Decisión nº UJ012006000480 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 2 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Sexto de Control |
Ponente | María Carolina Puertas |
Procedimiento | Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002546
ASUNTO : UP01-P-2005-002546
ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano: R.A.M.L., titular de la cédula de Identidad N° 12.026.830, de éste domicilio asistido por el Abg. O.H.H., titular de la Cédula de Identidad N° 15.388.987, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.394, quien actúa como apoderado del ciudadano: D.D.R.O., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.830, según poder especial de Administración y Disposición, otorgado por ante la Notaria Pública de San Felipe, en fecha 14 -11-2005, bajo el N° 32, tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Quien solicita la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, PLACAS: XNF-359, MODELO: CHEVETTE 2 PUERTAS, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA:5C11JLV304414, SERIAL DE
MOTOR: JLV304414, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1990, TIPO: COUPE, USO : PARTICULAR , de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano: R.A.M.L., titular de la cédula de Identidad N° 12.026.830, de éste domicilio asistido por el Abg. O.H.H., titular de la Cédula de Identidad N° 15.388.987, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.394, quien actúa como apoderado del ciudadano: D.D.R.O., titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.830, según poder especial de Administración y Disposición, otorgado por ante la Notaria Pública de San Felipe, en fecha 14 -11-2005, bajo el N° 32, tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria Solicita la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, PLACAS: XNF-359, MODELO: CHEVETTE 2 PUERTAS, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA:5C11JLV304414, SERIAL DE MOTOR: JLV304414, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1990, TIPO: COUPE, USO : PARTICULAR , de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código antes mencionado.
En su escrito el ciudadano: R.A.M.L., titular de la cédula de Identidad N° 12.026.830, asistido por el Abg. O.H.H., inscrito en el IPSA bajo el N° 102.394, quien actúa como apoderado del ciudadano: D.D.R.O., titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.830, según poder especial de Administración y Disposición, otorgado por ante la Notaria Pública de San Felipe, en fecha 14 -11-2005, bajo el N° 32, tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, presentaron la respuesta de la negativa de entrega de vehículo emitida por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado R.P.D., y en fecha 19-12-2005, éste despacho ACORDO Oficiar a la Fiscalia Primera del Estado Yaracuy a fin remitiera copia de la experticia practicada al vehículo: MARCA: CHEVROLET, PLACAS: XNF-359, MODELO: CHEVETTE 2 PUERTAS, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA:5C11JLV304414,SERIAL DE MOTOR: JLV304414, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1990, TIPO: COUPE, USO : PARTICULAR, recibiéndose en fecha 11 de enero de 2005, según oficio N° YA-1-2006-0063, copia de la experticia y de la negativa de entrega de vehículo, en donde se especifican los motivos por los cuales la representación fiscal NIEGA la entrega del vehículo solicitado, siendo estos: Según experticia de autenticidad, realizada al vehículo PLACAS: XNF-359, se constato que el vehículo posee las chapas identificativas del serial del serial de carrocería 5C11JLV304414, se encuentran en su estado ORIGINAL, pero el serial de motor 5C11JFV315532, es FALSO.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver los objetos que no son imprescindibles para la investigación, y solo en caso de retraso injustificados en la entrega del mismo puede intervenir el Juez de Control, pero en el presente caso se observa que el Ministerio Público diligentemente dio oportuna respuesta al solicitante cuando negó la entrega del vehículo , y que dicha respuesta es ajustada a derecho, por ser su deber investigar a fin de esclarecer los hechos y la búsqueda de la verdad.
Que es criterio sentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y aceptado por éste Tribunal de Control N° 5 , QUE UNA VEZ PRODUCIDA LA OPORTUNA RESPUESTA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, NO PUEDEN LOS TRIBUNALES DE CONTROL INTERVENIR Y DECIDIR AL RESPECTO, PORQUE ES SOLO ESE DESPACHO QUIEN CONDUCIRA LA INVESTIGACION. Teniendo la persona afectada por la decisión fiscal el derecho a recurrir a la acción civil de reclamo de daños y perjuicios en contra del vendedor del vehículo; Con base a los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano: R.A.M.L., titular de la cédula de Identidad N° 12.026.830, asistido por el Abg. O.H.H., titular de la Cédula de Identidad N° 15.388.987, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.394, quien actúa como apoderado del ciudadano: D.R.O., titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.830, según poder especial de Administración y Disposición, antes señalado, y solicita la entrega del vehículo, PLACAS: XNF-359, MODELO: CHEVETTE 2ptas, SERIAL DE CAROCERIA:5C11JLV304414,SERIAL DE MOTOR: JLV304414, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1990, TIPO: COUPE, PARTICULAR , de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código antes mencionado. Notifíquese a los Solicitantes y al Fiscal Primero del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Andremar Sequera