Decisión nº PJ382006000013 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

Resolución- Auto

Titulo Supletorio

Reinaldo Ledezma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 10 de Abril del dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001353

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano R.E.L.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.416.202, debidamente asistido por la abogada en ejercicio E.M.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 95.486, titular de la Cédula de Identidad N° 4.217.646 y de este domicilio, mediante el cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad sobre un vehículo Marca Plymouth, Tipo Voyager, Año 1983, Color. Marrón Chocolate, Sin Placas, Modelo Van 12 puestos, Serial Carrocería 2P5WB31U6DK339025 y Motor 8 cilindros.- Dicho vehículo representa un valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5. 400.000,00); y visto asimismo el oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, de fecha 29 de Marzo del 2.006, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos T.R.G.B. y J.J.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.696.240 y 8.340.912 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fechas 01 de Febrero y 05 de Abril del año en curso, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano Reinaldo E. Ledezma Piar, antes identificado, adquirió de manos del ciudadano A.V.A., extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-80.206.360 y de este domicilio, a sus propias y únicas expensas el vehículo en referencia; a tal efecto, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el vehículo antes descrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano Reinaldo Ledezma, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.C.C..

La Secretaria,

Ab. Jorgymar Pumar.

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