Decisión nº 2651 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

VISTOS

.

EXPEDIENTE Nº: 2651.

PARTE RECURRENTE: R.J.M.B., venezolano, mayor de edad, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.64.031, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Apure, y con domicilio procesal en el Paseo Libertador, Edificio J.C., Piso 2 de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

APODERADOS DE LA RECURRENTE: N.P.G. y L.A.B., abogados en ejercicio legal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.51022 y 40.222, respectivamente. No señalaron domicilio procesal.

PARTE QUERELLADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

TERCERA INTERESADA: C.M.R.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.141.308, y domiciliada en esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

APODERADO DE LA TERCERA INTERESADA: M.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.75.239. No señaló domicilio procesal.

JURISDICCION: EN SEDE CONSTITUCIONAL.

ASUNTO: RECURSO DE A.C..

En fecha 26 de mayo de 2004, el ciudadano R.J.M.B., venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.64031, titular de la cédula de identidad Nº.10.617.337, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y con domicilio procesal en el Paseo Libertador, Edificio J.C., Piso 2 de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, intentó por ante este Tribunal Superior formal Recurso de A.C. con fundamento a lo establecido por los artículos 26, 27 y 49, numerales 1 y 8 de la Constitución Nacional, en contra de los autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fechas: 19 de diciembre de 2003, 02 de febrero de 2004, 25 de febrero de 2004 y 10 de mayo de 2004.

El día 31 de mayo de 2004, este Juzgado Superior da por recibido el libelo y sus recaudos anexos contenido en la acción de A.C. ejercida por el ciudadano R.J.M.B., en su carácter de Procurador General del Estado Apure y admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artìculo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público la apertura de este procedimiento. Se notificó mediante boleta a la ciudadana A.C.H.Z., Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presunto agraviante. Se acordó medida cautelar innominada, razón por la cual se suspendió la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado.

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2004, el abogado M.G., apoderado de la ciudadana C.M.R.D.E., solicita se le tenga como parte (tercero interesado) en el presente procedimiento, y se le otorgue derecho de palabra en la audiencia constitucional; lo que fue acordado por auto dictado en fecha 15 de junio de 2004, inserto al folio 76.

Mediante diligencia del día 29 de junio de 2004, la ciudadana H.R.R.F., actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Apure (Encargada), otorga Poder Especial Apud Acta a los abogados N.P.G. y L.A.B., para que defienda los intereses de su representada.

En fecha 1º de julio de 2004, siendo la oportunidad para ello se llevó a cabo la audiencia oral y pública del presente Recurso de A.C., conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir se hace previa las consideraciones siguientes:

M O T I V A

Este Tribunal Superior, actuando en sede Constitucional para decidir el presente Recurso de A.C., previamente hace las siguientes consideraciones:

Alega la recurrente en su escrito de A.C., lo siguiente:

Con fundamento a lo establecido por los artículos 26, 27, 49 numerales 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, propongo el presente Recurso de A.C., contra los autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fechas : 19 de diciembre de 2003, 02 de febrero de 2004, 25 de febrero de 2004 y 10 de mayo de 2004 a través de los cuales ordenó por el primero de los autos nombrados a la Entidad Político Territorial Estado Apure en la persona de su representante legal Gobernador Gian L.L., que incluya en el presupuesto del año 2004 la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.52.906.724,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales de la ciudadana C.M.R.D.E.; por el segundo de los citados autos el Tribunal acordó Inspección Judicial en la sede de la Secretaría del Planificación y Presupuesto la cual fue ejecutada el 06 de febrero de 2004; por el tercero de los autos mencionados ordena se informe al Tribunal la fecha exacta de pago de la cantidad adeudada; y por el cuarto de los mencionados autos ordenó apercibido de Ejecución forzosa de conformidad con lo pautado en los artículos 525 del Código de Procedimiento Civil y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que la Gobernación del Estado Apure cancelara a la trabajadora demandante la cantidad señalada precedentemente que es el monto adeudado con cargo a la partida presupuestaria del 2004…

CAPITULO I

DE LOS HECHOS QUE MOTIVA EL EJERCICIO DEL RECURSO.

