Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoRestitución

En el día de hoy, 30 de Abril de 2007, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:30 PM), se traslado y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios de Miranda, S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado H.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.900, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Avenida Libertador, Sector Agua Clarita de la población de Pariaguan, Municipio F. deM., Estado Anzoátegui, a los fines de continuar con la practica de la RESTITUCION DE INMUEBLE, ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Misma Circunscripción Judicial, con Motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por el ciudadano: R.G., titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.504.496, contra los ciudadanos: M.G. y J.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.937.429 y V- 6.552.375 respectivamente. Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: J.N. GUERRA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.345.059, en su carácter de apoderado especial del ciudadano: J.F.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.066.272, según consta de instrumento Poder registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico sin Personalidad Jurídica del Municipio F. deM. delE.A., Pariaguan, anotado bajo el No. 9, inscrito en el Protocolo Tercero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2006, de fecha 16-11-2006, quien se encuentra debidamente asistido del ciudadano abogado E.J.G.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-5.471.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.619.- El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista, constante de tres (03) folios útiles, el instrumento Poder antes señalado.- En este estado solicita el derecho de palabra el notificado, ciudadano: J.N. GUERRA CARRILLO, ante identificado, debidamente asistido de abogado y expone: Visto el traslado y constitución del Tribunal Ejecutor de Medidas en este inmueble, perfectamente identificado con respecto a su ubicación y linderos, la cual fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual consiste en la Entrega Material del inmueble antes indicado, y las partes demandadas contra quien se ejecuta la medida son M.G. y J.G., plenamente identificada en las actas procesales; debo manifestar de que ninguno de estos dos ciudadanos tienen derecho de propiedad y posesión sobre este inmueble; los derechos de propiedad y posesión sobre este inmueble corresponden al ciudadano J.F.G.B., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No, V-10.066.272, y domiciliado en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; la representación que me atribuyo, se evidencia de instrumento Poder el cual me fue otorgado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico sin Personalidad Jurídica del Municipio F. deM. delE.A., con sede en Pariaguan, el cual quedó registrado bajo el No. 9, inscrito en el Protocolo Tercero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2006, de fecha 16-11-2006, el cual en su forma original marcado con letra “A”, acompaño con la presente, para que previa lectura por la ciudadana Secretaria sea agregado al resto de las actuaciones procesales, y los derechos de propiedad y posesión corresponden o pertenece a mi representado, mediante documento registrado, el cual quedó anotado bajo el No. 03, inscrito en el Protocolo Primero, Tomo VI, Cuarto Trimestre de 2006, de fecha 16-11-2006, y que fue otorgado ante la misma Oficina de Registro, e igualmente en forma original consigno en este acto, para que previa lectura y verificación de sus datos sea agregado al resto de las actuaciones; ahora bien ciudadana Juez, aún cuando la medida no se comisionó para que se ejecutara en contra de mi representado J.F.G.B., plenamente identificado anteriormente, pero como lo evidencia anteriormente los derechos de propiedad y posesión el inmueble a ejecutar con la acreencia que es de M.G. o J.G., lo he evidenciado mediante documentos fehacientes debidamente registrados; de conformidad con el Articulo 370, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, mi representado es un tercero interesado en la presente causa donde se trata de ejecutar una medida por entrega material de un bien que no es de otra u otras personas, de conformidad con el Artículo 376 del mismo ordenamiento jurídico, he demostrado mediante documentos fehacientes los derechos de propiedad y posesión sobre este inmueble a favor de mi representado, y de conformidad con el Articulo 602 ejusdem, hago formal oposición a la medida en cuestión y aún cuando el Tribunal esté actuando por comisión debe suspender su ejecución, por cuanto la única medida precautelar a la que no se le puede hacer oposición es la Medida de Secuestro, y no estamos en presencia de este tipo de medida, y finalmente ciudadana Juez, solicito a usted se pronuncie al respecto, por cuanto los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de una medida en la cual se ha presentado el fundamento legal para su suspensión en forma inmediata, y que estamos en presencia de una actividad comercial que no es propiedad de los demandados; los demandados no tienen absolutamente ningún derecho sobre este inmueble, por lo tanto el Tribunal con la discrecionalidad del caso debe suspender la medida y trasladar al Tribunal a su lugar de origen.