Decisión nº 2007-028 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteSol Efigenia Gamez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 197° y 148°

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, (Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos) y sus anexos, interpuesto por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 6 de noviembre de 2007, por las ciudadanas Ofelmina Lozano Vargas y Y.S.A.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.291.588 y V-13.334.848, respectivamente, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.770 y 76.373, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano R.J.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.927.546, contra la Policía Metropolitana adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitan el pago por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos; recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de noviembre de 2007, previa distribución de causas, quedando signada bajo el Nº 2007-253.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Inician las apoderadas judiciales del recurrente en su escrito “Nuestro representado (…), prestó sus servicios personales como DISTINGUIDO, para la Policía Metropolitana adscrita a la extinta Gobernación del Distrito Federal, hoy en día Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, a cargo de la Dirección General de la Policía Metropolitana, en los horarios rotativos de 12 horas trabajadas por 12 horas libres y 24 horas trabajadas por 24 horas libres (…), la terminación de la relación de trabajo se produce en el año 2002, con ocasión de la renuncia voluntaria que este ex funcionario presentó. A consecuencia de su renuncia evidentemente este funcionario aspiraba como es natural, al pago de sus Prestaciones Sociales e intereses que estos generaron, sin embargo esta deuda fue supuestamente saldada por la Alcaldía Metropolitana de Caracas en el mes de Noviembre del año 2006, y decimos supuestamente saldada porque el monto pagado por estos conceptos no se corresponde con los años por prestación de servicio y salarios percibidos por estos funcionarios...”.

Manifestaron las apoderadas judiciales de la parte querellante “que el 15 de febrero del año 2002, el trabajador, presentó su renuncia a la Policía Metropolitana y luego, el 10 de noviembre del año 2006, vale decir, cinco (05) años mas tarde, le pagaron, emitiéndole un cheque por el monto de (Bs.6.533.237,72) sin hacerle la descripción de los conceptos que pagaban con estas cantidades, ni los días que pagaban por estos conceptos…”.

Continúan las apoderadas judiciales argumentando que “este monto pagado por concepto de Prestaciones Sociales generó, durante estos cinco años, intereses que deben ser pagados por la Policía Metropolitana a razón de lo establecido en el Artículo 108, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo…”.

Finalmente las apoderadas judiciales del querellante en su escrito recursivo, específicamente en el capítulo intitulado: “Quinto Del Petitorio” señala que: i) demanda a la Policía Metropolitana adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas (Alcaldía Mayor), para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal al pago de Bolívares cincuenta y tres millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos veintidós con setenta y seis céntimos (Bs. 53.986.622,76) por los conceptos indicados en su libelo de demanda; ii) el pago de la indexación monetaria correspondiente del monto total de la demanda, de acuerdo a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela (IPC); iii) una vez sea declarada con lugar la demanda, sea condenada la demandada al pago de intereses moratorios desde el momento en que se admita la demanda y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; iv) se le condene en costas y gastos procesales, con inclusión de honorarios profesionales, estimados en 30% sobre el monto total de lo demandado.

II

DE LA ADMISIÓN

Revisadas las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que hace referencia a la admisibilidad de los recursos, se observa que la querella funcionarial interpuesta se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad.

En ese sentido, para determinar la caducidad de una acción, se hace necesario determinar, en primer término cuál es el hecho que dio origen a la interposición de la querella y, en segundo lugar, establecer cuando se produjo ese hecho. Precisado lo anterior se evidencia de autos que desde el 10 de noviembre de 2006, fecha en la cual la Alcaldía Metropolitana de Caracas le canceló al ciudadano R.J.S.R., las prestaciones sociales adeudadas, mediante cheque Nº 00561766, emitido por el Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), por la cantidad de Bs.6.533.237,72, (folio 13 del presente expediente judicial), hasta el 06 de noviembre de 2007, fecha en que el querellante interpuso efectivamente el recurso por ante el Juzgado Superior Distribuidor de Causas, transcurrieron 11 meses y 27 días, según cómputo realizado, que se puede constatar en los Calendarios Judiciales 2006 y 2007 llevados por el Tribunal, superando por tanto el lapso de tres meses a que hace referencia el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que el querellante actuara en sede jurisdiccional.

III

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declara Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos), interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2007, por las ciudadanas Ofelmina Lozano Vargas y Y.S.A.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.291.588 y V-13.334.848, respectivamente, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.770 y 76.373, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano R.J.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.927.546, contra la Policía Metropolitana adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitan el pago por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos; el cual según las apoderadas judiciales del querellante fue realizado por el ente querellado mediante cheque Nº 00561766, emitido por el Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), por la cantidad de Bolívares Seis millones quinientos treinta y tres mil doscientos treinta y siete con setenta y dos céntimos por encontrarse incurso en la causal de inadmisibilidad relativo a la caducidad de la acción interpuesta.

Segundo

Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal se hace innecesario practicar la notificación de la parte querellante.

Tercero

Decisión que se dicta con fundamento en lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y único aparte del artículo 108 eiusdem.

Cuarto

Notifíquese de la presente decisión al Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo Oficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.

Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de la Región Capital con sede en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

S.E. GÁMEZ MORALES

EL SECRETARIO ACC.,

R.B.C.

En esta misma fecha, 13 de noviembre de 2007, siendo la 2:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, quedando registrada bajo el número 2007/ 028

EL SECRETARIO ACC.,

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 2007 - 253

SGM/rbc/kp/mb

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