Decisión nº 3439 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos B.D.C.G. y R.A.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en Derecho, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-11.262.428 y V-9.614.44 (sic), respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio L.S.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 212.816, correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto. Este Tribunal para decidir sobre su admisibilidad, aprecia lo siguiente:

Los solicitantes, ciudadanos B.D.C.G. y REINANDO A.R., plenamente identificados, y asistido de abogado, exponen en su escrito que en fecha 03 de marzo del año en curso celebraron un CONTRATO PRIVADO DE OPCION A COMPRA-VENTA con el ciudadano N.A.C.C., venezolano, soltero, hábil en derecho, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.368.775, cuyo objeto es un inmueble de su propiedad. Que por esa razón solicita que sea citado el ciudadano N.A.C.C., antes identificado, en la siguiente dirección: calle 33 entre 27 y 28 casa N° 112, de esta ciudad de Barquisimeto, en la Jurisdicción de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 1.346 del Código Civil de Venezuela, para que comparezca por ante este Tribunal y convenga en reconocer en su contenido y firma el Contrato de Opción de Compra-Venta Privado, que Anexa marcado “A”.

En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos no es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de jurisdicción voluntaria, siendo taxativos los procedimientos establecidos para la misma y no se señala el reconocimiento de contenido y firma como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción.

En el caso que nos ocupa, los solicitantes fundamentan su pretensión conforme a lo establecido en el artículo 1.346 del Código Civil de Venezuela, donde advierte el Tribunal que dicha norma no guarda relación con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, siendo la normativa indicada para el presente asunto, el artículo 1.364 del Código Civil de Venezuela, referido a aquellos instrumentos privados que son producidos en juicio, que dispone: “ Aquel contra quien se produce o a que se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” Es decir, dicha norma no puede invocarse en el presente asunto, ya que los solicitantes interponen la pretensión mediante la vía de la jurisdicción voluntaria, por lo que es forzoso para este Tribunal concluir que el documento anexo en original al escrito de solicitud, relacionado con el reconocimiento de contenido y firma de la promesa Bilateral de compraventa de un inmueble, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimiento establecidos dentro de la jurisdicción voluntaria y por consiguiente de los procedimientos establecidos en la Ley, y se obliga a declarar inadmisible la solicitud, por cuanto la misma no procede en derecho, aunado al hecho que la vía correcta para tramitar este tipo de asuntos, es la vía ejecutiva, tal como lo dispone el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta vía expedita para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad liquida y exigible, es decir, que es utilizada solo cuando exista una acreencia pendiente o una obligación de pagar una cantidad liquida y exigible, siendo este un requisito exigido en los documentos privados para preparar la vía ejecutiva y pedir el reconocimiento de contenido y firma. Así se decide.

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