como Sub-Teniente adscrito a los Bomberos del Distrito Capital, y que una vez afuera del declive el cadáver fue objeto de observación e inspección por parte de los funcionarios policiales, específicamente los ciudadanos A.J.V.L., Jefe Encargado de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, H.D.S.B., Jefe de la Brigada de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y YUSMARY L.R.G., Detective de la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes según sus funciones en el sitio del suceso ubicado en el Sector El Junquito, kilómetro Nº 04, fue hallado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual se encontraba atado en sus extremidades superiores y con la boca tapada y un orificio en su región encefálica, por cuanto se trata de la muerte no natural ni accidental de un ser humano, lo cual originó el inicio de una investigación, durante la cual se determinó entre otras circunstancias la identificación del cadáver a nombre de F.A.C.R., quien se desempeñaba en vida como profesor del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), el hallazgo de un vehículo automotor, marca Honda, Modelo Accord, con seriales tanto de motor como de carrocería en estado original, a poca distancia del lugar del hallazgo del cadáver, y de igual manera, que fueron detenidas un grupo de personas que según el Jefe de Brigada H.D.S.B. fueron detenidas por el dicho de una persona del sexo masculino hallada en el Sector de Nueva Tacagua, quien informara en sede policial, que había escuchado de otra persona quienes habían participado en el asesinato del mencionado profesor, todo cual es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, ya que evidentemente con estas pruebas se concluye la existencia de la parte objetiva del delito de homicidio, es decir, positivamente fue hallado el cadáver de un ser humano.

Ahora bien, en lo que respecta a la acreditación a manera de certeza de la culpabilidad de los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, analiza los siguientes testimonios:

El ciudadano J.A.S.M. da fe que el día del hecho desempeñándose como taxista aparcado en las afueras del IESA vio cuando siendo aproximadamente entre las 09:35 ó 09:40 de la noche llegó al estacionamiento el señor Antonio y estacionó su vehículo marca Honda, color gris, que observó que el señor Antonio estaba solo, no lo acompañaba nadie, que observó cuando el profesor Cabrera se fue del lugar solo luego de haberse montado en su vehículo, que no vio cuando matan al profesor Cabrera; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de la misma que ciertamente el ciudadano F.A.C.R. el día del hecho se retiró sin compañía de ninguna persona de las inmediaciones del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), luego de abordar su vehículo automotor marca Honda, el cual tenía aparcado en el estacionamiento del señalado centro educativo, así como que no tiene conocimiento alguno de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el mencionado profesor.

La ciudadana A.C.G. da fe que no conocía al profesor F.C., que tiene conocimiento de que mataron al profesor F.C. porque lo vio por la televisión por el canal Globovisión en compañía de su hijo que actualmente se encuentra recluido en Yare, que no presenció el hecho cómo y quién mató al profesor F.C.; siendo tal prueba valorada por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, y de la cual se desprende que la testigo no tiene conocimiento a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano F.A.C.R..

El ciudadano W.A.G.L. da fe que para el día del hecho trabajaba desde hacía cinco meses en el IESA, que trabajaba en VIP 2000, que no conocía al profesor Cabrera, que no tiene conocimiento de cómo, cuándo, dónde y quién mató al profesor Cabrera; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se desprende que el testigo no tiene conocimiento a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano F.A.C.R..

La ciudadana M.S.C. da fe que ve mucho el programa televisivo El Informador, que tiene conocimiento de la muerte del profesor por que lo vio por el Informador, que solamente sabe del hecho por la televisión; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se desprende que la testigo no tiene conocimiento a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano F.A.C.R..

