Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Barinas, 15 de Septiembre de 2004.

194 º y 145 º

Visto la anterior convenimiento proveniente del C.d.P. del niño y del adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos J.R.M. y O.D.C.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-; V-6.591.348; V-11.188.550 respectivamente, padres de los hermanos G.M. y J.R.M.E., de 14 y 11 años de edad respectivamente, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para los niños de autos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00 ) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la madre. Igualmente ambos padres asumen el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, vestuarios, libros, calzado, uniformes o cualquier otro gasto extraordinario y como Bonificación Especial de fin de año el Padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños G.M. y J.R.M.E., dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diaricese y cúmplase. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. R.d.V.. La Secretaria (fdo) Abog. M.B.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico a los 15 dias del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.-

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-5031-04

RDV/Deyci.-

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