- En este estado interviene el apoderado de la parte querellante y expone: Insisto en la ejecución del decreto restitutorio dictado por el comitente y relarguyo los alegatos anteriormente expuestos con fundamento en la aplicación del principio Procesal Perpetuatio Jurisdicionis, previsto en el Articulo Tercero del Código de Procedimiento Civil, principio éste según el cual las situaciones de hecho en el proceso se mantienen invariables en relación a las que existían para el momento de la introducción de la demanda, por otra parte debemos recordar que en los Juicios Posesorios solo se discuten situaciones de hecho que generan como consecuencia la posesión. Nada tiene que ver el contenido de este tipo de juicio con eventuales derechos de propiedad, como los cuales apenas producen un efecto conocido como Alcolorandanposesionen, y de allí que la posesión como situación de hecho, es de enfrentar aún los derechos legitimados de propiedad; nada tiene que ver la posesión que se discute en los juicios posesorios, los derechos de propiedad que son propios del objeto de los juicios reivindicatorios. Por otra parte me permito recordarle al Tribunal, e instalarlo a resolver en este acto, la oposición formulada, que la oposición es un mecanismo procesal para insurgir frente a la practica de una Medida Preventiva, lo cual no es el presente caso; se esta ejecutando un derecho Restitutorio dictada en un Interdicto Restitutorio, no se esta ejecutando Medida Preventiva alguna, las cuales por los demás están descritas a partir del articulo 585 y siguientes del código de Procedimiento Civil. De esta manera pues carece de toda eficacia procesal la oposición formulada a una Medida Cautelar inexistente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal en virtud de la oposición planteada en este acto por el notificado asistido de abogado, es menester aclarar que este Tribunal fue comisionada amplia y suficientemente para la practica de la Restitución del Inmueble objeto de la Querella y que se encuentra ubicado en el lugar donde éste Tribunal actualmente está constituido, por ende cabe señalar o resaltar que el juicio seguido es con motivo de una querella Interdictal Restitutoria, es decir, restituir el inmueble objeto de la querella, sin embargo este Tribunal igualmente aclara a la persona notificada que se encuentra en el inmueble, que efectivamente dejó constancia de la oposición planteada en este acto por asistirle un derecho, pero es el caso que tal oposición no le es dable a este Tribunal resolverla, pues la misma le compete única y exclusivamente al Tribunal de la causa, quien es el que realmente conoce la esencia del proceso como tal, en tal sentido, y siendo que la comisión consiste en restituir el inmueble objeto de la querella, es por lo que en aras de cumplirla estrictamente y sin intención de cercenar los derechos invocados por el notificado, pues reitero no le es dable a este Tribunal en este acto decidir tal oposición, la misma debe ser resuelta por el Tribunal de la causa, en tal sentido ordena restituir en forma inmediata el inmueble objeto de la presente querella en la persona del ciudadano R.G., representado en este acto por su abogado apoderado, H.C., y una vez cumplida la misma ordena remitir inmediatamente las actuaciones al Juzgado Comitente, con la finalidad que resuelva la posición planteada en este acto por el tercero opositor notificado y debidamente asistido de abogado.- Igualmente el Tribunal hace constar que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra ubicado en la Avenida Libertador, Sector Agua Clarita de la Población de Pariaguan, Municipio F. deM. delE.A., y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ciento veinte metros (120 mts) con terrenos Municipales, SUR: En setenta y un metro (71 mts) mas un quiebre de ángulo recto hacia el este de treinta y cuatro metros (34 mts) con terrenos Municipales, ESTE: En sesenta y un metro (61 mts) con terrenos Municipales, y OESTE: En ochenta y un metro (81 mts) con Avenida Libertador que es su frente. Seguidamente el Tribunal hace constar que el tercero notificado procederá a retirar sus bienes muebles que se encuentra en el inmueble objeto de la presente medida, ello con la finalidad de entregar y restituir a la parte actora en el mismo, libre de personas y de bienes, asimismo retirarán del inmueble unos vehículos que se encuentran o se encontraban dentro del mismo en función de la actividad que en dicho inmueble se desarrolla.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: J.N. GUERRA CARRILLO, asistido de abogado, y expone: En vista de que he recibido instrucciones expresas por vía telefónica de mi poderdante, J.F.G.B., de que no retire los bienes muebles de su propiedad, por cuanto no tiene para donde llevarlo, es por lo que manifiesto al Tribunal de que no retirar los bienes, y sugiero que nombre un Depositario Judicial a los efecto de que resguarde los bienes como un buen padre de familia.- Es todo.- Seguidamente este Tribunal visto lo manifestado por el notificado, este Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: J.C.L., en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano J.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.472.350, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.- Seguidamente este Tribunal hace constar que recibió llamada telefónica de parte del Depositario Judicial, ciudadano: J.C.L., manifestando su excusa a dicho cargo, en virtud que se encuentra en la ciudad de Puerto la Cruz, y se le hace imposible trasladarse hasta la población de Pariaguan, a los fines de cumplir con el cargo recaído en su persona.- Seguidamente este Tribunal oído lo alegado o manifestado por el Depositario Judicial, y siendo que el mismo tiene su sede habitual en la ciudad de El Tigre, visto su excusa y visto que nos encontramos practicando la medida en la población de Pariaguan donde no hay Depositario Judicial, siendo esta una de las excepciones para designar un Depositario Provisional, razón por la cual este Tribunal procede a designar como Depositario Provisional hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente en relación a tal situación, y lo hace en la persona del ciudadano: ORANGEL JOSE ARVELAEZ MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.414.831, domiciliado en la Avenida El Bajo, Sector El Paraíso, Casa No. 27, Pariaguan, Municipio F. deM. delE.A., Teléfono Celular No. 0414-8420849, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- Seguidamente este Tribunal previo inventario, procede hacer entrega en este acto de los siguientes bienes muebles que se encuentra dentro del inmueble objeto de la presente medida: 01 Exhibidor de metal color Negro, de colas de escape, 25 Colas de Escape de metal, 01 Mesa de madera con formica de color Blanco y base de hierro, 10 Sillas de metal color Gris, forradas en semi cuero Negro, 01 Escritorio pequeño de madera, en color madera y negro, con un mueble adherido al mismo en madera, color negro y madera, 01 Papelera de plástico pequeña color Beige, 01 Papelera de metal tipo malla color Negro, 01 Portapapeles de metal tipo malla de dos bandejas, 01 Búho de porcelana. Se deja constancia que el búho de porcelana ante descrito no forma parte del presente inventario; se continua con el Inventario que se venía realizando: 01 Fácil visión (porta TV de 19”), color Negro, 04 exhibidores de calcomanías tipo pendón, 01 lamina de goma espuma azul de 1X1 (rota en un lado), 01 Mesa de madera sin pintar ni pulir (en mal estado), 01 Hidroneumático marca Valvoline de color Rojo (no se comprobó su funcionamiento) 01 Compresor de Aire marca ABAC, Modelo: B2800-200FM2V115-230-60, LOT: 238936, COD: 28LL4C6, con su respectivo cabezote y motor eléctrico, Marca: Siemens 1RF3-097-2YB90, MODELO: 2800065, 01 Gato Hidráulico Codde Botella de color Azul, 01 Bomba Hidroneumática Marca: Domosa DHN-15-300150GAT-3HP, con Motor eléctrico marca Domosa, Tipo: DC300-220- volt. 13.5 AMP., 11 Bidones de 20 Litros de plásticos usados, 5 con tapas y 6 sin tapas, 01 Bomba eléctrica color Azul con manguera defectuosa color Rojo de aproximadamente 5 metros y medios (no se comprobó su funcionamiento), 01 Bomba marca: Domosa, Serial: DPX65 ½ horse, 02 Aspiradoras marca: Ridgid, en regular estado, 02 Aspiradoras sin compresores Marca Ridgid (no se comprobó su funcionamiento), 01 Moto Honda CC/1100, tanque, maleteras y accesorios Placas: AAI-357, Serial: SCO2E. 2611489 (esta moto se encuentra en parte desarmada, porque tiene el tanque, la maletera y los accesorios sin instalar, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento), Color: Vinotinto; 01 Frise marca Invitrel de 2 puertas, con un motor TP104DS, 01 Batería (acumulador) Marca: Duncan 500AMP., 01 cono de seguridad color Rojo de material Sintético, 03 Cauchos usados para vehículo, 01 Batería acumulador 