Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 26 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002117.

ASUNTO: KP11-P-2011-002117.

Corresponde a este Juzgado Décimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo175 Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, en virtud de que en fecha 25 DE OCTUBRE DE 2011, se había fijado audiencia de conformidad al articulo 323 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, relacionado con la solicitud de sobreseimiento incoada en el caso de marras y sobre la cual hubo expresa oposición por la victima de autos, ciudadana A.M.B.C., cedulada 9.637.144, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:

En efecto, fecha 25 DE OCTUBRE DE 2011, se celebro audiencia especial de conformidad al articulo 323 del COPP, y en la misma la representación fiscal, proponente del sobreseimiento en el caso que nos ocupa, indico: “Como sucedieron los hechos(…) seguidamente menciona; Ratifico el escrito de solicitud de Sobreseimiento, presentado en fecha: 20-09-2011, es por ello solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: M.J.A.T., de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica que el hecho punible no puede ser atribuido al investigado. Asi mismo el tribunal deja saber que la representación fiscal indico que su fundamento de solicitud de sobreseimiento, se apoya en el resultado del informe técnico proferido por el cuerpo de vigilancia vial de la localidad, que menciona como responsable del hecho a la conductora del vehiculo 2, que es la victima del asunto de marras.

Seguidamente el tribunal, le concede la palabra al imputado, M.J.A.T., quien expresa: “Lo que puedo decir es que me confieso inocente por que la señora fue la que me intercepto. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra al defensor del imputado, el cual indica que se suma a la petición fiscal.

Posteriormente se le da la palabra a la victima, ciudadana A.M.B.C., cedulada 9.637.144, la cual expresa: “Me opongo al sobreseimiento por cuánto en ningún momento fui tomada en cuenta y una vez fui a la fiscalia y me atendió y me explico el procedimiento inicial, y que esperaríamos el informe medico que no es el que leyó en este momento de hecho estuve así hasta Junio además de la cicatriz que me quedo en mi rostro y si habían testigos presénciales, yo me dirigía el 21 de mayo me iba hacia mi casa ya había pasado la vía, el me envistió en la parte trasero del vehiculo, justo arriba donde va el caucho, en el momento del accidente por el impacto no podía salirme porque la puerta estaba dañada, y me sacaron con ayuda de varias personas, es cuando yo salgo y el señor que me impacto se me acerca y me dijo señora y se agarro la cabeza y me cayo encima, por todo esto es que rechazo la solicitud de sobreseimiento “ . De seguidas se le confiere la palabra al representante legal de la victima, quien aduce: ““En el presente asunto no se realizaron las entrevistas a las personas que estuvieron presentes en el hecho del accidente y si las hubieron y eran necesarias para esclarecer el hecho, por otro lado en el expediente de la fiscalia y del presente asunto no existen ninguna fijación fotográfica para los efectos de ver y concluir como quedaron los vehículos, solo están las que consignamos, es por todo esto que esta representación legal solicita a este Tribunal sea remitida la causa a la Fiscalia Superior para que designe un nuevo fiscal a los efectos de que investigue mas a fondo el hecho, solicito copias certificadas del acta y de la fundamentacion, es todo.

Ahora bien, observa quien juzga que en el asunto de marras, a los folios 60 y 61 del mismo, cursa informe emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Municipio Torres del estado Lara, y en el mismo se colige que la presunta responsabilidad del accidente vial es de la conductora del vehiculo 02, la ciudadana A.M.B.C., cedulada 9.637.144, siendo este el principal basamento para la solicitud de sobreseimiento, por parte del Ministerio Publico.

Observa igualmente quien juzga que en el asunto, al folio 59 se desprende resultado de la examinacion forense practicada a la victima, lo cual arroja como resultado, que la misma presenta CICATRIZ VISIBLE y NOTABLE EN LA REGION FRONTAL, y, aunado a lo anterior, verifica el tribunal que al folio 2 del asunto, se evidencia la solicitud de praxis de diligencias de investigación propuestas por la tolda publica, siendo que de las mismas, solo se verifica el informe técnico antes citado, y no asi el resto de las diligencias advertidas, por lo que ello conlleva, indudablemente a quien juzga, a considerar que aun faltan diligencias por practicar, mas aun cuando la propia victima, tanto en su medio presentado ante la sede de este juzgado en fecha 22 de septiembre de 2011, como en la audiencia especial convocada por quien emite el fallo, dejo saber la existencia de otros medios de probanza, los cuales, no observa el sentenciador que hayan sido evacuados por la representación fiscal o por el órgano comisionado para la investigación.

La carta magna en su articulo 55 advierte la protección por parte del estado venezolano de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y ello al concatenarlo con lo señalado en el articulo 313 del COPP, en cuanto al plazo para presentar acto conclusivo para la representación fiscal, sumado con lo destacado en el articulo 280 ejusdem, necesariamente conlleva a la conclusión al tribunal de decretar sin lugar la solicitud de sobreseimiento incoada por la fiscalia del ministerio publico, en fecha 20 de septiembre de 2011, mas aun cuando en el caso de marras, subyace sin dudas, la presunción de una responsabilidad objetiva del delito, por la cual, en criterio de quien juzga, y con apoyo de la sentencia 628 de fecha 08-11-2007, Sala Penal, y la sentencia 25 de fecha 27-01-2011, de la Sala Penal, Ponente Deyanira Nieves, y con soporte en el asunto que cursa ante mismo juzgado numerado KP11-P- 2011-003810 donde hubo un primer informe y luego otro, requerido por la propia fiscalia, que llevo incluso a modificar la medida cautelar, es por lo que, como ya se dijo. este Tribunal se aparta de la solicitud formulada por la representación de la Fiscalía 8º del Ministerio Público, y ordena declarar SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del COPP, a favor del ciudadano, M.J.A.T., por ende ordena remitir dicha causa a la FISCALIA SUPERIOR, a los fines que rectifique o ratifique la petición la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalia 8º del Ministerio Publico, y asi se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del COPP, a favor del ciudadano, M.J.A.T., por ende ordena remitir dicha causa a la FISCALIA SUPERIOR, a los fines que rectifique o ratifique la petición la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalia 8º del Ministerio Publico. Regístrese y cúmplase. Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. J.C.T.E..

SECRETARIO.

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