Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoNegando Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO TERCERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA

Cumaná, 09 de Marzo de 2010

199° y 151°

ASUNTO: RJ01-P-2003-000063

AUTO QUE NIEGA ORDEN DE CAPTURA

En fecha 03 de Marzo de 2010, se recibió en este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada ESLENY MUÑOZ, quien en el mismo expresa, que el acusado R.L.R.G., no acude a los llamados del Tribunal por lo que solicita de este Juzgado, se revisen y constaten las notificaciones y sus resultas positivas, y que ante ello a todo evento solicitaba se emitiese orden de captura en su contra por inasistencias injustificadas a los actos.-

A los fines de proveer en torno a tal pedimento, este Tribunal observa:

Para dar real y fundada respuesta al requerimiento fiscal, resulta imprescindible efectuar revisión de las actuaciones y al efecto se constata, primeramente que este Juzgado dictó en fecha 23 de Julio de 2009, decisión mediante la cual se acordó el cese de la medida de coerción personal que le fuera impuesta en esta causa a dicho ciudadano R.R., en virtud de tener mas de siete (07) años de haberle sido impuesta, y observar que en dicho lapso de tiempo le dio estricto cumplimiento a la misma, así como a los llamados que le hiciera este Tribunal; asimismo se puede constatar en revisión de los actos convocados para la celebración del referido Juicio oral y público, por lo menos en los últimos tres (03 ) años, se constata que en fecha 30-05-2007(folio 71-Pieza 04), hizo acto de presencia dicho acusado; el 30-07-2007 (folio 99-Pieza 04); 29-10-07) de igual manera; el 15-01-08 (folio 154-Pieza 04) también; el 18-03-2008 (folio 221-Pieza04); el 19-05-2008 (folio dos-Pieza05) se asienta en acta su comparecencia al acto convocado, oportunidad en la que se difiere el acto para el 06-08-2008, cuando en esta fecha es diferido el acto por auto en virtud encontrarse el Tribunal en celebración de otra audiencia, siendo fijada la nueva fecha de juicio para el 02-10-08, oportunidad ésta en la que verificada la presencia de las partes se dejó constancia de la presencia del acusado R.L.R.G., (folio 62-Pieza 05) y siendo que el mismo se difirió quedó fijado para el 27-10-08 fecha ésta en la que nuevamente se difiere el acto pero se contó con la comparecencia del acusado en mención (folio 79-Pieza 05); igual ocurre en fecha 08-12-08 (folio 95-Pieza 05)cuando al diferirse dicho acto para el 06-03-09 se asienta la presencia de el acusado cuya conducta para con el proceso se encuentra bajo examen, y siendo que para la referida fecha se celebró el acto solemne de la apertura de las actividades judiciales, se difirió el mismo por auto (folio 114-Pieza 05) quedando en definitiva establecida como nueva fecha el día 16-07-09, oportunidad en la que nuevamente es diferido por auto el acto en virtud de este Tribunal encontrarse en celebración de continuación de juicio con otra causa (folio 165-Pieza 05), siendo fijado para el 05-10-09 (folio 196-pieza 05), fecha ésta en la que al igual que el día 02-12-09 (folio 214-Pieza 05) fueron diferidas las audiencias, quedando establecida como última fecha para su celebración la efectuada recientemente, es decir el día 03 de Marzo de 2010, cuando se deja constancia de la no comparecencia del acusado R.L.R., pero al procurarse las resultas de la boleta de citación librada para imponerlo de su deber de acudir, se obtiene que la misma no consta ni informáticamente a través del sistema Juris 2000, ni materialmente en el expediente, por lo que no se tiene la certeza de la oportuna y debida convocatoria efectiva para dicho acto al mentado acusado R.L.R.G., de allí que este Tribunal deba negar la solicitud fiscal de captura en contra del mismo, toda vez que el mismo ha evidenciado hasta ahora su intención de someterse al proceso seguido en su contra.-

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, entre otros, pero en armonía con tales postulados se encuentra también la regulación del debido proceso, lo cual debe ir marchando total y absolutamente en forma interdependiente.-

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud fiscal de ubicación y captura del ciudadano R.L.R.G. titular de la cédula de identidad N° 13.539.416, residenciado en fe y Alegría, Sector 04; vereda 03; casa N° 03; Cumaná, Estado Sucre, en virtud de estimar que en el curso y desarrollado de la presente causa, dicho acusado ha evidenciado una conducta adecuada a las exigencias de sometimiento al proceso seguido en su contra, y en modo alguno de evadirlo. Asimismo por cuanto de autos se evidenció que muchas de las audiencias fijadas en esta causa han sido diferidas por celebración de audiencias con detenidos, exhortar mediante oficio a la coordinadora de la Agenda única, a los fines que , en atención a la antigüedad de la causa, si bien no hay en ella personas actualmente privadas de libertad, en la medida de lo posible las audiencias fijadas en la misma no resulten afectadas por celebraciones de otros actos, aunque sean con detenidos, en miras a que definitivamente pueda llevarse a cabo la audiencia de juicio oral y público, pendiente por celebrarse.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris R.R..

El Secretario

Abg. Ygnacio López.

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