Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F. deA., veintidós (22) mayo 2006

195° y 147°

ASUNTO: 13407-TS-0286-05

DEMANDANTE: R.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.196.220 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.H., inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.483 y de este domicilio. DEMANDADO: ESTADO APURE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNALIESSE MONTENEGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 43.265 y de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el juicio que sigue el ciudadano R.R.F., por cobro de prestaciones sociales contra el Estado Apure, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintidós (22) de julio de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda intentada.

Contra dicha decisión en fecha treinta (30) de agosto de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación, dicha apelación fue oída en ambos efectos.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en el Estado Apure, librando las correspondientes boletas de notificación.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Alega el actor para fundamentar su pretensión lo siguiente:

Que en fecha 02-01-92 inició sus labores como Chofer, dependiente de SUODE,

al servicio del Ejecutivo del Estado Apure, hasta el día 01-08-02.

Devengando un último sueldo de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos

Diecinueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 269.819,50)

Que la relación de trabajo duró Diez (10) años y siete (07) meses, de manera

ininterrumpida.

Que fue dispensado con el beneficio de Jubilación por el Ejecutivo Regional del

Estado Apure, producto de haber acumulado un tiempo de servicio de

merecedor de dicho beneficio.

Que por tal motivo es acreedor de los siguientes conceptos laborales:

Del 02-01-92 al 18-06-97 5 años, 5 meses y 16 días.

Antigüedad 175 días x 8.993,98 Bolívares............................Bs. 1.573.946,50

CompyTrans 5x65.322,50 Bolívares.................................Bs. 326.612,50

Intereses 27,81 % x 5,5.......................................................Bs. 2.407.429,80

Total..................................................................................Bs. 4.307.988,80

Del 19-06-97 al 01-08-2002 5 años y 2 meses.

Antigüedad 60 + 62 + 64 + 66 + 68 + 10 330 días x 8.993,98 Bs.

..................................................................................................Bs. 2.968.013,40

Por concepto de intereses

21,51% entre 12 x 62................................................................Bs. 3.298.501,60

Por concepto de vacaciones

  1. 25 días

  2. 25 días

  3. 25 días

  4. 25 días

  5. 25 días

  6. 25 días

  7. 25 días

  8. 25 días 00. 25 días

  9. 25 días

  10. 25 días

    275 días x 8.993,98 Bs.........................................-..................Bs. 2.473.344,50

    Por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

    26 entre 12x7= 15,16 x 8.993,98 Bs...........................................Bs. 136.348,00

    Por concepto de bono vacacional fraccionado

    37 entre 12 x 7 = 21,58 x 8.993,98 Bs...........................................,Bs. 194.090,68

    Por concepto de Cesta Ticket

    Del 01-01-00 al 30-04-00 U.T. 9.600 x 0,30 = 2.880 Bs.

    Cada ticket x 22 x 4.........................................................................Bs. 253.440,00

    Del 01 -05-00 al 30-04-01 U.T. 11.600 x 0,30 = 3.480 Bs.

    Cada ticket x 22 x12........................................................................Bs. 918.720,00

    Del 01 -05-01 al 30-08-01 U.T. 13.200 x 0,30 = 3.960 Bs.

    Cada ticket x 22 x4........................................................................Bs. 348.480,00

    Del 01 -09-01 al 01 -08-02 U.T. 22.000 x 0,30 = 6.600 bs.

    Cada ticket x 22 x 11....................................................................Bs. 1.597.200, 00

    Por concepto de diferencia de salario.

    Año 99

    Sueldo 120.000 Bs.

    Ganaba 69.619,44 Bolívares.

    50.380,56 Bolívares

    50.380,56 Bs. X 12.............................................Bs. 604.566,72

    Año 97

    Sueldo 75.000 Bolívares

    Ganaba 48.608,05 Bolívares

    26.391,95 bolívaresx 12........................................................BS. 316.703,40

    Año 02

    Sueldo 158.400 Bolívares

    Ganaba 149.615 Bolívares

    8.785 Bolívares x 12...............................................................Bs. 105.420,00

    Por concepto de aumento de salario, según cláusula Nro 11, anterior contrato

    Colectivo.

    A partir del 01 -01 -99 en un 20% ajustado al tabulador de oficios y salarios.

    Sueldo 132.450 Bolívares.

    20% 26.490 Bolívares x 12.......................................................BS. 317.880,00

    A partir del 01 -01 -00 en un 20% sobre el mismo tabulador

    132.450 Bolívares.

    20% 26.490 bolívares x 12........................................................BS. 317.880,00

    Por concepto de aumento de salario según cláusula Nro 12, Contrato vigente. A partir del 01-01-2001.

