Sentencia nº AMP-034 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 25 de abril de 2006

Años 196° y 147°

Mediante escrito presentado el 01 de abril de 2004, el abogado R.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 591.429, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.572, en su condición de Procurador del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, interpuso ante esta Sala una controversia administrativa conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, suscitada entre el referido Distrito Metropolitano y los MINISTERIOS DEL INTERIOR Y JUSTICIA y DE RELACIONES EXTERIORES, respecto a la recaudación de recursos tributarios por concepto de timbres fiscales metropolitanos.

El 13 de abril de 2004 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

En fecha 18 de mayo de 2004, el apoderado judicial de la accionante solicitó pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción planteada.

Mediante sentencia Nº 00611 del 09 de junio de 2004, esta Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 15 de julio de 2004, el referido Juzgado admitió la controversia y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, así como la apertura del cuaderno de medidas con el fin de proveer sobre la cautelar innominada solicitada.

En fecha 14 de diciembre de 2004, el representante judicial de la Procuraduría General de la República consignó escrito de alegatos.

El 17 de mayo de 2005 concluyó la Sustanciación de la causa y se pasó el expediente a la Sala.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

El 20 de septiembre de 2005, se reasignó la ponencia al Magistrado E.G.R..

Vistas las mencionadas actuaciones, esta Sala observa que la representación judicial de la Procuraduría General de la República sostuvo en su escrito que en la controversia presentada no había un interés jurídico actual, lo cual originaba a su entender la inexistencia de la acción, debido a que el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro del Interior y Justicia a través de Oficio Nº 0072 del 28 de enero de 2004 (folios 71 y 12), por una parte, reconoció que las distintas unidades administrativas del Poder Público Nacional ubicadas en el Distrito Metropolitano de Caracas están en conocimiento de las competencias que en materia fiscal tiene el referido ente; y por otra parte, reiteró la intención de cumplir con las disposiciones constitucionales y legales en la materia, que comprendía, según la representante de la República, el reconocimiento del Gobierno Nacional de las competencias exclusivas que en esa materia tributaria tiene el accionante. Asimismo, agregó la referida representación judicial que “en el presente caso se ha configurado una ‘carencia de acción’, pues no existe la utilidad actual de los efectos de la eventual decisión que declare la competencia invocada en el caso específico, toda vez que los órganos que presuntamente se encuentran en controversia, están contestes en ello y así solicitamos sea declarado.”

En base a la referida argumentación, así como en la falta de impulso procesal por parte del accionante, en donde se manifestare su interés en la resolución del caso planteado, y siendo que la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga, esta Sala Político-Administrativa en aras de la tutela judicial efectiva y a los fines de asegurar una justa resolución del caso, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA al Procurador del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al recibo de la presente notificación, informe a este Alto Tribunal si mantiene interés en la continuación del presente procedimiento. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

Exp. N° 2004-0287

En veintiséis (26) de abril del año dos mil seis se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el N° AMP-034.

La Secretaria,

S.Y.G.

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