Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 01

TRUJILLO

197º y 148º

Expediente Nº 9130

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: R.M.O..

El ciudadano R.M.O., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.718.050, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, asistido por el abogado J.C.A.R., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.232, solicitó la extinción de la Obligación Alimentaria que pasa a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por cuanto adquirieron la mayoría de edad y no se encuentran estudiando.

Citada legalmente al folio 126.

La ciudadana A.D.J.V., no compareció al contestación de la solicitud a pesar de haber sido legalmente citada.

No se promovieron pruebas.

El Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el numeral b, señala como causa de la extinción de la obligación alimentaria “Por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial”. En el presente caso el solicitante pide la extinción de la obligación alimentaria para los ciudadanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por haber adquirido la mayoría de edad y no se encuentran estudiando. Por su parte la progenitora de los beneficiarios no compareció a la contestación de la demanda ní promovió prueba alguna para desvirtuar los hechos alegados por el solicitante, por las razones antes expuestas y habiéndose constatado que los ciudadanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), son mayores de edad y que los mismos no se encuentran estudiando, este Tribunal tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 383, letra b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de extinción obligación alimentaria que pasaba el ciudadano R.M.O., a sus hijos (se omiten los nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de extinción de la obligación alimentaria, formulada por el ciudadano R.M.O., que existía a favor de los ciudadanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

SEGUNDO

Se revoca la medida de retención de las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano R.M.O., como trabajador de las Fuerzas Armadas Policiales del EstadoTrujillo.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al 31 día del mes de octubre del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR