Decisión nº DECISIÓNN°539-04 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N| 04

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

El Vigia, 23 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000302

DECISIÓN 539

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Finalizada la presente audiencia de Calificación en Flagrancia y oido lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, ABG. J.C. Y ABG. A.I.H. y la defensa Abg L.R., este Tribunal para decidir observa, revisada como ha sido la presente causa, que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano: R.M.L., es el autor o participe del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga, por cuanto el imputado no tiene arraigo en el país, ya que este ciudadano ha aportado que su dirección es la ciudad de Cucuta, Colombia, ni realiza ningún trabajo o profesión en el territorio venezolano, y por tanto existe peligro de obstaculización, en la búsqueda de la verdad , por cuanto consta al folio 2 de la causa en su vuelto que el imputado al momento de solicitarle su identificación por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, el mismo presento un comprobante de cedula con el nombre de C.E.C.C., cedula de identidad 5.702.630, manifestando estar residenciado en el sector Puente Real de San C.E.T., el cual no le pertenece, asimismo al folio **, consta en la causa experticia de reconocimiento legal N° 970-230-845, realizado a un permiso provisional de conducir de los expedido por el ministerio de transporte e infraestructura a nombre de C.E.C.C., e igualmente un certificado medico expedido por la federación medica venezolana, a nombre de C.E.C.C., y un documento notariado en papel sellado expedido por la Notaria Publica de San Cristóbal, donde el ciudadano V.T.S., autoriza al ciudadano C.E.C.C., para que circule por el territorio nacional, el camión clase camión, tipo plataforma, marca Ford, año 1977, modelo F-750, uso carga, placa actual 372-IAI, serial motor 8 cilindros, serial de carrocería AJ75V34513, color azul; así como la pena que podría llegar a imponerse excede de diez (10) años, por la comisión del presente delito, siendo su término medio 15 años, así como la magnitud del daño causado, por tratarse de delitos que están considerados por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, como de lesa humanidad, ya que causan un daño irreparable en la sociedad, por lo tanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 en su tres ordinales, artículos 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida privativa de libertad en contra del ciudadano R.M.L., lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Riela al folio 02 vto, 03, vto acta de Investigación Penal, GN-SIP-093, de fecha 21-12-2004, suscrita por los funcionarios S/2 (GN) NIETO S.J.S., C/1 (GN) PERNIA CHACON FRANK y C/2 (GN) ANGARITA VERGARA JESUS, adscritos al Puesto de Peaje de Tucáni Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede de la Población de Tucáni del Estado Mérida, donde manifiesta el funcionario NIETO S.J.S. entre otras cosas que se encontraban de servicio en el Peaje de Tucáni ubicado en el sector C.L.Y., carretera panamericana Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., cuando observaron que se aproximaba en sentido Guachizon hacia el Pinar un vehículo marca ford, modelo F-750, color azul, placa 372-IAI, el cual venia cubierto con su carga con una lona color azul, … observando que el conductor se mostraba nervioso, por lo que procedió a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la via, una vez que lo hizo procedieron a identificar al conductor quien presentó un comprobante de cedula de identidad a nombre de C.E.C.C., cedula N° 5.702.630, manifestando estar residenciado en Puente Real de la ciudad de San C.E.T., y visto el nerviosismo procedieron a buscar tres ciudadanos para que sirvieran de testigos de la revisión que le iban a efectuar a la carga y al vehículo, luego procedieron los funcionarios a soltar las cuerdas que sostenían la lona observándole que se trata de una carga de plátano, procediendo a remover algunos tallos de plátano en el centro de la carga, donde se detecto debajo de los tallos de plátanos, habían unos bultos de color blanco con franjas azules y se procedió a descarga parte de estos bultos