Decisión nº 14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.

En fecha 21 de Mayo de 2.002, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos J.R.L.D. Y M.E.R.S., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.383.280 y V-12.664.433, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.A.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.732 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:

“…PRIMERO. Contrajimos matrimonio civil el día 15 de SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y siete, por ante la Prefectura de la Parroquia A.d.M.A.S.d.E.S., ciudad de Cumaná, todo lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexamos marcada letra “A” a los efectos de Ley. SEGUNDO. Fijamos domicilio conyugal en ésta (sic) ciudad de Cumaná, en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 50. Apartamento 0106 7 Parroquia Altagracia, residencia donde convivimos juntos. Es el caso Ciudadano Juez, que desde hace algún tiempo hasta el presente, en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado mediante acuerdo mutuo y amistoso, legalizar dicha situación, y en tal sentido hemos resuelto nuestra Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente, la cual se regirá por las estipulaciones siguientes: A) En virtud de la presente separación se suspende la vida en común, cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado y establecer su residencia donde lo considere conveniente. B) De nuestra unión no se procrearon hijos, por lo tanto no hay régimen de hijos. C) Durante nuestra unión no se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, ni se crearon obligaciones de ningún tipo. ESTIPULACONES (sic) GENERALES. Como consecuencia de la presente separación, y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones que tenga a bien en contraer, y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como otros tipos de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes prevista en el Código Civil vigente. PEDIMENTOS. Solicitamos del Ciudadano Juez, y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, darle curso legal a la presente petición y declarar nuestra separación de cuerpos por mutuo consentimiento….”

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 03 de Junio de 2.002 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha 14 de Mayo de 2009, suscrita por el ciudadano J.R.L.D., plenamente identificado en autos, asistido por la abogado en ejercicio V.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.252 y de este domicilio, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha 22 de Mayo de 2.009, este Juzgado dictó auto ordenando la notificación de la ciudadana M.E.R.S., a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal, con el objeto de que expusiera lo que creyera conducente en relación a la conversión en divorcio solicitada por el ciudadano J.R.L.D., y se hizo constar que la boleta de notificación se librara una vez que el prenombrado ciudadano aportara el domicilio de su cónyuge (folio 08).

Consta al folio nueve (9) diligencia suscrita por el ciudadano J.R.L.D., donde informa el domicilio de la ciudadana M.E.R.S., a los fines que se practicara la notificación de la mencionada ciudadana.

En fecha 16 de febrero de 2011, este Tribunal cumpliendo con lo establecido por auto de fecha 22-05-2009 (folio 8) libró la boleta de notificación a la ciudadana M.E.R.S. (folios 10 y 11).

En fecha 17 de Febrero de 2011, compareció la ciudadana M.E.R.S., y expuso: … “Por cuanto he sido notificada en esta misma fecha sobre la solicitud de separación de cuerpos que interpuse conjuntamente con el ciudadano J.R.L., manifiesto al Tribunal que no tengo ninguna objeción en que se haga la conversión en Divorcio de la presente solicitud, por cuanto tengo más de diez años separada del ciudadano Jesús Landaeta…”. (folio 12).

En fecha 21 de Febrero de 2011, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional suscribió diligencia mediante la cual manifestó haber notificado a la ciudadana M.E.R.S., consignando la copia de la boleta de notificación respectiva (folios 13 y 14).

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el día 03 de Junio de 2.002, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos J.R.L.D. Y M.E.R.S., hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, según lo expuesto por éstos a través de diligencias de fechas 14 de Mayo de 2009 (folio 07) y 17 de Febrero de 2011 (folio 12).

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos J.R.L.D. Y M.E.R.S. por ante la Prefectura de la Parroquia A.d.M.S.d.E.S., el día quince (15) de Septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997), según acta Nº 299, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre y al Registrador Principal del Municipio Sucre. Líbrense Oficios.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. G.M.M..

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S..

Exp. Nº 17.688

Sentencia: Definitiva

Solicitud: Separación de Cuerpos

Materia: Familia

Partes: J.R.L.D. Y M.E.R.S.

GMM/mamm.

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