Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, treinta de junio de dos mil nueve

199º y 150º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000084

ASUNTO: BP12-L-2008-000084

PARTE ACTORA: R.E.S. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 4.509.969

APODERADOS Y / O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.L. e I.B.G., abogadas adscritas a la Procuraduría de Trabajadores de El Tigre, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 111.788 y 122.643 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN J.D.G.D.E.A..

APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: T.G.M.C. en su condición de Sindico Procurador del Municipio San J.d.G.d.E.A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.359.

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.-

UNICO

Por cuanto en fecha 26 de junio de 2009, el ciudadano R.E.S. parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores de El Tigre. Estado Anzoátegui, conjuntamente con el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional en el expediente signado BP12-L-2008-000084, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES incoaran el ciudadano R.E.S. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que los mismos reúnen evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprenden, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano R.E.S., debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores de El Tigre. Estado Anzoátegui, y la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a través del Sindico Procurador Municipal; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.

Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse se observa del escrito transaccional presentado por las partes en fecha 26 de junio de 2009, que el mismo fue acompañado de copia de instrumento cambiario, en prueba de su recepción signado el cheque No.49019481, girado contra la entidad bancaria DEL SUR. Banco Universal. en fecha 22-06-2009 NO ENDOSABLE, por un monto de DOCE MIL BOLIVARES (BsF.12.000,oo) a favor del ciudadano R.S..

Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2008-000084.

Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. L.H.G.

LA SECRETARIA

Abg. BRENDA CASTILLO

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