y abrir uno de ellos se observo dentro de los mismos unos paquetes forrados con cinta adhesiva de color rojo se efectuó un corte en uno de los paquetes y se pudo observar que se trataba de restos vegetales de color verde con pequeñas semillas de olor fuerte y penetrante …..encontrándose dentro de los bultos 980 envoltorios en forma panelas, luego de bajar la carga de plátano se detecto sobre la plataforma del camión se encontraban unas laminas de hierro de doble fondo y al levantarla se encontraron 774 paquetes…. En vista de dicha situación los funcionarios procedieron a la detención preventiva del ciudadano, quien posteriormente manifestó que su verdadera identidad era R.M.L., de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-56, residenciado en el Barrio la talaya Manzana 16, bloque 07Cucuta Norte de Santander Colombia, cedula de ciudadanía N° 17.845.908. 2.- Riela al folio 05 Acta de entrevista testifical de fecha 21-12-2004, del ciudadano EUDO G.V. , el cual manifiesta entre otras cosas, que cuando se trasladaba hacia la población de Tucáni, en el peaje un Guardia Nacional se solicito que el sirviera de testigo para revisar un camión que tenían estacionado Ford 750 color azul, en donde los efectivos de la Guardia Nacional empezaron a revisar quitando los plátanos que iban por el centro y se observaron varios sacos de color blanco y verde y otros de blanco y azul y abrieron uno de estos sacos y tenían varios paquetes de color rojo, abrieron alguno de estos paquetes y se pudo observa que tenían como un monte seco con pequeñas semillas que según la guardia nacional se trataba de marihuana… siguieron revisando el camión y encontraron una lamina y debajo esta había una secreta de allí sacaron otros 774 paquetes. 3.- Riela al folio 06 acta de entrevista testifical de fecha 21-12-2004, del ciudadano A.A.V., quien entre otras cosas manifestó …. Que se encontraba cerca del peaje de Tucáni cuando lo llamaron unos guardias Nacionales y le solicitaron que sirviera de testigo, para revisar un camión 750, color azul, que estaba allí estacionado, lo guardias soltaron los mecates y le quitaron la lona a la carga y empezaron a sacar tallos de plátano del centro de la carga y empezaron a verse nylon de color blanco y verde y otros de blanco y azul, abrieron unos de estos sacos y se observaron paquetes de color rojo en forma de panelas, destaparon uno de estos paquetes y tenían como monte seco, bajaron todos los sacos y continuaron revisaron el camión fue cuando localizaron un doble fondo en forma de caleta, y de ahí sacaron el resto de paquetes similar a los que estaban escondido. 4.- Riela al folio 07 acta de entrevista testifical de fecha 21-12-2004, del ciudadano N.P.M., el cual manifiesta entre otras cosas … que venia en moto por el peaje de Tucáni, y un guardia nacional lo mando a estacionar y le dijo que le sirviera de testigo, en la revisión del camión 750 azul, que tenia estacionado en ese peaje, le dijo al conductor del camión que quitara la lona para revisar la carga, procedieron a sacar los plátanos que iban en el centro de la carga debajo de la misma comenzaron a aparecer sacos de nylon y abrieron uno de estos y se podía mirar que tenían varios paquetes en forma de panelas, abrieron unos de estos paquetes y tenían como monte secos, bajaron un total de 20 sacos, encontrando después de bajo de la plataforma una gran cantidad de paquetes en forma de panela que contenía de lo mismo que los paquetes encontrados debajo de la carga. 5.- Riela a los folios 23 al 29 acta previa de prueba anticipada, de fecha 22-12-2004, donde se deja constancia que la sustancia resulto ser CANNABINOIDES (MARIHUANA), la cual tenia un peso bruto de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE KILOS CON CIENTO SEIS GRAMOS (1.837, 106), y un peso neto calculado de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS KILOS CON CUATROCIENTOS SESENTA GRAMOS, para un total UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ENVOLTORIOS (1754), en forma rectangular tipo panela, elaborado en cinta plástica de color rojo y cinta adhesiva de color beige plástico transparente, tipo envoplas, plástico de color negro y papel bond de color blanco contentivo todo de restos vegetales de color pardo verdoso, realizándose al imputado la prueba toxícologica In vivo , resultando negativo en el raspado de dedos para marihuana, y negativo en la muestra de orina para los metabolitos de cocaína y marihuana. 