Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 31 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Zoraida Perez de Valera |
Procedimiento | Extincion De La Obligacion Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
197º y 148º
Expediente Nº 9130
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: R.M.O..
El ciudadano R.M.O., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.718.050, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, asistido por el abogado J.C.A.R., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.232, solicitó la extinción de la Obligación Alimentaria que pasa a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por cuanto adquirieron la mayoría de edad y no se encuentran estudiando.
Citada legalmente al folio 126.
La ciudadana A.D.J.V., no compareció al contestación de la solicitud a pesar de haber sido legalmente citada.
No se promovieron pruebas.
El Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el numeral b, señala como causa de la extinción de la obligación alimentaria “Por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial”. En el presente caso el solicitante pide la extinción de la obligación alimentaria para los ciudadanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por haber adquirido la mayoría de edad y no se encuentran estudiando. Por su parte la progenitora de los beneficiarios no compareció a la contestación de la demanda ní promovió prueba alguna para desvirtuar los hechos alegados por el solicitante, por las razones antes expuestas y habiéndose constatado que los ciudadanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), son mayores de edad y que los mismos no se encuentran estudiando, este Tribunal tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 383, letra b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de extinción obligación alimentaria que pasaba el ciudadano R.M.O., a sus hijos (se omiten los nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Se declara CON LUGAR la solicitud de extinción de la obligación alimentaria, formulada por el ciudadano R.M.O., que existía a favor de los ciudadanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Se revoca la medida de retención de las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano R.M.O., como trabajador de las Fuerzas Armadas Policiales del EstadoTrujillo.
Provéase y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al 31 día del mes de octubre del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