El ciudadano E.S.D.J. da fe que el día del hecho se encontraba trabajando en el IESA como guardia, que la noche del hecho realmente no vio al profesor Cabrera, que el día del hecho siendo aproximadamente las 11:40 de la noche se apareció el hijo del profesor Cabrera y le preguntó sobre su padre que aún no había aparecido, que tal novedad fue anotada en el libro de novedades, que luego de enterarse de la desaparición del profesor Cabrera procedió a observar el video de seguridad, en el cual observó cuando siendo aproximadamente las 06:50 p.m., el profesor se encontraba hablando con un alumno de nombre Roland, y que luego se montó en su vehículo y no fue visto más, que no tiene conocimiento del cómo, dónde, cuándo y quien mató al profesor Cabrera; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se desprende que el testigo no tiene conocimiento a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano F.A.C.R., y que únicamente puede corroborar que según el video de seguridad de la Institución observó que el profesor Cabrera se retiró de su vehículo, aunado al hecho cierto que se entera de la desaparición del profesor Cabrera debido a que el hijo de éste se presentó al IESA a preguntar sobre su paradero, lo cual quedó asentado en el libro de novedades.

El ciudadano J.E.G.M. da fe que el día del hecho se desempeñaba como guardia de seguridad en la puerta principal del IESA desde hacía aproximadamente tres años, que el día del hecho ya no se encontraba presente en el IESA porque había entregado guardia, que su horario de trabajo oscila de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., que si conocía de vista al profesor Frances, que el día del hecho no vio el carro del profesor ni vio al profesor en el IESA, que no tiene conocimiento del asesinato del profesor; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se desprende que el testigo no tiene conocimiento a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano F.A.C.R..

El ciudadano J.I.M.V. da fe que en ningún lado declaró, que los funcionarios policiales entraron a su residencia a la fuerza con pistolas en mano y lo llevaron en compañía de su familia a la sede policial, que en la sede policial fue guindado en un tubo y lo golpearon, que si fue a la fiscalía y no le dieron orden de medicatura, que tuvo que ir a la Defensoría del Pueblo a denunciar a los funcionarios, que los funcionarios policiales todo el tiempo lo amenazaron y golpearon, que en ningún momento los acusados presentes en la Sala lo habían amenazado, que los funcionarios policiales le dieron unos papeles para firmar, que no tiene conocimiento de quién mató al profesor y que no presenció cuando matan al profesor; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se desprende que el testigo no tiene conocimiento a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano F.A.C.R., aunado al hecho cierto que asevera que fue objeto de agresiones tanto verbal como físicas en su humanidad por parte de los funcionarios policiales actuantes, lo cual lo llevó a poner la denuncia ante la Defensoría del Pueblo, en razón a que en la Fiscalía no le dieron orden para realizarse una examen en medicatura.

La ciudadana MARYARY N.P.B. da fe que lo único que hace en su vida es ver televisión y películas en DVD, que no sale de su casa, que la sacaron de su casa a golpes unos funcionarios policiales que le amenazaban su vida, que la llevaron esposada a la sede policial, que ella no sabe quién mató al profesor y que no vio cuándo lo mataron, que cuando fue sacada a golpes por los funcionarios policiales de su casa estaba en compañía de Italini Muzzio, que los funcionarios policiales entraron a su casa como monstruos y vestidos con chaquetas de color negro; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se desprende que la testigo no tiene conocimiento a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano F.A.C.R., aunado al hecho cierto que asevera que fue objeto de agresiones tanto verbal como físicas en su humanidad por parte de los funcionarios policiales actuantes.

El ciudadano H.D.P.L. da fe que en el mes de enero del año 2008 fue llamado por la División de Homicidio como representante VIP 2000 a declarar en relación a un empleado que había desertado de la empresa de seguridad, que en la sede policial declaró que si había desertado un empleado que había desaparecido un arma de la Urbanización Trinidad, que el empleado desertor se llama E.S., que en una oportunidad el empleado E.S. prestó servicio en el IESA, que no sabe del paradero del empleado desertor, que no conocía al profesor Frances, que no tiene conocimiento de quién asesinó al profesor; siendo tal prueba valorada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende que el testigo no tiene a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano F.A.C.R..

