Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoDivisión De La Continencia De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000697

RESOLUCIÓN.

Por cuanto se observa que en la presente causa la imputada de autos, ciudadana: M.O.S., titular de la cédula de identidad No. V-17.239.869, dejó de comparecer voluntariamente a las presentaciones obligatorias que debía cumplir en acatamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 23-10-2003 por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, y tomando en consideración que la misma no ha podido ser localizada en su domicilio por los funcionarios del Departamento de Alguacilazgo, para proceder citarla, con la finalidad de que comparezca por ante éste Tribunal de Juicio para la realización de la Audiencia de Depuración de Escabinos, fijada en su oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto correspondiente a la presente causa, desconociéndose actualmente y con exactitud el destino y la ubicación de la prenombrada ciudadana, con el agravante de que la misma en ningún momento le ha informado al Tribunal sobre algún cambio de domicilio, como ciertamente es su obligación, lo que condujo a ordenar su inmediata aprehensión mediante decisión dictada en fecha 30-06-2004, sin embargo, éste hecho no se ha producido aún, lo que contrasta con la conducta del ciudadano: NAVA ROA J.R., titular de la cédula de identidad No. V-16.445.728, y co-acusado en la presente causa, quién siempre ha acudido al llamado del Tribunal, a pesar de lo cual la referida audiencia no se ha podido celebrar todavía, convirtiéndose tal situación en un verdadero obstáculo que impide una sana y rápida administración de justicia.

Esta situación a todas luces irregular e inaceptable desde el punto de vista jurídico obliga a éste Juzgador a tomar una decisión que garantice plenamente el derecho que tiene el imputado anteriormente señalado de que en condiciones de igualdad ante la Ley, tal como lo establece el Artículo 21 de la Constitución de la República, se le garantice efectiva y oportunamente el Derecho de Acceso a la Justicia de manera imparcial, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 Ejusdem, debido fundamentalmente a que resultaría no sólo violatorio para sus derechos, sino también contrario al Debido Proceso consagrado expresamente en el Artículo 49 numerales 1°, 2° y 3° Ibidem, permitir que su situación jurídica se prolongue indefinidamente, afectando seriamente el Principio de la Seguridad Jurídica que debe prevalecer en todo P.P., debido a la reiterada y manifiesta ausencia de la imputada: M.O.S., por lo tanto, tomando en consideración que el Artículo 257 de la Constitución de la República, dispone que las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público, se procede en éste acto a dividir la continencia de la causa, separando el conocimiento de la misma únicamente en lo que respecta a los imputados existentes en ella, para poder continuar con el conocimiento de la misma garantizando el normal desarrollo del proceso y así evitar que ésta se paralice innecesaria e injustificadamente en detrimento de los derechos del justiciable NAVA ROA J.R., titular de la cédula de identidad No. V-16.445.728, y co-acusado en la presente causa, quien si ha cumplido con sus obligaciones legales, y en lo que respecta a la ciudadana acusada M.O.S., titular de la cédula de identidad No. V-17.239.869, la causa continuará en el momento en que la misma sea aprehendida y puesta a disposición de éste Tribunal, dejando a salvo, obviamente los derechos procesales y constitucionales de la acusada de autos antes señalada, los cuales le garantizan el derecho a no ser juzgada en ausencia, tal como lo dispone expresamente el numeral 12 del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón, se acuerda fijar nuevamente la oportunidad para realizar un Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día: 29-07-2004 a las 08:30 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia actuando en Funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Dividir la continencia de la causa, separando el conocimiento de la misma únicamente en lo que respecta a los imputados existentes en ella, para poder continuar con el conocimiento de ésta, garantizando el normal desarrollo del proceso y así evitar que se paralice innecesaria e injustificadamente en detrimento de los derechos del justiciable NAVA ROA J.R., titular de la cédula de identidad No. V-16.445.728, y co-acusado en la presente causa, quien si ha cumplido con sus obligaciones legales, y en lo que respecta a la ciudadana acusada M.O.S., titular de la cédula de identidad No. V-17.239.869, la causa continuará en el momento en que la misma sea aprehendida por los Organismos Policiales y puesta a disposición de éste Tribunal, dejando a salvo, obviamente los derechos procesales y constitucionales de la referida acusada de autos, los cuales le garantizan el derecho a no ser juzgada en ausencia, por lo tanto, se acuerda fijar nuevamente la oportunidad para realizar un Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día: 29-07-2004 a las 08:30 horas de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el Artículo 125 numeral 12° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 05.

Abg. ASHNERIS OSORIO.

SECRETARIA.

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