600 amp., en mal estado; 01 Grasera industrial en regular estado; 01 Rollo de Malla tipo Pollito; Repuestos varios para Vehículos (tipo chatarra) 02 Gomas de Tripoides nuevas; 01 Turbina de Caja de Renault usada; 02 Botellones de Agua en material de plástico, vacíos; 03 Tubos PCV azules de 2”; 05 Tubos PCV azules de 1”; 01 Tanque de agua de plástico de color Azul, de 200 litros aproximadamente; 02 Uniones Dresser; 01 Rejilla de desagüe; 40 Uniones de metal; 01 Pizarrón pequeño de corcho en regular estado; 01 Bicicleta rin 12 dañada; 01 A.A. tipo Split, marca: General Plus de 24 BTU, sin serial visibles; 01 Balde de limpieza metálico industrial; 02 Cajas automáticas usadas de Renault Fuego (no se comprobó su funcionamiento) 04 Mangueras de 3 metros cada una de color Rojo; 01 Manguera de Presión de aire en regular estado; 03 Picos de Agua; 01 Pico para químico con Manguera; 01 Pico de Presión plástico; 01 Mesa redonda de madera y formica blanca y base de hierro (en regular estado); 04 Sillas de hierro forjado con asiento de madera negras y blanco (en regular estado); 86 Ambientadores Spray de fragancias diferentes, Ambientadores Dr. Care de fragancia sin destapar; 07 Ambientadores de fresa tipo spray; 111 Ambientadores de papeletas de fragancia variadas; 10 Ambientadores de latas; 05 Lápices de tinta marca Jade 006 (4 negros y 1 azul); 01 Porta Lápices de metal tipo malla, color Negro, 14 Lápices usados, 1 Pincel usado, 1 Tijera usada; 1 Cuchillo de mesa, 1 Corrector Tipp-Ex color blanco usado; 01 Vehículo Renault Fuego tipo chatarra, Placas: SAI-80U, sin motor, caja ni trasmisión; 09 Cabillas de 3/8X3; 11 Platinas de hierro; 01 Caucho GPS 2 Good Year 195/75/14; 01 Antena de vehículo en regular estado; 01 Estante de metal de aproximadamente 3 metros, color Gris; 01 Tablero de Renault Fuego dañado; 02 Rollos de alambre de púas, uno grande y uno pequeño; 36 Baldosas de arcilla; 60 Ladrillos; 01 Peso; 02 Sillas de hierro forjado tipo bar en regular estado; 06 M. deP. en aluminio usado; 10 Cercas de construcción; 12 Tubos de aguas negras de 4”; 20 utensilios de cocina varios y sucios (platos y ollas); 01 Rin de automóvil de aluminio usado; 01 Lata de aluminio forrada con papel tipo cartulina, y unas calcomanías que se leen: Piña Colada y Happy Car; 01 Espejo pequeño con marco de plástico color Rojo; 01 Saca grapas color Marrón; 01 Archivador MAYKA, tamaño ½ oficio en mal estado; 02 Potes de cocinas en cerámicas color blanco y una franja de varios colores (uno pequeño y uno mediano); 01 Frasco de tinta para almohadillas color verde, marca Liderpen (usado); 01 Lentes de plástico color Negro usados y sin marca; 01 Control de A.A., marca: General Plus, de plástico color Blanco; 01 caja de Tilo marca Olimpia con una sola bolsita de te en su interior; 01 Vaso de vidrio con un logo que se lee: Polar; 01 frasco de Alcohol Isopropilico de 120cm3 usado (menos de la mitad); 01 Gel Antibacterial instantáneo marca Coramodell usado (tiene menos de la mitad); 01 tarro de Vaselina de 75 gramos (usado); 01 tacita de plástico color Rojo usada: 01 cucharilla de postre con mango en plástico color azul (usada); y 01 Ambientador Dr Care tipo Spray, fragancia: Frutas tropicales (usado).- Se hace constar que los bienes inventariados a los cuales no se les colocó en que condiciones se encuentran, los mismos están en regular estado de uso y conservación:- En este estado interviene el Depositario Provisional designado, ciudadano: ORAGEL JOSE ARVELAEZ MEDINA, antes identificado, y expone. Recibo en este acto los bienes antes descritos y manifiesto al Tribunal que motivado a lo avanzado de la hora, y siendo que la mayoría de los bienes recibidos en este acto son delicados por su naturaleza y por su difícil traslado, en tal sentido y previo consentimiento de la parte actora, voy hacer uso de tres (3) espacios correspondientes al inmueble objeto de la presente medida, para guardar y custodiar los bienes recibidos, los cuales permanecerán en esos espacios cedidos a mi persona, los cuales me comprometo a cuidarlos con un buen padre de familia, asimismo hago constar que a lo mismos no se les dará ningún tipo de uso, y que permanecerán en ese lugar hasta que el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que en la parte trasera del inmueble objeto de la presente medida , se encuentra adherido al piso 01 Tanque tipo Australiano de 7 planchas. Igualmente el Tribunal deja constancia que el ciudadano J.R. ONTIVEROS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.455.839, quien manifestó laborar en el inmueble objeto de la presente medida, acompañó al Perito Avaluador designado, durante la realización del Inventario de los bienes muebles dejados bajo la Guardia y C. delD.P..