    30.000 Bolívares x 12 meses......................................................Bs. 360.000,00

    A partir del 01-01-02

    30.000 x 12..................................................................................BS. 360.000,00

    Por bonificación de fin de año

    Año 99

    75 días de salario x 8.993,98 Bolívares......................................Bs. 674.548,50

    Año 00

    80 días salario x 8.993,98 Bolívares............................................Bs. 719.518,40

    Año 01

    90 días de salario x 8.993,98 Bolívares........................................Bs. 809.458,20

    Por concepto de uniformes, zapatos e impermeable.

    Año 01

    215.000 Bolívares.

    Año 02

    230.000 Bolívares.

    Por concepto de bonificación especial a los jubilados y pensionados.

    Año 01

    15.000 Bolívares

    Año 02

    20.000 Bolívares

    Por concepto de diferencia de salariales, meses que tengan 31 días, según

    cláusula Nro.57.

    70 días + 5 = 75 días x 8.993,98 Bolívares.............................Bs. 674.548,56

    Sub total...................................................................................Bs. 23.046.104,00

    Multiplicada sobre la base de la Cláusula N° 14 letra b del Contrato Colectivo vigente de SUODE...................................................................BS. 46.092.208,00.

    Por su parte, el accionado en la oportunidad de dar contestación a la demanda lo hizo de la siguiente manera:

    Negó, rechazó y contradijo que se le adeuden al accionante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES, especificados de la siguiente manera:

    Antigüedad 175 días x 8.993,98 Bolívares…............................Bs. 1.573.946,50

    Compy Trans 5 x 65.322,50 Bolívares...............................Bs. 326.612,50

    Intereses 27,81 % x 5,5.........................................................Bs. 2.407.429,80

    Total.......................................................................................Bs. 4.307.988,80

    Del 19-06-97 al 01 -08-2002 5 años y 2 meses.

    Antigüedad 60 + 62 + 64 + 66 + 68 + 10 330 días x 8 993,98 Bs.

    .................................................................................Bs. 2.968.013,40

    Por concepto de intereses

    21,51% entre 12 x62.................................,...,..........................Bs. 3.298.501,60

    Por concepto de vacaciones

  11. 25 días

  12. 25 días

  13. 25 días

  14. 25 días

  15. 25 días

  16. 25 días

  17. 25 días

  18. 25 días 00. 25 días

  19. 25 días

  20. 25 días

    275 días x 8.993,98 Bs............................................................Bs. 2.473.344,50

    Por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

    26 entre 12x7- 15,16 x 8.993,98 Bs...........................................Bs. 136.348,00

    Por concepto de bono vacacional fraccionado

    37 entre 12x7 = 21,58x8.993,98 BS............................................BS. 194.090,68

    Por concepto de Cesta Ticket

    Del 01-01-00 al 30-04-00 U.T. 9.600 x 0,30 = 2.880 Bs.

    Cada ticket x 22 x 4.........................................................................Bs. 253.440,00

    Del 01 -05-00 al 30-04-01 U.T. 11.600 x 0,30 = 3.480 Bs.

    Cada ticket x 22 x12........................................................................Bs. 918.720,00

    Del 01-05-01 al 30-08-01 U.T. 13.200 x 0,30 = 3.960 Bs.

    Cada ticket x 22 x 4........................................................................Bs. 348.480,00

    Del 01-09-01 al 01-08-02 U.T. 22.000 x 0,30 = 6.600 bs.

    Cada ticket x 22 x 11....................................................................Bs.1.597.200, 00

    Por concepto de diferencia de salario.

    Año 99

    Sueldo 120.000 Bs.

    Ganaba 69.619,44 Bolívares.

    50.380,56 Bolívares

    50.380,56 Bs. X 12................................................Bs. 604.566,72

    Año 97

    Sueldo 75.000 Bolívares

    Ganaba 48.608,05 Bolívares

    26.391,95 bolívaresx 12....... ...........................................Bs. 316.703,40

    Año 02

    Sueldo 158.400 Bolívares

    Ganaba 149.615 Bolívares

    8.785 Bolívares x 12...............................................................Bs. 105.420,00

    Por concepto de aumento de salario, según cláusula Nro 11, anterior contrato

    Colectivo.

    A partir del 01 -01 -99 en un 20% ajustado al tabulador de oficios y salarios.

    Sueldo 132.450 Bolívares.

    20% 26.490 Bolívares x 12.......................................................Bs. 317.880,00

    A partir del 01 -01 -00 en un 20% sobre el mismo tabulador

    132.450 Bolívares.

    20% 26.490 bolívaresx 12........................................................Bs. 317.880,00

    Por concepto de aumento de salario según cláusula Nro 12, Contrato vigente.

    A partir del 01-01-2001.