La ciudadana MARYURIZ DEL C.M.V. da fe que funcionarios policiales la sacaron a golpes de su casa y que incluso mataron a los animales que estaban en casa, que en la sede policial los funcionarios la obligaron a firmar, que no sabe quién mató al profesor; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se desprende que la testigo no tiene conocimiento a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano F.A.C.R., aunado al hecho cierto que asevera que fue objeto de agresiones tanto verbal como físicas en su humanidad por parte de los funcionarios policiales actuantes.

El ciudadano ITALIANY V.M.V. da fe que funcionarios policiales lo sacaron a golpes y patadas de su casa, que todo o que tenía en su casa los funcionarios lo destrozaron, que en la sede policial le dieron una hoja y la firmó pero que nunca se la dieron a leer, que en la sede policial lo guindaron de un mecate solo en una habitación y todos los funcionarios que pasaban por su alrededor lo golpeaban, que nunca hizo una declaración, que fue a denunciar a la fiscalía y allí la fiscal llamó al funcionario Bastidas y una vez presente en la fiscalía éste funcionario Bastidas me golpeó, que la fiscal le ofreció una medida de protección para su persona y su familia, que tuvo que ir a la Defensoría del Pueblo a denunciar a los funcionarios, que los funcionarios que recuerdo que me golpearon e.B. y Harold, que el funcionario Harold fue el primero que lo tomó por el pecho y dijo vente que te toca; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se desprende que la testigo no tiene conocimiento a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano F.A.C.R., aunado al hecho cierto que asevera que fue objeto de agresiones tanto verbal como físicas en su humanidad por parte de los funcionarios policiales actuantes, lo cual se lo comunicó a la fiscal actuante, y de igual manera, procedió a formular la denuncia ante la Defensoría del Pueblo.

