Decisión nº PJ0192010000185 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2006-001060

En fecha 22 de septiembre de 2006 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA intentada por R.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.221, en su carácter de co-apoderado judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, regido por Decreto con Rango y fuerza de Ley Nº1.435 de fecha 18-09-2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.317 de fecha 05-11-2001 contra el ciudadano R.C.M.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Paragua, Municipio R.L.d.E.B. y titular de la cédula de identidad Nº 5.553.494.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

El día 28 de septiembre de 2006, se admitió la presente demanda, conforme al artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, ordenándose la intimación del demandado, mediante compulsa con su auto de comparecencia al pie, se ordenó la publicación del cartel de intimación y se decretó medida de secuestro sobre el bien mueble (tractor).

En fecha 26 de octubre de 2006 el apoderado accionante consignó las publicaciones en la prensa local del cartel de intimación, asimismo el 27 de octubre de 2006 la secretaria temporal del tribunal fijó el cartel de intimación en la cartelera dando cumplimiento en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

El día 14 de noviembre de 2006 el apoderado actor expresó que puso a disposición de los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil para que practicara la citación.

El 09 de marzo de 2007 se libró comisión signada con el alfanumérico FH02-C-2006-104 junto a oficio Nº 025-244/2007, a efectos de la práctica de la intimación del demandado.

La abogada J.L. apoderada actora compareció el 09 de marzo de 2007 solicitando se librar comisión a fin de que se practicar la intimación del demandado, en consecuencia se dictó auto informándole a la diligenciante que en fecha 09-03-2006 se libró comisión junto a oficio, la cual fue retirada por la ciudadana Vanessa Yánez Lira en fecha 04-04-2007.

Se dictó auto el 05 de agosto de 2006 ordenando oficiar al Juzgado comisionado a los fines de que remita comisión FH02-C-2006-104 de fecha 09/03/2007 en el estado en que se encuentre. Librándose el oficio Nº 025-1014/2009.

Es evidente pues que desde la fecha que fue librada la comisión para la práctica de la intimación -09 de marzo de 2007-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya la practicado la intimación de la parte demanda, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/yinet

Resolución Nº PJ0192010000185

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