Decisión nº 071 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteRómulo Iriarte Padrón
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.489-2.008.-

Motivo: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA.-

Vista la anterior demanda recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos, incoada por el ciudadano R.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.305.278, debidamente asistido por el Abogado J.R.N., inscrito en el Inpreabogado N° 124.143, ambos de este domicilio, en contra de la ciudadana B.E.G.R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 109.863, domiciliada en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por PRORROGA LEGAL.-

Una vez revisado el libelo de demanda conjuntamente con sus anexos, el Tribunal ha observado que el ciudadano R.S. alega haber celebrado un contrato verbal con la ciudadana B.G., y que la misma le ha solicitado la entrega del inmueble violando su derecho a disfrutar de la prórroga legal arrendaticia que conforme a la ley le corresponde, al respecto para resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Se trae a colación lo establecido el Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario Volumen I, del Doctor. G.G.Q., que indica lo siguiente: “…. (Omissis)… REQUISITOS DE LA PRORROGA LEGAL.- Para la procedencia de la prorroga legal es necesaria la presencia de varios requisitos, según sea el objeto a que se refiere, el tiempo prefijado y al cumplimiento de las obligaciones contractuales o legales. Esos requisitos los clasificamos en originarios o consustánciales (en atención al objeto y al tiempo prefijado), derivados o consecuenciales (que el arrendatario al vencimiento del contrato sea cumplimente).

Los primeros son concurrentes, deben aparecer con el nacimiento del contrato y contar en la escrituración del mismo así como el establecimiento o fijación de la duración determinada, salvo que esta inicialmente no conste, pero que las partes la fijen con posterioridad a la celebración del contrato, toda vez que las partes son libres de disponer lo relativo al tiempo los segundos constituyen la consecuencia de los primeros por el ejercicio del derecho a usar y gozar el inmueble recibido en arrendamiento.

ORIGINARIOS O CINSUSTANCIALES.

Los originarios son los de dos tipos: en orden al inmueble a que se refieren y en relación al tiempo prefijado.

EN ORDEN AL INMUEBLE A QUE SE REFIEREN.-

Para que proceda la prorroga legal es indispensable que la relación arrendaticia comprenda inmuebles urbanos destinados a vivienda (las unidades de vivienda que se encuentren físicamente dentro del área de las ciudades) o suburbanos destinados a vivienda (los edificios en zonas de influencia que se caractericen desde el punto de vista urbanístico como áreas de expansión, según las ordenanzas municipales); ... (Omissis).... Como se observa, no solo incluimos a los inmuebles indicados en el Art. 1° de LAI, por la remisión que realiza el Art. 38 Ejusdem, sino también incorporarnos algunos de los Art. 3° en su sentido contrario, así como de los Art. 4° y 5° en cuanto resulten aplicables.

En cuanto al tiempo prefijado por escrito. Del Art. 38 de LAI se deduce la existencia del contrato por escrito para que tenga lugar la prorroga legal, pues el derecho a la misma corresponde al inquilino “que tenga suscrito contrato de arrendamiento a plazo fijo”, significándose así que lo tiene ni puede ejercerlo el arrendamiento que no tenga el contrato por escrito y no solo escriturado, sino que además conste allí su duración por tiempo determinado, pues de no contar tal determinación de nada sirve la escrituración. El plazo fijo, en tal caso, no puede presumirse ni ser objeto de prueba para comprobarse fuera del instrumento mismo. En efecto, tal ya observamos, el arrendamiento como no es solemne se perfecciona solo consensos, es decir, pro el solo consentimiento interpartes... (Omissis).

DERIVADOS O CONSECUENCIALES.

Si el contrato este escrito y el mismo consta el plazo prefijado de su duración, para el caso que el arrendador objete la prorroga por incumplimiento del arrendatario, este si desea ejercer el derecho de la prorroga, deberá llenar otras exigencias o requisitos como son: que se encuentra en estado de solvencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales al vencimiento del plazo prefijado. No se trata del cumplimiento únicamente de las obligaciones contempladas en la relación escrituradas, sino también las establecidas a cargo del arrendamiento en la ley. Por lo general en el contrato no se establecen todas las obligaciones del arrendatario, lo que es innecesario de estar previstas en la ley.

En el Art. 40 de LAI se preceptúa que: “si al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus funciones o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal, de donde se obtiene que las obligaciones del arrendamiento no son únicamente las establecidas en el contrato escrito sino también en el código civil en cuanto a la relación arrendaticia (Art, 1579, 1.583, 1.589,1.592,1.593,1.596,1.597,1.598,1612 y otros) entre otros leyes de la República tratándose de la relación que tenga por objeto cualquiera de los inmuebles indicados en el Art. 1° de la LAI y aquellos mencionados en los Art. 3°,4° y 5° Ejusdem según la anotación que realizamos en el N° 1.1 Supra (en orden al inmueble a que se refieren); así como las obligaciones a que se contrae el numeral 7° del Art. 599 del Código de Procedimiento Civil (la falta de pago de las pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras según el contrato), y Art. 537 Ejusdem, norma este ultima que se refiere al pago anticipado que únicamente podrá con fundamento en la misma exigiere siempre que se tratare de un inmueble regulado por LAI.

Conforme y en aplicación de lo antes transcrito se desprende del libelo de demanda, que la parte accionante en su pretensión demanda el Cumplimiento de Contrato de Prórroga legal, y con vista al escrito libelar se aprecia que la relación arrendaticia existente entre los contratantes es una relación que nació mediante un contrato de arrendamiento verbal, por ende con una duración a tiempo indeterminado, por la naturaleza del contrato, dada esta situación no se configura uno de los requisitos esenciales para que sea procedente la prórroga legal, como lo es el nacimiento del contrato que conste la escrituración del mismo, así como el establecimiento o fijación de la duración determinada, lo que hace Inadmisible la presente demandada, al no configurarse el presupuesto necesario para la procedencia de la prórroga legal, en consecuencia y conforme a lo antes indicado este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción del Estado Z.d.E.Z., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, por cuanto la relación arrendaticia fue suscrita mediante un contrato de arrendamiento verbal que hace ver un contrato a tiempo indeterminado. Así se Decide.-

La Juez,

ABOG. A.J.A.D.C..

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.. P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR