Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: J.R.P.P. y D.B.A., venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.273.815 y 10.858.661, respectivamente, el primero Agente Policial y domiciliado en la ciudad de San Felipe, Municipio San felipe, y la segunda de profesión Docente y domiciliada en la Independencia, Municipio Independencia, estado Yaracuy asistidos por la abogado en ejercicio: N.M.L.O., Inpreabogado Nro. 108.422, relativa a la solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente; consignando copia certificada del acta de matrimonio N°.200 expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

En fecha: 25/04/2006, se admitió la demanda y se acordó librar la boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme el Artículo 185-A del Código Civil, cursando dicha boleta al folio 9 del expediente, así como se instó a los solicitantes a la ratificación de la solicitud de Divorcio 185-A, formalidad está con la que se dio cumplimiento, tal y como se aprecia al folio 08 del expediente.

En fecha: 13/06/06, la representación del Ministerio Público de este estado emitió su opinión favorable para la disolución del Vínculo Conyugal, solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio 10 del presente expediente.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en fecha: Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), fijando su domicilio conyugal en la Sexta Avenida, entre calles 29 y 30, casa N°.29-6, en la Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y que desde el día Dos de Marzo del año Dos mil (02/03/2000), debido a circunstancias que no vienen al caso mencionar, convinieron en separarse de mutuo y amistoso, viviendo desde esa fecha en residencias diferentes, sin que desde entonces hayan hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia. Hechos estos ratificados por los mismos, quienes comparecieron ante este tribunal, asistidos de abogado y ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda, por ser cierto los hechos que alli se narran y que su deseo es que la disolución del vínculo matrimonial se produzca en los términos allí expresados; en virtud de todo lo cual considera la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, toda vez que la solicitud fue formulada y ratificada por ambos cónyuges. Observa el tribunal que los mismos consignaron copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial. Siendo criterio de la Sentenciadora que la presente acción de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: J.R.P.P. y D.B.A., debe prosperar y así se establece.

Como quiera que los cónyuges solicitantes manifiestan no haber procreado hijos, así como tampoco hacen referencia sobre bien alguno, motivos que llevan a este tribunal a no hacer pronunciamiento en relación a los hijos, y en caso de existir bienes en la comunidad conyugal, procédase a su liquidación, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos: J.R.P.P. y D.B.A., venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.273.815 y 10.858.661, respectivamente, el primero Agente Policial y domiciliado en la ciudad de San Felipe, Municipio San felipe, y la segunda de profesión Docente y domiciliada en la Independencia, Municipio Independencia, estado Yaracuy asistidos por la abogado en ejercicio: N.M.L.O., Inpreabogado Nro. 108.422. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio Independencia, hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta N°.200.-.

No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los cónyuges manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes en virtud que los cónyuges solicitantes no manifiestan nada al respecto, y en caso de existir procédase a su liquidación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) día del mes de Junio del año 2006. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Expediente N°. 6103.

La Jueza,

Abg°. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria Temporal.,

Abg°. M.d.L.P.M.

En esta misma fecha y siendo la 10:35.am., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal.,

Abg°. M.d.L.P.M.

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