Decisión nº 6 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Correspondió a este Juzgado Superior, previa distribución, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 12 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, interpuesta por el ciudadano R.L.J. contra la ciudadana M.G.J. y, en consecuencia, condenó a la demandada en lo siguiente: 1.- Restituirle al demandante el inmueble dado en arrendamiento mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, el 21 de enero de 2011, bajo el N° 32, Tomo 16 de los libros respectivos, consistente según la cláusula PRIMERA de dicho contrato, en “(…) un local comercial signado con el N° 5 con entrada por la calle 6 N° 9-7 y por la carrera 9, ubicado en la carrera 9 con calle 6, jurisdicción de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, estado Táchira (…), habiendo quedado determinado en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Segundo Circuito del Municipio San C.d.e.T., en fecha 27 de enero de 2005, bajo el N° 24, Tomo 005, Protocolo 01, folio 1/2, así: “(…) ubicado en la carrera 9, signado con el número 9-7, Parroquia San Sebastián, Municipio San C.d.E.T. y determinado por los siguientes linderos: Partiendo en el OESTE de la carrera 9 de un punto situado exactamente a 6,15 metros de la esquina formado por el cruce de dicha carrera 9 con la calle 6, se sigue en línea recta hasta el ESTE en una extensión de 4,95 metros, de aquí se cruza al NORTE en 2,64 metros, luego se dobla hacia el ESTE en línea recta en una extensión de 12,32 metros, de aquí se cruza al NORTE en 2,99 metros, luego se dobla hacia el ESTE en 4, 25 metros, de aquí se baja hacia el SUR, en 1.32 metros, continuándose de aquí hacia el ESTE en 1,40 metros, separado por todo el costado que es su NORTE con propiedades que son o fueron de los hermanos Sánchez, dividiendo pared de adobe medianera; ESTE: propiedad que es o fue de G.A., mide 10,93 metros y separa pared propia del colindante; SUR: con la calle 6, mide 21,65 metros; y OESTE: la carrera 9, mide 6,15 metros”. 2.- Pagar las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencido. (Folios 96 al 115)

Ahora bien, mediante escrito de fecha 10 de julio de 2013, los ciudadanos M.G.T., venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.538, parte demandada, asistida por el abogado J.M.R.C., con cédula de identidad N° V-11.499.781 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.219, por una parte y por la otra, el ciudadano R.L.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.386, parte demandante, asistido por la abogada E.M.L.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 144.451, expusieron lo siguiente:

PRIMERO

Yo, M.G.T. parte demandada y apelante anteriormente identificada de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 13.588-2.013, de fecha 12 de junio de 2013, y a tal efecto, la parte demandante Yo, R.L.J. convengo el precitado desistimiento, exonerando del pago de las costas a la parte demandada.

De igual manera, Yo, M.G.T., convengo totalmente, acepto y reconozco en todos y cada uno de sus términos la demanda incoada en mí (sic) contra por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, como igualmente convengo y acepto en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial de fecha 12 de junio del año 2013, por estar ajustada a derecho, obligándome a entregarle a mí (sic) ex -arrendador ciudadano R.L.J., el local comercial signado con el N° 5 con entrada por la calle 6 N° 9-7 y por la carrera 9, ubicado en la carrera 9 con calle 6 N° 6-12 jurisdicción de la Parroquia San Sebastián, Municipio San C.d.E.T..

Mapa de Ubicación y Cédula Catastral del Inmueble:

N° 202304U01002017013000P00000

y N° 202304U01002017014000P00000

Anexos en el expediente N° 13.588-2.013 del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Es por ello, que le solicito a la parte DEMANDANTE ciudadano R.L.J., me conceda un tiempo prudencial para hacerle entrega del local comercial libre de personas, bienes y cosas, y a su vez solicito fije el pago por hacer uso comercial de su inmueble que ocupo actualmente, hasta la fecha de entrega que me sea concedida.

SEGUNDO

Mi persona, R.L.J., ya identificado en mi carácter de propietario del local comercial ocupado por la demandada y DEMANDANTE en la presente causa, visto el convenimiento total solicitado por la misma, expongo: En atención al pedimento solicitado por la DEMANDADA en este acto le concedo un lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses como término fijo e improrrogable, contados a partir del día de hoy (1) de julio del año 2013 y concluye el 30 de junio del año 2.016, fecha en la cual deberá entregarme el local comercial que ocupa signado con el N° 5 con entrada por la calle 6 N° 9-7 y por la carrera 9, ubicado en la carrera 9 con calle 6 N° 6-12 jurisdicción de la Parroquia San Sebastián, Municipio San C.d.E.T. totalmente desocupado libre de personas, bienes y cosas. Así mismo, fijo el monto solicitado por la demandada por hacer uso comercial de mi inmueble durante el tiempo que ha transcurrido desde que se firme el presente convenimiento total y durante estos treinta y seis (36) meses, hasta la fecha de entrega el 30 de junio del 2.016, según lo previsto en el artículo 29 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios así: De julio del 2013 a junio de 2014, en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, más el IVA, pagaderos los primeros tres (3) días de cada mes por mensualidad anticipada; de julio del 2014 a junio de 2015, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, más el IVA, dentro de los tres (3) primeros días de cada mes por mensualidad anticipada, y del mes de julio del año 2015 a junio de 2016 la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, más el IVA, pagaderos los tres (3) primeros días de cada mes, por mensualidad anticipada.

PETITORIO

Por el convenimiento total anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes declaramos someternos a lo aquí estipulado y convenido por no ser contraria (sic) a derecho, con el pedimento al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento total dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y una vez remitido el expediente al Tribunal de la causa que éste se abstenga de archivarlo hasta que la demandada hubiese dado cumplimiento a lo establecido en el presente convenimiento total. … . (Folios 150 al 151 y su vuelto)

Así las cosas, considera esta alzada que resulta inoficioso y contrario a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar transcurrir el lapso para dictar sentencia en la presente causa y, en consecuencia, procede a efectuar pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observando al respecto lo siguiente:

- El referido acto de autocomposición procesal fue suscrito directamente por las partes del juicio, ciudadanos M.G.T. y R.L.J., demandada y demandante en su orden, con asistencia de sus respectivos apoderados judiciales, abogados J.M.R.C. y E.M.L.P..

- La materia sobre la cual versa la controversia no es atinente al orden público ni están prohibidas en ella las transacciones, por tratarse de un juicio de cobro de bolívares por intimación.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido acto de autocomposición procesal efectuado por las partes en fecha 10 de julio de 2013, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10.20 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 6599

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