Decisión nº 2551-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 31 de Agosto de 2006

196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7822-06 DECISIÓN N° 2551-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA: ABOGADO E.R.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. A.M.P..

IMPUTADO (S): R.O.M.P. Y J.E.A.L..

DEFENSA PÚBLICA Nª 15: ABOG. M.M.

DELITO (S): USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de Agosto de 2006, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), presente ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado E.R., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. A.M.P., Fiscal (A) Décimo Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal a los imputado R.O.M.P. Y J.E.A.L., quines fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Base de Contra Inteligencia Nº 301 – Maracaibo de la DISIP, en fecha 30 de Agosto 2006, a las 4:115 de la tarde, en la sede de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, ubicada en la Avenida M.N. de esta Ciudad, donde estos ciudadanos se encontraban retenidos por efectivos militares del ejercito, tras haberse identificado el primero de ellos como funcionario del Ministerio de Interior y Justicia, con un carnet cuyas características hacen presumir su autenticidad; razón por la cual solicito respetuosamente a este Tribunal, de conformidad con los ordinales 3º y 4º del articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal, imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el primero de los nombrados por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de USURPACIÓN de funciones, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal. Ahora bien a efectos videndi consigno a este Juzgado Carnet de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia el cual fue retenido al momento de la captura de los imputados R.O.M.P., Así mismo, solicito la Libertad para el segundo de los nombrados. Igualmente solicito el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y 373 en la presente Causa y copias simples de esta decisión, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputado R.O.M.P. Y J.E.A.L., a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo abogado que me asista, solicito uno Público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a llamar vía telefónica a la Unidad de Defensa Pública, a los fines de que se designe Defensor Público al antes mencionado Imputado, recayendo el cargo en la persona del Abog. M.M. Defensor Público 15°, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien este Tribunal lo notifica verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, por lo que notificado como ha sido la ciudadana Abogado: M.M., expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor de los ciudadanos R.O.M.P. Y J.E.A.L., es todo”.--------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados R.O.M.P. Y J.E.A.L., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: R.O.M.P., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 01-11-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comunicador social, Cédula de identidad N° 16.287.914, hijo de R.M. y de E.P., y con residencia en el Avenida 24 de Julio sector la tubería casa 174-179, a una cuadra de la cauchera, Maracaibo estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.76 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrón claro, de piel morena, de boca pequeña, nariz mediana, cejas semi pobladas y J.E.A.L., de nacionalidad venezolano, natural de s.B., fecha de nacimiento: 18-12-86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 18.963.497, hijo de E.A. y de Glaironi J.L., y con residencia en el Barrio el Silencio Calle 166, avenida 49F, a cien metros del supermercado víveres oriente, Municipio San F.d.E.Z., quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.86 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrón oscuro, de piel morena, de boca pequeña, nariz mediana, cejas semi pobladas, tatuaje en el brazo izquierdo de la letra J; quienes seguidamente manifiesto su deseo de rendir declaración, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: PRIMERO: R.O.M.P. “ el día de ayer me dirigí a la barraca y el coordinador de nombre EMILIO fue el que me atendió, le dije que estaba haciendo un sondeo, el cual presto toda la colaboración para ello, entregó un material y luego me llevo hasta la móvil de ciudad Chinita, de ahí nos trasladamos a dos móviles mas y luego me dirigí a la barraca nuevamente, los funcionarios que están en dicha sede alegaron que yo era un infiltrado y me pusieron bajo presión para que diera el nombre de las personas que supuestamente me estaban pagando para eso, igualmente mi teléfono móvil fue revisado sin permiso y se quedaron con el, fui retenido trasladado a la DISIP, revisaron mis cuentas bancarias y solicito se investigue a los fines de esclarecer el asunto y se demuestre que soy inocente, es todo”. SEGUNDO: J.E.A.L.: “no voy a declarar, que mi defensor lo haga por mi, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Publica Abogada M.M. quien expuso: “La Defensa considera ajustada a derecho la solicitud de la ciudadana Fiscal en el sentido de que se acuerde al IMPUTADO R.M. una Medida Cautelar Durante el lapso que dure la investigación y se determine la inocencia de mi defendido y la veracidad de lo expuesto por el en su declaración, solicito así mismo, al Tribunal Copia de las actuaciones. Es Todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 30-08-2006, suscrita por Funcionarios de la DISIP, quienes siendo las 4:15 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del comisario. D.C., se constituyeron los referidos Funcionarios en comisión de servicio, hacia la sede de Primera División de Infantería y Guarnicion Militar de Maracaibo, Lugar don de Funcionan las Jornadas de Misión Identidad, a fin de verificar la presencia de un ciudadano que se identifico con un carnet presuntamente falso del Ministerio del Interior y Justicia, Una vez en la referida sede fuimos atendidos por el ciudadano E.V., Supervisor de la Misión Identidad, quien nos informo que se encuentra retenido en dicha sede por efectivos militares un ciudadano que se identifico como funcionario del Ministerio de Interior y Justicia, quien portaba un carnet falso de la referida cartera ministerial, haciéndonos entrega de dos ciudadanos los cuales quedaron identificados como: R.O.M.P. Y J.E.A.L. por lo que procedieron a la aprehensión de los imputados antes indicados, se observa ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS al imputado R.O.M.P. de actas, en fecha 30-08-2006, la cual fue firmada por el imputado de actas y ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS al imputado J.E.A.L. de actas, en fecha 30-08-2006, la cual fue firmada por el imputado de actas;. Y ASÍ SE DECLARA------------------------------------------------------------------------------------------------------------Considera este tribunal, que tomando en cuenta que al hoy imputado lo aprehendieron aproximadamente de 04:15 de la noche del día 30-08-2006, ha sido presentado por el Ministerio Público por ante este tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECLARA.-----------------------------

Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, aunado al Carnet que a efectos videndi ha puesto a la vista de este Tribunal por el Ministerio Público, hacen fundados elementos de convicción para estimar que pudiera estar incurso en el delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, como los principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado R.O.M.P., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 01-11-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comunicador social, Cédula de identidad N° 16.287.914, hijo de R.M. y de E.P., y con residencia en el Avenida 24 de Julio sector la tubería casa 174-179, a una cuadra de la cauchera, Maracaibo estado Zulia, considera quien aquí decide, que la misma, dadas las circunstancias ya analizadas con las actas citadas, procede, por lo que se imponen las obligaciones siguientes al primero de los nombrados anteriormente: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 31-08-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, este Tribunal ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo, con relación al ciudadano J.E.A.L., de nacionalidad venezolano, natural de s.B., fecha de nacimiento: 18-12-86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 18.963.497, hijo de E.A. y de Glaironi J.L., y con residencia en el Barrio el Silencio Calle 166, avenida 49F, a cien metros del supermercado víveres oriente, Municipio San F.d.E.Z., considera este Tribunal que de actas se evidencia que procede la libertad inmediata del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado R.O.M.P., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 01-11-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comunicador social, Cédula de identidad N° 16.287.914, hijo de R.M. y de E.P., y con residencia en el Avenida 24 de Julio sector la tubería casa 174-179, a una cuadra de la cauchera, Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 31-08-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, este Tribunal ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DERETA LA L.P. a favor del ciudadano J.E.A.L., de nacionalidad venezolano, natural de s.B., fecha de nacimiento: 18-12-86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 18.963.497, hijo de E.A. y de Glaironi J.L., y con residencia en el Barrio el Silencio Calle 166, avenida 49F, a cien metros del supermercado víveres oriente, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO. A.M.P.

LOS IMPUTADOS,

R.O.M.P.J.E.A.L.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. M.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.

En esta misma fecha se registro bajo el Numero de decisión N° 2551-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4249-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".

EL SECRETARIO,

CAUSA N° 7C- 7822-06

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