Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas.

DEMANDANTE: R.M.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.397.231 y de este domicilio, en nombre y representación de J.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.223.278.

ABOGADO APODERADO: G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.249.552, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el N° 24.253. (F.- 27)

DEMANDADO: Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA C.A, inscrita por ante el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 23 de Marzo de 1.914, bajo el N° 296.

ABOGADO APODERADO: A.H. LAKKIS, SILIMA BEYLOINE, A.C.S.E., R.D., L.A., C.M.O., M.R., L.O., E.V., C.B.G., NEYRA CALZADILLA, WILERMA NUÑEZ Y S.L.L., venezolana, mayor de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Ns° 43.756, 30.067, 36.068, 71.191, 31.059, 57.926, 33.027, 80.768, 72.853, 87.651, 92.844, 66.835 y 123.098 respectivamente y de este domicilio. (f.- 34)

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (TRANSITO).

EXP. 0737.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13 de Abril de 2.007, acude por ante este Tribunal el ciudadano R.M.T., en representación del ciudadano J.D.J.M., anteriormente identificados ambos, asistido por el abogado en ejercicio G.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 24.253, e introdujo demanda por Daños y Perjuicio derivados de accidente de transito en contra de la COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita por ante el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 23 de Marzo de 1.914, bajo el N° 296; alegando los siguientes hechos; 1) que en fecha 20 de Julio de 2.006, siendo aproximadamente las 12:30 pos meridium, por la Avenida Universidad de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en sentido Sur-Norte, conduciendo un vehiculo con las siguientes características: MARCA: Fiat, MODELO: Uno, Placas: MAL-78X; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1461B50M0245355; COLOR: Rojo; CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO: Particular, Año: 91, (el cual denominaremos vehículo Nº 1) propiedad del ciudadano J.D.J.M., cuando se desplazaba a la altura del caño de la Avenida Universidad, desplazándose por el canal rápido de pronto, de manera imprevista le fue obstruido el canal de circulación por un vehiculo de la siguientes características: MARCA: Great Wall; MODELO: Sailor 4x2; CLASE: Pick-Up; TIPO: Camioneta; COLOR: Negro y Plata; PLACAS: 85-WAAY; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: LGWCAZG735A082680; SERIAL DE MOTOR: DO50195309, Año: 2.005, (denominaremos vehículo Nº 2); propiedad del ciudadano H.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.365.060, al cambiar de forma indebida del canal lento al rápido y sin ningún tipo de señalamiento, que le permitiera al accionante fijarse del acto o maniobra, produciéndose de esta manera una colisión que causo daños al vehiculo N° 1 antes identificado. Los daños ocasionados al vehiculo N° 1 ascienden a la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.600.000), que seria igual en la actualidad a NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 9.600) Se sustenta la presente acción en los siguientes basamentos legales: 127 y 132 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, 249 y 251 del Reglamento de la Ley de T.T., y 1.185 del código Civil. Se acompaño junto con el escrito libelar Certificado de Registro De Vehículo N° 25370625, marcado con la letra “B”; Expediente administrativo de Transito marcado con la letra “C”.

En fecha 09 de Mayo de 2.007, el ciudadano R.M.T., asistido por el abogado G.G., venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.253, otorgando poder Apud Acta, en consecuencia se tiene como abogado apoderado al ciudadano G.G.. (F. 27).

En fecha 17 de Julio de 2.007, el abogado A.H., en ejercicio, en su condición de apoderado judicial de la COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, parte demandada en el presente juicio (F.38). En fecha 30 de Julio de 2.007, siendo el momento de fijar hora y fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que la misma no fue celebrada para el día fijado, por lo cual el tribunal pasa a fijar los límites de la controversia, dentro del lapso legal correspondiente, en fecha 09 de Agosto de 2.007.

En fecha 18 de Septiembre de 2.007, el abogado A.H., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de Promoción de Pruebas en el cual promueve las siguientes: Prueba de inspección Judicial, en la sede de la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas; 2.) Prueba de Inspección Judicial practicada en la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; 3.-) copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.D.J.M., (F.- 50).

Posteriormente en fecha 20 de Noviembre 2.007, el abogado A.H., apoderado judicial de la parte demandada, solicita mediante diligencia, que se fije oportunidad para que se realizada el acto de Audiencia Preliminar, la cual fue fijada y celebrada para el día Tres (03) de Diciembre de 2.007 a las Nueve (09:00 am) de la mañana, encontrándose presente la abogada S.B. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. (F 55).

En fecha 06 de Diciembre de 2.007, fueron fijados los Límites de la Controversia, quedando de esta manera la causa abierta a pruebas por un plazo de cinco días. Promoviendo pruebas el apoderado judicial de la parte demandada abogado A.H. en fecha 12 de Diciembre de 2.007. (f.- 60).

En fecha 14 de Abril de 2.008, siendo hora y fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Publica en la presente causa, la misma fue celebrada, encontrándose presentes en la sala de audiencia el Juez de este despacho Á.S.A. y la Abogada E.L.V.B., inscrita en el IPSA bajo el N° 72.853, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandada (f.- 65).

MOTIVA

Siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar dictar el complemento del fallo, en la presente causa, este sentenciador pasa a realizar un análisis de las actuaciones aportadas en la misma, al momento de la audiencia de juicio y señala lo siguiente: De las revisión de las actas procesales el tribunal observa que en principio la Prescripción de la causa fue Interrumpida con la presentación del documento originado durante el debate probatorio, por cuanto en el momento de interponer la demanda, la misma se encontraba dentro del lapso legal correspondiente, que es un año, tal como lo señala el articulo 134 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.

En fecha 25 de Octubre 2.007 fue dictada sentencia en cuaderno de Tacha, en el cual fue otorgado poder en fecha Seis (06) de Febrero de 2.007, por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, anotado bajo el N° 236, tomo V, Protocolo Tercero, del Primer Trimestre del año 2.007, fue desechado del procedimiento que se apertura, por lo tanto es desechado en su integridad del proceso, por lo tanto todas las actuaciones realizadas por ese instrumento poder, no tienen ninguna validez jurídico, están completamente impregnadas de nulidad absolutas, por la falsa representación que efectúo el supuesto apoderado en nombre y representación del ciudadano J.J.M.. Razones por las cuales este tribunal desecho el instrumento poder otorgado registrado en la oficina del registro subalterno con funciones Notariales señalado anteriormente. De manera que, de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Improcedente la Acción, intentada por el ciudadano R.M. en representación de J.J.M., asistido por el abogado G.G. en contra seguros LA PREVISORA C.A, y por lo tanto CON LUGAR: LA FALTA DE LEGITIMIDAD por parte del apoderado judicial de la parte actora

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, A los Veintidós días (22) días del mes de A.d.D.M.O. (2.008). Años 198° y 149°.-

El Juez Temporal

Abg. Á.S.A.L.S..

Abg. Lismary Rincón

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

EXP. 0737

ASA/ns

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