“2.- Por Boleta de Notificación de fecha 11 de Noviembre de 2003, en la cual se le solicita al Procurador General del Estado, la Ejecución Voluntaria de la sentencia, es decir la primera propuesta de pago, por el pago de las Prestaciones Sociales de la ciudadana C.M.R.D.E., que según Experticia Complementaria del Fallo ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIOENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.52.906.724,21).

  1. - En fecha 09 de Diciembre de 2003, se introduce escrito realizando la primera Propuesta de Pago y en base al Principio de la Legalidad Presupuestaria establecida en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 57 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público; en concordancia con el Artículo 86, numeral 1 del Decreto Con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se solicitó que el pago de la obligación adeudada sea incluida en la partida de los dos ejercicios económicos siguientes, es decir, año 2005 y año 2006.

  2. - En fecha 18 de Diciembre de 2003 la parte actora asistida de Abogado, introduce escrito, rechazando categóricamente la primera Propuesta de Pago, alegando que viola el artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  3. - En auto de fecha 19 de Diciembre de 2003, se ordena notificar a la Entidad Político Territorial del Estado Apure la orden del Tribunal de incluir en el presupuesto del año 2004 el pago de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.52.906.724,21), a la ciudadana C.M.R.D.E.; observándose que dicho auto nunca se consignó por ante este Despacho.

  4. - En fecha 27 de Enero del año 2004, ciudadano M.G., abogado de la parte actora, introduce escrito solicitando se practique Inspección Judicial en la secretaria de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional del Estado Apure.

  5. - El Tribunal dicta auto de fecha 02 de febrero de 2004, acordando practicar Inspección Judicial al tercer día de despacho a la fecha antes mencionada.

  6. - En fecha 06 de febrero del año 2004, se practica Inspección Judicial solicitada por la parte actora… por ante la Secretaría de Planificación y Presupuesto con sede en la Gobernación del Estado Apure, con la finalidad de dejar constancia si fue aprobado el presupuesto del ejercicio fiscal año 2004; de que el mismo fue aprobado por la cantidad de DOSCIENTOS MILLARDOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON T5REINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.200.237.610.738,33); así como también se creó una partida dirigida a prestaciones sociales y otras indemnizaciones a empleados y obreros por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.200.000.000,00); al igual que existe una partida denominada prestaciones sociales y otras indemnizaciones a empleados por un monto de SETENCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.708.665.744,00).

  7. - En fecha 09 de Febrero de 2004 en abogado de la parte demandante introduce escrito solicitando la Ejecución Forzosa alegando que de la Inspección Judicial de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario con reforma parcial y los artículo 6 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y 526 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, y 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, Régimen Municipal, así como con el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, solicitando mandamiento de ejecución sobre cualquier cuenta bancaria perteneciente al Estado Apure por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOSS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.52.906.724,21).

  8. - En fecha 25 de Febrero de 2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordena a la Entidad Político Territorial del Estado Apure a pagar a la ciudadana C.M.R.E., la cantidad de… por disposición expresa del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario; y que informe al Tribunal la fecha exacta del pago adeudado por la cantidad indicada.

  9. - En fecha 23 de marzo de 2004 se introduce escrito, explicando las razones de hecho y derecho por las cuales no se incluyó el mencionado monto de las prestaciones sociales del año 2004, con basamento legal en los artículos 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público aunado al Artículo 59 de la Ley contra Corrupción y que por lo tanto dicho monto será incluido en los ejercicios presupuestarios de los años 2005 y 2006, y se solicita la nulidad de la decisión de fecha 25 de Febrero de 2004 en la que se ordena a cancelar a dicha acreencia en el ejercicio fiscal del 2004 y sea aceptada la proposición de pago… para los ejercicios presupuestarios 2005 y 2006.