    30.000 Bolívares x 12 meses......................................................Bs. 360.000,00

    A partir del 01-01-02

    30.000 x 12..................................................................................Bs. 360.000,00

    Por bonificación de fin de año

    Año 99

    75 días de salario x 8.993,98 Bolívares......................................Bs. 674.548,50

    Año 00

    80 días salario x 8.993,98 Bolívares............................................Bs. 719.518,40

    Año 01

    90 días de salario x 8.993,98 Bolívares........................................Bs. 809.458,20

    Por concepto de uniformes, zapatos e impermeable.

    Año 01

    215.000 Bolívares.

    Año 02

    230.000 Bolívares.

    Por concepto de bonificación especial a los jubilados y pensionados.

    Año 01

    15.000 Bolívares

    Año 02

    20.000 Bolívares

    Por concepto de diferencia de salariales, meses que tengan 31 días, según

    cláusula Nro.57.

    70 días + 5 = 75 días x 8.993,98 Bolívares.............................Bs. 674.548,56

    Subtotal..............................................................................Bs. 23.046.104,00

    Multiplicada sobre la base de la Cláusula N° 14 letra b del Contrato Colectivo vigente de SUODE...................................................................BS. 46.092.208,00.

    Del análisis del libelo de la demanda, evidencia quien aquí sentencia, los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, puesto los conceptos y montos reclamados por el accionante, fueron negados por la parte demandada.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

    Seguidamente quien aquí sentencia procederá a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos alegados en el proceso han sido desvirtuados.

    Parte Actora.

    1. Promovidas con el libelo de la Demanda.

      • Marcado con la letra "A", y cursante al folio diez (10), Resuelto N° SG-328 de fecha 31-07-2002, suscrito por el Secretario General de Gobierno, por medio del cual se le concede a! ciudadano R.R.F., el beneficio de jubilación. Quien aquí Juzga, a esta prueba le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ello se prueba el beneficio que le fue concedido al demandante, y el salario con el que fue jubilado. Así se decide.

      • Marcado con la letra "B", Copia certificada del Contrato Colectivo de SUODE correspondiente al período 2001-2002. Al respecto esta alzada observa, que por formar el mismo parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, se presume conocido por el Juez. Así se establece.

    2. Promovidas con el escrito de Pruebas.

      Ratificó el mérito favorable de los autos. Al respecto quien sentencia observa, que el mérito de los autos no es un medio de prueba sino, la aplicación de principios constitucionales que el Juez está en el deber de aplicar siempre sin necesidad de alegación de parte. Así se establece.

      Marcado "B", promovió Contrato Colectivo de SUODE correspondiente al período 2001-2002. Al respecto esta alzada observa, que por formar el mismo parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, se presume conocido por el Juez. Así se establece. Cursante al folio sesenta y dos (62), oficio de fecha 23 -01- 92, suscrito por la Directora de Personal del Ejecutivo Regional, mediante el cual designan al ciudadano R.F. como chofer dependiente de SUODE. A esta prueba quien aquí Juzga, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

      Pruebas de la Parte Demandada. A. Con el escrito de contestación.

      No promovió prueba, en consecuencia no hay prueba que valorar.

    3. Con el escrito de Pruebas.

      Reprodujo el mérito favorable de los autos. Al respecto quien sentencia observa, que el mérito de los autos no es un medio de prueba sino, la aplicación de principios constitucionales que el Juez está en el deber de aplicar siempre sin necesidad de alegación de parte. Así se establece.

      Promovió marcado "A", copia fotostática debidamente certificada de Oficio N° p-96 de fecha 27 de marzo de 2003, suscrito por el Secretario de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional para demostrar con ello, que para los años 1999, 2000, 2001 y 2002 no se pudo prever la disponibilidad presupuestaria para el desembolso del Programa de Alimentación de los Trabajadores. Este Juzgador, a esta prueba le da valor de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil, con ello se pruebas, que para los años 99,00,01 y 02 no existió la disponibilidad presupuestaria para el pago de la cesta ticket. Así se decide. Promovió la confesión del demandante, cuando en su escrito libelar dice, que fue dispensado con el beneficio de Jubilación. Quien sentencia, a esta prueba no le da valor en virtud de que la misma no es susceptible de valoración, por formar parte de los alegatos del actor. Así se decide.

      Marcado "B", copia fotostática del Contrato Colectivo de SUODE correspondiente al período 2001-2002. Al respecto esta alzada observa, que por formar el mismo

      parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano en aplicación del principio IURA

      NOVIT CURIA, se presume conocido por el Juez. Así se establece.

