Decisión nº 152 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP: Nº 13.592-16.

SOLICITANTES: R.M.B. Y E.P.R.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos: R.M.B. Y E.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.871.049 y 6.910.162, respectivamente, domiciliados el primero en Tacoa, calle 8 de enero, casa N° 64, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Caracas, calle Negro Primero, Zona Central 23 de Enero, sector Cambolla, casa N° 64, Distrito Capital; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Omissis, de la manera siguientes:

PRIMERO

La progenitora suministrará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00) MENSUALES, razón de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) QUINCENALES.

SEGUNDO

Por concepto de Bono Navideño aportará el cien (100%) por ciento para la compra de ropas y calzados.

TERCERO

Los gastos de servicios Médicos, medicinas, serán cubiertos por los progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno.

CUARTO

Los gastos de Uniformes y útiles escolares serán cubiertos por la progenitora al cien por ciento (100%).

.

QUINTO

La progenitora realizará los depósitos en la cuenta corriente del Banco Exterior a nombre del progenitor para el cumplimiento de la obligación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos R.M.B. Y E.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.871.049 y 6.910.1, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia en fecha cuatro (04) de febrero de 2.016.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El beneficiado es adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio del beneficiario es en: Tacoa, calle 8 de enero, casa N° 64, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas (NIÑAS) , no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b),

    y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

    Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y

    Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.-

    En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República

    Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.

    ABG. J.M.G.,

    EL JUEZ.

    EL SECRETARIO,

    ABG. D.J.R.M..

    .

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

    EL SECRETARIO,

    ABG. D.J.R.M..

    EXP. N° 13.592-16.-

    JMG/drm/am.-

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