Comprobado lo precedente con las pruebas a.i., en lo que respecta a la acreditación a manera de certeza de la culpabilidad de los acusados en el sentido de haber sido los sujetos que participaron en la comisión del delito de homicidio cometido en perjuicio del ciudadano F.A.C.R., siendo que la acción delictiva según lo expresado por la Vindicta Pública actuante en su acusación, consistió en que en fecha 10 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las siete horas de la noche, se encontraba el ciudadano F.A.C.R., en las instalaciones del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), ubicado en la Urbanización San Bernardino, Avenida Los Próceres, Caracas, Distrito Capital, fue interceptado por los ciudadanos GUERRA J.R., R.K.D.G.L.J., logrando someterlo y obligándolo a meterse en la parte trasera de su vehículo marca HONDA, modelo Accord, color plata, placas AEJ20F, año 2002, con la finalidad de despojarlo del mismo y constriñéndolo a retirar una suma de dinero del banco, luego de esto fue llevado al sector de Nueva Tacagua, kilómetro 04 de El Junquito, donde se encontraban otro grupo de sujetos, ciudadanos SOTO C.E.A., L.A.L.A., F.J.J. Y J.C.F., quienes en compañía de los nombrados previamente, sin tener ningún tipo de piedad hacia el ciudadano F.A.C.R. lo golpean en todo su cuerpo, mientras les imploraba que no lo fueran a matar que era un padre de familia, posteriormente todos los sujetos proceden a llevar a la víctima a un sitio abandonado en el mismo sector de Nueva Tacagua, donde el acusado ciudadano KERWIN RAMOS empleando un arma de fuego, disparó a la cabeza del ciudadano F.A.C.R. ocasionándole la muerte, y por último los ciudadanos GUERRA J.R., D.G.L.J. y L.A.L.A. agarran el cuerpo sin vida, lo arrastran y lo tiran por un barranco por donde botan los escombros los camiones, y se retiran todos los sujetos del lugar con el vehículo propiedad de la víctima, el cual desvalijaron y quemaron; este Tribunal luego del análisis o cotejo de las pruebas efectivamente evacuadas en el debate que demuestran que ciertamente ocurrió el asesinato del ciudadano F.A.C.R., llega a la conclusión que la autoría y responsabilidad de los acusados en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO EJECUTADO DURANTE LA COMISIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR Y COOPERADORES INMEDIATOS tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, no fue comprobada con las pruebas debidamente incorporadas al debate, ya que evidentemente bajo los principios de concentración, contradicción, inmediación y publicidad que rigen la práctica de la prueba, no se obtuvo acreditación alguna en la comisión de los delitos imputados a los acusados de autos, aún cuando efectivamente este Juzgado agotó las vías jurídicas para así hacer comparecer ante el juicio oral y público a los medios de prueba ofertados y admitidos en su oportunidad procesal legal, vale decir, la audiencia preliminar, por consiguiente, no hubo ningún testigo presencial ni referencial debidamente controlado por las partes del proceso, que manifestara a viva voz y según su coloquio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue cometido el asesinato u homicidio durante la ejecución de un robo agravado en perjuicio del ciudadano F.A.C.R., ya que únicamente lo que se desprendió del análisis de las pruebas testimoniales es que indudablemente ninguna de las personas que comparecieron ante esta Juzgadora afirmaron tener conocimiento alguno de tales circunstancias de comisión del delito de homicidio y que fueron objeto del enjuiciamiento, solamente se logró demostrar que la comisión del delito de HOMICIDIO, el cual considero acreditado únicamente en su parte objetiva, con las pruebas testimoniales de los funcionarios J.G.R.M., quien para la época se desempeñaba como Sub-Teniente adscrito a los Bomberos del Distrito Capital, y que una vez afuera del declive el cadáver fue objeto de observación e inspección por parte de los funcionarios policiales, específicamente los ciudadanos A.J.V.L., Jefe Encargado de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, H.D.S.B., Jefe de la Brigada de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y YUSMARY L.R.G., Detective de la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes según sus funciones en el sitio del suceso ubicado en el Sector El Junquito, kilómetro Nº 04, Sector El Castillo, fue hallado en fecha 11 de enero de 2008 el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual se encontraba atado en sus extremidades superiores y con la boca tapada y un orificio en su región encefálica, por cuanto se trata de la muerte no natural ni accidental de un ser humano, lo cual originó el inicio de una investigación, durante la cual se determinó entre otras circunstancias la identificación del cadáver a nombre de F.A.C.R., quien se desempeñaba en vida como profesor del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), el hallazgo de un vehículo automotor, marca Honda, Modelo Accord, con seriales tanto de motor como de carrocería en estado original, a poca distancia del lugar del hallazgo del cadáver, siendo tal evidencia física objeto de una experticia de reconocimiento legal de seriales por parte de los expertos D.A.M.B. y Á.L.C.R., quienes a viva voz expresaron que al inspeccionar el vehículo en cuestión, se determinó que sus seriales se encontraban en su estado original, y de igual manera quedó comprobado que durante la investigación fueron detenidas un grupo de personas que según el Jefe de Brigada H.D.S.B. fueron detenidas por el dicho de una persona del sexo masculino hallada en el Sector de Nueva Tacagua, quien informara en sede policial, que había escuchado de otra persona quienes habían participado en el asesinato del mencionado profesor, es por ello que únicamente se logró demostrar positivamente durante el debate que fue hallado el cadáver de un ser humano que respondía al nombre de F.A.C.R., quien falleciera en fecha 11 de enero de 2008, a causa de fractura de cráneo debido a hemorragia cerebral por herida de arma de fuego a la cabeza, según la prueba documental referida al certificado de defunción cursante al folio 11 del anexo I del expediente.

Así las cosas, reflexiona quien aquí decide que pruebas indudablemente evacuadas y analizadas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto individual como conjuntamente, no fueron suficientes y eficaces como para crear convicción de que los acusados ciudadanos KERWIN RAMOS, L.A.L.A., J.R.G. y L.J.D.G. son autores o partícipes responsables en la comisión de los delitos imputados, a saber HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO EJECUTADO DURANTE LA COMISIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR Y COOPERADORES INMEDIATOS, en consecuencia, lo único que se logró demostrar fehacientemente es que el ciudadano F.A.C.R. falleció a causa de fractura de cráneo debido a hemorragia cerebral por herida de arma de fuego a la cabeza, es decir, se logró demostrar la parte objetiva del delito de homicidio, el cuerpo sin vida de una persona humana, sin embargo no se logró demostrar quién o quiénes causaron esa muerte no natural no accidental, ya que indudablemente en el debate oral y público las pruebas testimoniales no aportaron dato alguno que revelara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue cometido dicho asesinato, además no se comprobó si el asesinato fue cometido durante la ejecución del delito de robo agravado u otro delito.