6.- Riela al folio 49 Acta de Investigación Penal de fecha 22 de diciembre 2004, suscrita por el Funcionario T.S.U DIXON MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, penales y Criminalisticas de El Vigia, en el cual consta que el Fiscal del Ministerio Publico entrego a dicho organismo los oficio 354 y 531, auto de apertura N° 14-F17-0678-04. 7.- Riela al folio 50 Planilla de resguardo y custodia de evidencia fisica N° 531. 8.- Riela al folio 54, memorando 9700-230-843, donde consta que el ciudadano M.L.R., no presenta registros policiales por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas de El Vigia. 9.- Riela al folio 55, Avaluó Real N° memorando 9700-230-ST844, realizado a la mercancía (platano) . 10.- Riela al folio 56 y 5, Experticia 9700-230-845, realizada por el Funcionario D.P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, penales y Criminalisticas de El Vigia, realizada a un permiso provisional de conducir, a un certificado medico, a un comprobante de cedula de identidad, un Registro de vehículo, un documento notariado en papel sellado, expedido por la notaria Publica de San Cristóbal para que el mencionado vehículo circule por el Territorio Nacional, del vehículo antes descrito. 11- Acta de investigación de fecha 22-12-2004, que riela al folio 60, realizada por el funcionario J.A.C.F., adscrito al CICPC, El Vigía, donde consta la inspección realizada al vehículo clase camión, tipo plataforma, marca Ford, año 1977, modelo F-750, uso carga, placa actual 372-IAI, serial motor 8 cilindros, serial de carrocería AJ75V34513, color azul, al igual que reconocimiento técnico legal y avaluó al producto. 12- Inspección N° 1463 de fecha 22-12-2004, que riela al folio 61 de las actuaciones realizada la vehículo antes descrito en la sede de la Guardia Nacional, donde informan que dicho vehículo se encuentra en regula estado de conservación. 13- Experticia Dactiloscopica N° 9700-230-ST-845, que riela al folio 62 de las actuaciones en la cual se deja constancia que realizada la comparación entre las impresiones dactilares que aparecen en la planilla de reseña para descarte con la impresión dactilar que aparece en el citado comprobante se logro determinar que las impresiones dactilares de la planilla de reseña no corresponde ni son similares a la impresión dactilar que aparece en el comprobante. 13- Acta de investigación de fecha 23-12-2004, que riela al folio 63 de las actuaciones, suscrita por el funcionario J.R.C., adscrito al CICPC, en la cual se deja constancia que el serial de carrocería N° AJF75V 34 513 es original y el mismo no se encuentra requerido por ningún despacho. 14- experticia N° 9700-230-243, de fecha 23-12-2004, que riela al folio 64 de las actuaciones realizada por el funcionario J.R.C., al vehículo clase camión, tipo plataforma, marca Ford, año 1977, modelo F-750, uso carga, placa actual 372-IAI, serial motor 8 cilindros, serial de carrocería AJ75V34513, color azul, donde consta que sus partes son originales. 15-. Experticia de Acoplamiento en el vehículo, incriminado en la investigación, Marca: Ford; Modelo F-750; Año: 1977; Color: Azul, Placa: 372 IAI, de fecha 22-12-04, suscrita por el Cabo Segundo J.G.Z., en el estacionamiento del Comando de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional. De lo anteriormente narrado se puede observar que el ciudadano R.M.L., fue sorprendido infragante, cuando el funcionario NIETO S.J.S. encontraban de servicio en el Peaje de Tucáni ubicado en el sector C.L.Y., carretera panamericana Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., observo que se aproximaba en sentido Guachizon hacia el Pinar un vehículo marca ford, modelo F-750, color azul, placa 372-IAI, el cual venia cubierto con su carga con una lona color azul, … observando que el conductor se mostraba nervioso, por lo que procedió a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la via, una vez que lo hizo procedieron a identificar al conductor quien presentó un comprobante de cedula de identidad a nombre de C.E.C.C., cedula N° 5.702.630, manifestando estar residenciado en Puente Real de la ciudad de San C.E.T., y visto el nerviosismo