Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 29 DE NOVIEMBRE DE 2011.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002155.

ASUNTO : KP11-P-2010-002155.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.C.T.E..

SECRETARIO: Abg. J.D.A..

FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.S..

DEFENSA PÚBLICA: Abg. P.T..

IMPUTADO: J.A.M.P..

DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45, 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida al acusado J.A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº. (INDOCUMENTADO) de 20 años, nacido el 14/04/1990, Hijo de I.I.P.A. y A.M.F., residenciado en Municipio San F.V.K. 4, Barrio M.S., la primera entrada del parque Sur, Calles 129, Casa Nº 48-570, cerca de la Bodega Doña Chepa, Maracaibo, estado Zulia., Teléfono: 0261-7183969, 0416-2262468, contra quien la fiscalía octava del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por los delito de USURPACION DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45, 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2011, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, contra el ciudadano J.A.M.P., narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, las actuaciones practicadas por los funcionarios competentes, quienes indicaron que en procedimiento practicado resulto detenido el ciudadano J.A.M.P..

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado J.A.M.P., manifestó: “No deseo declarar”.es todo”.

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “Esta Defensa ratifica las excepciones formuladas, y rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:

Como punto previo, advierte que las excepciones planteadas por la defensa, en el caso de marras, carecen de aplicabilidad, pues las mismas, se compaginan con la fase del juicio oral y publico, por lo que en consecuencia, la misma se declara SIN LUGAR.

Ahora bien, visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como USURPACION DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45, 47 de la Ley Orgánica de Identificación, contra el ciudadano J.A.M.P., antes identificado, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales no fueron objetadas por la Defensa.

En este estado, se concedió nuevamente la palabra al ciudadano J.A.M.P., quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó le fuese otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y le fueren impuestas las condiciones, siendo requerida la opinión favorable del Ministerio Publico, quien emite su opinión favorable en este sentido.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45, 47 de la Ley Orgánica de Identificación, establecen una pena inferior a tal lapso, que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda a favor del acusado J.A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº. (INDOCUMENTADO) de 20 años, nacido el 14/04/1990, Hijo de I.I.P.A. y A.M.F., residenciado en Municipio San F.V.K. 4, Barrio M.S., la primera entrada del parque Sur, Calles 129, Casa Nº 48-570, cerca de la Bodega Doña Chepa, Maracaibo, estado Zulia., Teléfono: 0261-7183969, 0416-2262468, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45, 47 de la Ley Orgánica de Identificación, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantener en un trabajo estable y continuar con la escolaridad. 3) Prohibición de usar documentos que no le pertenezcan. 4) Asistir a la UTASP de Maracaibo, Estado Zulia, y cumplir con las obligaciones del delegado de prueba. 5) No incurrir en otro nuevo hecho delictivo. 6) Realizar un Trabajo Comunitario por lo menos en 3 oportunidades (Por lo que deberá acudir al C.C. del M.S.) de lo cual deberá consignar constancia.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado ZULIA a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba al Ciudadano J.A.M.P., previamente identificado, designándose al prenombrado probacionario como correo especial. Se Ordena notificar a la Dirección de Prevención del delito a los fines consiguientes.

TERCERO

Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. J.C.T.E.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

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