Comprobado el análisis que antecede y ante esta circunstancia, considera este Tribunal que no puedo dar por probada a manera de certeza la culpabilidad de los acusados ciudadanos KERWIN RAMOS, L.A.L.A., J.R.G. y L.J.D.G., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR y COOPERADOR INMEDIATO tipificado y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, es por lo que el presente fallo ha de ser NO CULPABILIDAD, la cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte como consecuencia del presente fallo, se EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la l.p. de los ciudadanos acusados ciudadanos KERWIN RAMOS, L.A.L.A., J.R.G. y L.J.D.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Director del Internado Judicial Los Teques y al Director del Internado Judicial El Rodeo I, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL DELITO EN AUDIENCIA

Respecto a la prueba testimonial del ciudadano H.D.S.B. titular de la cédula de identidad Nº V-7.921.530, quien en su condición de funcionario Inspector Jefe adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó tener 22 años en la institución policial y cree que 03 años en la División Contra Homicidios, expresara a criterio de esta Juzgadora insuficientemente su conocimiento sobre el asunto o caso que personalmente se relaciona con la investigación de la muerte del profesor F.A.C.R., por cuanto éste funcionario llevó y dirigió dicha investigación, lo cual fuera aseverado por el funcionario A.J.V.L. durante su declaración, es por lo que reflexiono que su testimonio fue rendido de forma parcial, es decir, no manifestó o dijo lo que en su totalidad tiene conocimiento, aunado al hecho cierto que en ciertas preguntas formuladas por los representantes de las partes y nuevamente reformuladas, contestara expresiones totalmente contradictorias, como por ejemplo, que si estuvo presente en la fijación, y en otra oportunidad manifestó que no estuvo presente en la fijación; ó, que no sabe si estuvo presente en las declaraciones de los testigos rendidas en sede policial y en otra pregunta responde que puede ser que estuviera o no estuviera, todo lo cual puede ser corroborado al darle lectura a su declaración extraída del acta de debate así como del video del juicio; es por ello que considero que pudiera el funcionario in comento, estar incurso en la presunta comisión del delito de falso testimonio tipificado en el artículo 242 del Código Penal, ya que evidentemente estimo que en su condición de Jefe de la Brigada que investigó la muerte del profesor F.A.C.R. debió haber aportado más datos precisos o puntuales sobre lo que efectivamente se presume que debe tener conocimiento como jefe de la brigada de homicidios, por cuanto se asume que en su condición de funcionario policial investigador tiene pleno conocimiento que su testimonio es trascendente en el objeto del presente enjuiciamiento, en tal sentido, esta Juzgadora declara conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que su testimonio fue rendido de forma falsa, sin ningún tipo de interés y con cierta actitud de altivez, tal cual se refleja en la conducta asumida por el mencionado funcionario al serle tomada la declaración en Sala de audiencia (ver video del juicio), es así como estimo necesario conforme a lo establecido en el artículo 283 y 287 ordinal 2º Ejusdem, si así lo considera conducente el Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el inicio de la correspondiente investigación penal, a los fines de lograr la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 Ibidem; en consecuencia, declaro la presunta comisión del delito en audiencia, por parte del ciudadano H.D.S.B., conforme a lo establecido en el señalado artículo 345 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual manera, considero que del testimonio del ciudadano ITALIANY V.M.V. titular de la cédula de identidad Nº V-24.088.021, quien en su condición de testigo argumentó que cuando fue objeto de presuntas agresiones propinadas por funcionarios policiales de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, su denuncia no fue atendida por la Fiscal 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, todo lo cual es desvirtuado por la señalada representante fiscal al consignar en el expediente el trámite que ciertamente fue iniciado para requerir ante la Instancia Judicial competente, la medida de protección al testigo, es por lo que estimo que el testigo en cuestión es contradictorio, considerando que su actuación pudiera encuadrar en el tipo penal descrito en el artículo 242 del Código Penal, por lo que declaro el delito en audiencia conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se requiere si así lo estima pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el inicio de la correspondiente investigación penal, a los fines de lograr la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 Ibidem, en relación con los artículos 283 y 287 ordinal 2º de la mencionada norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL

En relación a las pruebas testimoniales de los ciudadanos J.I.M.V., MARYARY N.P.B., MARYURIZ DEL C.M.V. e ITALIANY V.M.V., titulares de la cédula de identidad Nº V-24.636.458, V-20.049.758, V-26.523.547 y V-24.088.021, respectivamente, quienes en su condición de testigos manifestaron en Sala a viva voz, el hecho que percibieron a través de sus sentidos humanos las diversas agresiones tanto físicas como verbales esgrimidas en su perjuicio tanto en su lugar de residencia como en la sede policial por parte de los funcionarios policiales adscritos a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo a los fines de que declararan que unas personas habían cometido el asesinato del profesor F.A.C.R.; es por ello que reflexiono que durante el desarrollo del debate esta Juzgadora ha tenido conocimiento de la presunta comisión de un delito de acción pública, como lo sería el delito de tortura, por lo que el Ministerio Público debe ordenar si así lo considera conducente, el inicio de una investigación penal a los funcionarios policiales actuantes en el presente caso y señalados a viva voz en Sala de audiencia por los mencionados testigos, en consecuencia, se acuerda notificar lo apropiado al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de lograr la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 283 y 287 ordinal 2º Ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos R.K. venezolano, natural de Caracas, nacido el 07-07-1986, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, indocumentado, GUERRA J.R., venezolano, natural de Caracas, nacido el 31-10-1988, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V- 19.582.471, D.G.L.J., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16-08-1988, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-25.409.499, L.A.L.A., venezolano, natural de Caracas, nacido el 31-10-1982, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.541.718, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO para el primero de los mencionados, tipificado y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, para los restantes acusados, tipificado y penado en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano F.A.C.R. (occiso), todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales primero y segundo el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se ordena la L.P. de los ciudadanos R.K., GUERRA J.R., D.G.L.J. y L.A.L.A., plenamente identificados previamente, y la cesación de la medida de coerción personal impuesta por el Tribunal 27º de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial, respectivamente en fecha 17-01-2008 y 14-03-2008, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se ordena a la Fiscalía 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la devolución de los bienes muebles incautados en el presente caso a sus legítimos propietarios que así lo hayan solicitado por la instancia respectiva, una vez que la presente sentencia definitiva quede firme, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerda la remisión de copia certificada del acta de debate oral y público, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que trámite la denuncia formulada por los ciudadanos J.I.M.V., MARYURY N.P.B., MARYURIZ DEL C.M.V., e ITALIANY V.M.V., respectivamente titulares de la cédula de identidad Nº V-24.636.458, V-20.049.758, V-26.523.547 y V-24.088.021, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 283 y 287 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la presunta comisión de delito de falso testimonio en audiencia, por partes de los ciudadanos H.D.S.B. e ITALIANY V.M.V., respectivamente titulares de la cédula de identidad Nº V-7.921.530 y V-24.088.021, por lo que se acuerda la remisión de copia certificada del acta de debate y del texto íntegro de la presente sentencia definitiva, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que trámite el inicio de la investigación penal que considere pertinente, todo en relación los artículos 283 y 287 ordinal 2º Ejusdem.

SÉPTIMO

Líbrese oficio al Jefe de la Oficina del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Director del Internado Judicial Los Teques y al Director del Internado Judicial El Rodeo I, a los fines de informarles sobre la presente sentencia a los efectos de su registro y control, remitiéndole anexo las respectivas boletas de excarcelación

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día viernes, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º del Primer Paso a la Independencia y 150º de la Federación

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