Decisión nº LP01-P-2007-003297 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 24 de noviembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003297

ASUNTO : LP01-P-2007-003297

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado R.Q.D., venezolano, nacido el 03 de febrero de 1981, de 29 años de edad, electricista, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.621.994, domiciliado en Avenida 8, cuesta de Belen, parte media, casa N° B-26; pueda hacerse acreedor del beneficio de REGIMEN ABIERTO, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes

El 29 de abril de 2009, el Tribunal de Juicio N° 05, “CONDENA al acusado ciudadano R.Q.D., antes identificado, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 Código Penal., a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes…”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado R.Q.D., tenemos: que fue privado de libertad el 20 de agosto de 2007 hasta el 23 de agosto de 2007, por un tiempo de tres (3) días; posteriormente fue privado de libertad el 30 de mayo de 2011, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el dia de hoy inclusive 24 de noviembre de 2011, por un tiempo de cinco (05) meses, veinticuatro (24) días, mas lo anterior, arroja un total de cinco (05) meses, veintisiete (27) días, que se toman como parte de la pena cumplida, restándole por cumplir un remanente de seis (06) meses, tres (03) días.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:

  1. Al folio 231, Certificado de Clasificación, suscrito por el Abg. J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y Crim. M.A.P., Coordinador de Clasificación y Atención Integral, el penado R.Q.D., en reunión ordinaria de fecha 08.11.2011 fue clasificado con grado de seguridad MINIMA.

  2. Al folio 234, Oferta de trabajo, suscrita por J.N.M., representante legal de “Restauran Cafetín Consentido”, el cual, ofrece trabajo al penado R.Q.D., en atención al público.

  3. Al folio 222, Informe Psico-social practicado al penado R.Q.D., en fecha 27 de septiembre de 2011, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación, que emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

    Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificado en mínima seguridad. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano R.Q.D., para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  4. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario.

  5. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.

  6. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

  7. Mantenerse activo laboralmente.

  8. No cometer otro delito.

  9. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

    Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina (anexar copia certificada de la decisión), al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor (anexar copia de la decisión); asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, del Estado Mérida, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al defensor y Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

    EL JUEZ,

    ABOG. J.G.P.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO

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