      Promovió la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo

      433 de Código de Procedimiento Civil, para lo que solicitó ai Tribunal oficiara al

      Contralor General del Estado Apure, con el objeto de que informe al Tribunal a la

      mayor brevedad sobre los particulares siguientes:

  21. - Si el ciudadano R.F., titular de la Cédula de Identidad N° 8.196.220

    le fue otorgado anticipo sobre sus prestaciones. Dicha prueba, no fue evacuada

    por lo que no hay prueba que valorar. Así se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del estudio de la presente causa se observa que la parte demandante solicita entre otros conceptos la prestación de antigüedad nuevo y viejo régimen más los intereses, diferencia de sueldo, cesta ticket, vacaciones y bono vacacional fraccionado, cesta ticket, aumento de salario, pago de uniforme, zapatos e impermeables aguinaldos fraccionados más los intereses.

    Atendiendo los criterios de la Sala de Casación Social establecidos, en razón a que los mismos deben ser aplicados en forma obligatoria por los Jueces del Trabajo; una vez realizado el examen, de todo el material probatorio y por aplicación del principio de la comunidad de la prueba, ha quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio y fecha de culminación; motivos por los cuales, la parte demandada en este caso, no puede liberarse de la carga de la prueba, sin fundamentar ni probar en el transcurso del proceso lo negado y rechazado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se consideran admitidos los hechos por parte de la accionada en la presente causa. Así se establece.

    También debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

    En el presente caso la parte accionada no cumplió con la obligación procesal impuesta por la carga de la prueba, pues no logró demostrar que hubiese cancelado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales al demandante; por lo que han de tenerse como ciertos los hechos narrados por el actor en su libelo. Así se declara.

    Ahora se procederá a calcular los conceptos reclamados, con base en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de SUODE.

    Antigüedad régimen anterior.....................................Bs. 1.573.946,00

    Comp. Y Trans......................................................Bs. 326.612,00

    Antigüedad art. 108 LOT............................................BS. 2.968.013,00

    Vacaciones.................................................................Bs. 2.473.344,00

    Vacaciones fraccionadas............................................Bs. 136.348,00

    Bono vacacional fraccionado......................................Bs. 194.090,00

    Diferencia de salario....................................................Bs. 1.026.689,00

    Aumento de salario......................................................Bs. 635.760,00

    Bonificación de fin de año............................................Bs. 2.203.525,00

    Bonificación de fin de año 2002....................................Bs. 472.184,00

    Uniformes, zapatos e impermeables............................Bs. 445.000,00

    Bonificación especial a jubilados y pensionados..........Bs. 35.000,00

    Cesta Ticket:

    En cuanto a este reclamo, el artículo 10 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores señala que, para el sector público entrará en vigencia a medida que se establezca la respectiva disponibilidad presupuestaria. Por su parte, la Sala de Casación Social en decisión de fecha 15 de noviembre de 2004, con Ponencia del Magistrado Ornar Mora Díaz, expediente N° AA60-S-2004-000643, ratifica que el pago del beneficio de cesta ticket no es procedente, si no existe la previsión presupuestaria correspondiente. No existiendo la previsión presupuestaria por parte del ejecutivo regional del estado Apure para cancelar dicho beneficio no es procedente. Así se decide.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES.....................................Bs. 12.490.511,00

    DECISIÓN

    En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por la Abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, en su condición de apoderada especial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 22 de julio del 2004; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada con las modificaciones contenidas en el presente fallo; TERCERA: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano, R.R.F. en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, a la cual se condena a cancelar las siguientes cantidades: Antigüedad régimen anterior UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.573.946,00); Comp. y Transí. TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 326.612,00); Antigüedad art. 108 LOT DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRECE BOLÍVARES (Bs. 2.968.013,00); Vacaciones DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.473.344,00); Vacaciones fraccionadas CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 136.348,00); Bono vacacional fraccionado CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 194.090,00); Diferencia de salario UN MILLÓN VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.026.689,00); Aumento de salario SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 635.760,00); Bonificación de fin de año DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.203.525,00); bonificación de fin de año 2002 CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 472.184,00); Uniformes, Zapatos e impermeables CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 445.000,00); Bonificación especial a jubilados y pensionados TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) Para un total de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 12.490.511,00). Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad desde la fecha en que se empiezan a causar los mismos hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, el cual deberá

    tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de la notificación de parte demandada hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme, de conformidad con la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, de la Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso L.G. contra La Girondina C.A; a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, el cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Excluyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos: Vacaciones de Tribunal, Paro Tribunalicios, el tiempo transcurrido durante la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cuando la causa se encuentre suspendida por ambas partes.

    Se ordena pagar los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar por este Tribunal, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente el perito designado determinará el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vínculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

    Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes, déjese copia en este Tribunal

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veintidós (22) de mayo de 2006, Año: 195° e la Independencia y 147° la Federación.

    El Juez,

    Francisco Velázquez Estévez

    La Secretaria

    M.A.C.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron las correspondientes boletas siendo las tres (3:00) de la tarde.

    La Secretaria

    M.A.C.

    EXP: 13407- TS-0286-05

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