- Seguidamente interviene el Perito Avaluador, y expone: a aclarar algunos puntos en relación al inventario realizado en este acto: La mesa de madera con formica de color Blanco descrita es redonda; la mesa cuadrada descrita no se encuentra en mal estado sino en regular estado; de los 11 Bidones descritos, 2 y medios están llenos de gasoil, ½ de gasolina y ½ de champú; el serial descrito en la Moto señalada corresponde al motor de la misma; el Tanque de plástico de agua color Azul, su capacidad es de 400 litros aproximadamente y no de 200como se había indicado anteriormente; las Cajas usadas de Renault no son automáticas como se había indicado, sino que una es sincrónica y la otra automática; las 4 mangueras descritas son de 6 metros aproximadamente cada una, y no de 3 metros como se había indicado; la antena descrita como de vehículo corresponde a un Radio Trasmisor; los potes de cocinas descrito contienen café y azúcar; igualmente el Tribunal hace constar que faltó incluir en el Inventario los siguientes bienes: 01 Cafetera marca Ester, color Negro (dañada); 01 Perforador de metal color Negro y Gris, marca: M&C 78 (usado); una cantidad de arena amarilla para construcción, y una cantidad de piedra picada igualmente para construcción, no determinándose la cantidad exactamente de dichos materiales.- Seguidamente interviene el Depositario Provisional designado y expone: Recibo conforme los bienes antes descritos y que faltaron por incluir en el inventario anteriormente realizado y de igual forma me comprometo a cuídalos como un buen padre de familia.- En este estado solicita el derecho de palabra el notificado, ciudadano: J.N. GUERRA CARRILLO, asistido de abogado y expone: En nombre del señor J.F.G.B., identificado ampliamente en autos, y a quien represento como co-apoderado, dejo constancia que no estoy de acuerdo en el nombramiento del ciudadano J.G.M.C., quien fue juramentado por este Tribunal como Perito, en virtud de que el mismo se presentó con la comisión del Tribunal antes mencionado desde la población de El Tigre hasta acá, se debe mencionar que el presente ciudadano es el que está haciendo el servicio de transporte al Tribunal (taxista), igualmente no estoy de acuerdo con el ciudadano: ORANGEL ARVELAEZ, quien este Tribunal lo juramentó como Depositario Provisional, a los fines de resguardar los bienes muebles, en vista de que él mismo se presentó en compañía de la parte demandante, por eso no estoy de acuerdo, ya que debería ser una persona que no tenga ningún tipo de afinidad para ambas partes. Es todo.- En este estado interviene el apoderado actor y expone: Me permito observarle al Tribunal que la critica realizada por el notificado respecto de los ciudadanos: J.G.M. y ARVELAEZ, identificados en autos, resulta absolutamente irrelevante en esta actuación, por cuanto que el Perito es una figura propia del procedimiento de las medidas preventivas que nada tiene que ver con la restitución acordada en el decreto correspondiente en la tramitación de un Interdicto Posesorio; el mismo argumento vale respecto de lo referido en relación al señor ARVELEZ, puesto que igualmente la figura del Depositario Judicial está concebida dentro del procedimiento de las medidas preventivas, cuya naturaleza y contenido es absolutamente diferente a la situación que se ha presentado en el acto restitutorio, puesto que, racionalmente, al ser abandonados los bienes muebles contenidos en el inmueble restituido se presenta la figura del deposito necesario prevista en el Código Civil, y no en el Procedimiento Civil, es una figura ad-hot concebida a los solos fines de guardar unos bienes abandonados sobre los cuales no pesa medida preventiva ni ejecutiva alguna. Es todo.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto siete (07) llaves marca Sisa, que corresponden al inmueble objeto de la presente medida, se corrige, un manojo de llaves constante de diez (10) llaves que corresponden específicamente a los portones principales, a las dos puertas de la entrada principal, puerta trasera del inmueble, y hace entrega de las mismas al representante de la parte actora, ciudadano abogado H.C.C., quedando de esta manera restituido al inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente interviene el apoderado actor, abogado H.C.C., ya identificado y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida. Es todo.- Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, siendo las diez de la noche (10:00 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, EL APODERADO ACTOR, EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE, EL PERITO AVALUADOR, EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO, LA SECRETARIA.

COMISION: BP12-V-2005-000642. ASUNTO: BP12-V-2005-000296.-

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