  10. - En fecha 29 de abril de 2004 el abogado M.G. apoderado judicial solicita la Ejecución Forzosa de las sentencia de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y del 85 y 86 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  11. - En fecha 04 de Mayo de 2004 la parte demandada introduce escrito oponiéndose al pedimento requerido por la parte actora, con fundamento en que la partida al pago de prestaciones sociales por sentencias definitivamente firme para el año 2004 esta cubierta en su totalidad.

  12. - En auto de fecha 10 de mayo de 2004, el Tribunal de la causa emite pronunciamiento en relación a los escritos anteriores de fechas 29-04-2004 y 04-05-2004 de ambas partes y ordenó apercibido de Ejecución Forzosa de conformidad con lo pautado en los artículos 525 del Código de Procedimiento Civil y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que la Gobernación del Estado Apure cancelará a la trabajadora demandante la cantidad señalada precedentemente que es el monto adeudado con cargo a la partida presupuestaria del 2004, por disposición del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario… para lo cual fijó un lapso de 10 días continuos contados a partir de la última notificación la cual se verificó el 17 de Mayo del presente año.

    Con sus decisiones:

    a.- La del 19 de Diciembre de 2003, donde se le ordena al Procurador del Estado Apure incluir en el presupuesto del año 2004 el pago de la deuda acordada en la sentencia y cuya notificación nunca se materializó, así como la del 25 de Febrero de 2004, en la cual se le solicita al Procurador General del Estado Apure, que informe al Tribunal la fecha de pago correspondiente a la presente causa y cuya notificación fue practicada el 09 de marzo. El Tribunal de la causa viola expresas disposiciones y legales a saber:

    El artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé:

    No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto…

    Así mismo viola por falta de aplicación, lo pautado en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: 85 y 86.

    Con tal decisión dicho Tribunal violó a nuestro representado el derecho a la defensa y al debido proceso, los cuales son reconocidos como garantías constitucionales en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

    b.- Igualmente, el Tribunal de la causa al dictar el auto de fecha 02 de Febrero de 2004 donde acuerda practicar Inspección Judicial… violó el principio de la forma de los actos desarrollado en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, dado que no existe norma expresa en dicho Código que lo autorice a ordenar la Inspección Judicial ejecutada… tal decisión fue dictada inaudita por incumplimiento de lo previsto en el artículo 84 de la Ley de Procuraduría General de la República, es decir, la notificación respectiva al Procurador General del Estado… dado que la mencionada prueba de Inspección Judicial, en la etapa de ejecución de sentencia como fue ejecutada sin ningún control de la contraparte es nula por violar el debido proceso.

    c.- También, con su auto del 10 de mayo del 2004 el Tribunal de la causa cuando ordena a la Gobernación del Estado Apure apercibido de Ejecución Forzosa que cancele a la parte demandante la obligación adeudada con fundamento en lo pautado en los artículos 525 del Código de Procedimiento Civil y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con cargo a la partida presupuestaria del 2004… viola igualmente el derecho a la defensa y el debido proceso y la garantía del principio de la legalidad presupuestaria prevista en los artículos 49 numeral 1 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que ha debido aplicar lo pautado en el numeral primero del artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que el pago de la obligación adeudada debe ser incluida en la partida de presupuesto en los próximos ejercicios económicos siguientes, es decir, 2005, 2006… Razón por la cual efectivamente estamos en presencia de la violación de derechos y garantías Constitucionales denunciadas y así debe estimarlo este Tribunal Superior…”

    Seguidamente el Tribunal pasa al análisis y consideración de los hechos aquí denunciados como violatorios de derechos constitucionales.

    Alega la recurrente que los fallos violatorios de derechos constitucionales por el Tribunal de la causa, presunto agraviante, son los siguientes:

  13. Fallo del 19 de Diciembre del 2003.

  14. Fallo del 02 de Febrero del 2004.

  15. Fallo de 25 de Febrero del 2004.

  16. Fallo del 10 de Mayo del 2004.

    El fallo o decisión del 19 de Diciembre de 2003, dictado por el Tribunal de la causa, establece lo siguiente:

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal ordena a la Entidad Política Territorial del Estado Apure, en la persona de su representante legal, Gobernador GIAN L.L., que incluya el pago de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.52.906.724,oo), que es el monto arrojado en la experticia complementaria de la sentencia definitivamente firme, en el próximo presupuesto del año dos mil cuatro (2004) y así se decide.

    Establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo siguiente:

    La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

    1.- Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

    En el caso que nos ocupa, consta al folio 31 que el abogado M.G., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana C.M.R.D.E., parte accionante en el juicio intentado por ante el Tribunal de la causa, rechazó en forma categórica la propuesta de pago formulada por la Procuraduría General del Estado Apure, que consistió en cancelar el monto adeudado por concepto de prestaciones sociales, en los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2005 y 2006.

    Ahora bien, se evidencia de los hechos narrados, que la Juzgadora en Primera Instancia no dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 86 ejusdem, que establece el procedimiento a seguir en los casos de ejecución de sentencia en contra de un Organismo Público, como lo es la Entidad Político Territorial Estado Apure.

    Al haber rechazado el abogado M.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la trabajadora C.M.R.D.E., la propuesta formulada por la Gobernación del Estado Apure, ha debido el Tribunal de la causa fijar nuevo plazo y plantear nueva propuesta a la Gobernación del Estado Apure, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en la norma legal antes transcrita, y al no haberlo hecho, pero si declarar firme la decisión de fecha 19 de Diciembre del 2003, por la cual ordenó pagar la cantidad adeudada a la ciudadana C.M.R.D.E., con cargo al presupuesto del año fiscal 2004, se le cercenó a la Gobernación del Estado Apure el derecho a la defensa y al debido proceso contemplado en el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que resulta procedente a los fines de restituir la situación jurídica infringida, anular y dejar sin efecto alguno el auto de fecha 19-12-2003, siendo igualmente nulos los actos de procedimiento dictados con posterioridad al auto en mención. En consecuencia, se repone la causa en el expediente identificado con el Nº.12.503 de la nomenclatura del Tribunal de la causa, al estado de que se fije otro plazo para presentar nueva propuesta de pago a la Gobernación del Estado Apure, como lo indica el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reposición ésta que se ordena con fundamento a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Como quiera que las actuaciones procesales contenidas en el expediente Nº.12.503 de la nomenclatura del Tribunal de la causa, se evidencian violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, contenidos en la Carta Magna, es la razón por la cual este Tribunal estima procedente la presente acción de amparo, incoada por el ciudadano R.J.M.B., con el carácter de Procurador General del Estado Apure en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito, Agrario y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial (Agraviante), representado por la Jueza titular, Dra. A.C.H.Z..

    D I S P O S I T I V A.

    Por consiguiente, en atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la presente acción de A.C., incoada por el ciudadano R.J.M.B., con el carácter de Procurador General del Estado Apure en contra de las decisiones de fecha 19-12-2003, 02-02-2004, 25-02-2004 y 10-05-2004, emitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, representado por la Jueza titular, Dra. A.C.H.Z..

SEGUNDO

Revocado y sin efecto legal alguno el auto de fecha 19-12-2003, dictado por el Tribunal de la causa, por el cual ordenó cancelar la cantidad adeudada a la ciudadana C.M.R.D.E., con cargo al presupuesto del año fiscal 2004; quedando igualmente nulos los actos de procedimiento dictados con posterioridad al auto en mención. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de que se fije otro plazo para presentar nueva propuesta de pago a la Gobernación del Estado Apure, como lo indica el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

No se condena en costas, dada la naturaleza de la acción.

Por cuanto la sentencia fue dictada fuera de lapso se ordena notificar a las partes mediante boletas.

Consultese el presente fallo con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, actuando en sede Constitucional, en la ciudad de San F.d.A., a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria,

Abog. J.J.A.D..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 12:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abog. J.J.A.D..

EXP.Nº.2651.

JSB/JJAD/fr.

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