Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2016 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Mariela de Jesús Morales Soto |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001073
PARTE ACTORA: R.M.G.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.E.O. y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRADOS LA GUAIRA SRL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO A LOS AUTOS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE CONCEPTOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista diligencia transaccional de fecha cuatro (04) de agosto de 2016, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano R.M.G., cédula de identidad NºV-5.615.394, su apoderado judicial, abogado L.E.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°199.449, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRADOS LA GUAIRA SRL; su representante legal ciudadano L.R.B.A., cédula de identidad NºV-3.183.345, debidamente asistido por la abogada F.Á.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº49.596; y siendo que de acuerdo a la revisión de las actas procesales, el apoderado judicial de la parte Accionante, posee facultad expresa para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CIEN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.100.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y al escrito libelar, los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; y utilidades fraccionadas, y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, contra Banco Provincial, cheque Nº00097201, de fecha 04 de agosto de 2016; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente, y 2º su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
La Jueza
Abg. M.d.J.M.S.
La Secretaria
Abg. Génesis Uribe