procedieron a buscar tres ciudadanos para que sirvieran de testigos de la revisión que le iban a efectuar a la carga y al vehículo, luego procedieron los funcionarios a soltar las cuerdas que sostenían la lona observándole que se trata de una carga de plátano, procediendo a remover algunos tallos de plátano en el centro de la carga, donde se detecto debajo de los tallos de plátanos, habian unos bultos de color blanco con franjas azules y se procedió a descarga parte de estos bultos y abrir uno de ellos se observo dentro de los mismos unos paquetes forrados con cinta adhesiva de color rojo se efectuó un corte en uno de los paquetes y se pudo observar que se trataba de restos vegetales de color verde con pequeñas semillas de olor fuerte y penetrante …..encontrandose dentro de los bultos 980 envoltorios en forma panelas, luego de bajar la carga de platano se detecto sobre la plataforma del camión se encontraban unas laminas de hierro de doble fondo y al levantarla se encontraron 774 paquetes…. En vista de dicha situación los funcionarios procedieron a la detención preventiva del ciudadano, quien posteriormente manifestó que su verdadera identidad era R.M.L., de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-56, residenciado en el Barrio la talaya Manzana 16, bloque 07Cucuta Norte de Santader Colombia, cedula de ciudadania N° 17.845.908, este delito esta tipificado como TRAFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el articulo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado venezolano, por tal motivo considera quien aquí juzga que se cumple con los requisitos establecidos en articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al 44 ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia y visto lo anteriormente este tribunal de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la aprehensión en flagrancia de los ciudadano: R.M.L., de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-56, residenciado en el Barrio la talaya Manzana 16, bloque 07Cucuta Norte de Santader Colombia, cedula de ciudadania N° 17.845.908, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda seguir el presente procedimiento por el procedimiento abreviado SEGUNDO: Se decreta medida privativa de libertad en contra del ciudadano R.M.L. por el delito como TRAFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el articulo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscalia VII del Ministerio que por cuanto consta en la causa experticia de avaluo real de la mercancía (platano) consistente en 7 pesadas y media, que las mismas sean donadas a traves de la Guardia Nacional de esta ciudad, a Instituciones Benéficas, ya que se trata de productos perecederos, asi lo acuerda este Tribunal, a tal fin se acuerda oficio al Capitán de la Guardia Nacional de esta ciudad, con la obligación de informar a el Tribunal lugares donde fueron donados este producto. CUARTO: Se acuerda oficiar al director del Internado Judicial Región los andes en el Estado Mérida, librándose la correspondiente boleta de encarcelación, para que mantenga al ciudadano R.M.L. en esa institución. QUINTO: Se acuerda expedir copia del acta de audiencia de calificación en flagrancia del día de hoy. SEXTO: Envíese las presente actuaciones al juez de juicio que corresponda conocer, una vez transcurrido el lapso legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 125,130, 248, 250, 372,373 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en 175 de Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control N° 04. En la sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. Copiese y Publiquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFENDADA en la sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. En la ciudad de El Vigía Hoy veintitres de Diciembre de 2.004. Término siendo las 4:00 de la tarde. Se leyó lo escrito y conformes firman.

JUEZ (S) DE CONTROL Nº 04

ABG. D.R.C..

SECRETARIA

ABG JENNYS DUQUE

LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. YSABEL HERNANDEZ

EL FISCAL XVII DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.C.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. L.R.

EL IMPUTADO:

R.M.L.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. JENNYS DUQUE.

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