Decisión nº 103-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000027

Solicitante: R.R.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.769.948.

Abogada asistente: I.C., en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)..

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 04 de febrero de 2015, el ciudadano R.R.O.G., ya identificado, actuando en su carácter representante legal de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada I.C., solicitó que en la partida de nacimiento de su hijo en cuanto en la misma no se inserto el número de la cédula de identidad, siendo lo correcto N° V 31.769.948. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y constancia emitida por el Registrador Civil de la Parroquia T.S., sobre la improcedencia de rectificación vía administrativa, de conformidad con la Resolución N° 130320-0113 de fecha 30 de mayo del 2013, Capítulo II, Décimo Noveno.

En fecha 10 de febrero de 2.016, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente se ordenó oír la opinión del niño.

En fecha 11 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual recibió el edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.

En fecha 15 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por el solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección abogada C.I.R.A., mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño.

En fecha 02 de marzo de 2016, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día 02 de marzo de 2016.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente, de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos del presente expediente, que efectivamente no se inserto el número de la cédula de identidad del adolescente, siendo lo correcto Nº V-31.769.948, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano R.R.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.769.948, en representación del niño. En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). el número de la cédula de identidad del referido ciudadano como: V-31.769.948.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia T.S.d. municipio G/D P.L.T.d.E.L., bajo el acta Nº 415 de fecha 11 de febrero de 2.009. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia T.S.d. municipio G/D P.L.T.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de marzo de 2016. Años: 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103 -2.016 y se publicó siendo las 03:06 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000027

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