Decisión nº 317-06 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteCarmen Dolores Marin de Moreno
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO APURE

Mantecal, 29 de junio de 2.006.-

196° y l47°

EXP. No. 317-06

Partes: R.R.

M.Y.B.

Solicitud: Reconocimiento Voluntario

Tal y como ha quedado expuesto por la manifestante, M.Y.B. y única interesada en que se le solucione su situación relacionada con su nombre patronímico; en tal sentido y viendo el reconocimiento voluntario que ha hecho el ciudadano R.R., a quien dice ser su hija, reconocimiento éste que tiene su asidero legal el contenido del Artículo 217 del Código Civil, realmente no entiende ésta suscrita como obtuvo la Cédula de Identidad la mencionada aceptante, en donde aparece sólo con el apellido de la madre; en tal sentido, a los fines de hacer la correspondiente corrección en el Acta de Nacimiento en donde aparece como hija de la persona que ahí se indica, renglón 17 R.J.R. ( subrayado del Tribunal), ésta deberá intentar acción de Rectificación de Partida, por ante el Tribunal Civil de Primera Instancia, para que así el Aparato Judicial le corrija la anomalía en cuanto al progenitor de la referida ciudadana M.Y.B. y en lo sucesivo use el apellido del ciudadano R.R., a quien ella dice reconocer como su verdadero padre, quien además la ha reconocido voluntariamente ante este Despacho y ésta ha aceptado para que así pueda lograr obtener el acta de nacimiento que le acredite su verdadera posesión de estado de hija de los ciudadanos de quien ella sostiene tener el trato y la fama que son los requisitos indispensables para poseer los nombres patronímicos de ambos, sin embargo ésta sólo usa el apellido de la madre, vale decir, que posee el trato y la fama del padre, quien además la ha reconocido voluntariamente, por lo que le ha completado los requisitos a que se contrae la posesión de estado, contenida en el Código Civil Vigente, .-

Todo lo antes expuesto, se hace fundamentalmente conforme a lo dispuesto en los Artículos 164 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: Con lugar el Reconocimiento Voluntario efectuado por el ciudadano R.R., a favor de la tantas veces mentada ciudadana, M.Y.B. y como consecuencia de esta declaratoria, le sugiere a la beneficiada acudir por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil de la Jurisdicción competente, a fin de que le sea subsanado lo concerniente a su nombre patronímico y así ésta pueda usar el apellido paterno que aún no posee.

Diarícese, déjese copia, publíquese.-

La Jueza,tit.

Abg. C.D.M.

La Secretaria,

T.Y.M. deL.

Seguidamente se publica la anterior decisión en fecha 29/06/2006, a las 11:00 a.m., Conste.

T.Y.M. deL.

Secretaria

CDM/tymd

Exp.No. 317-06

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