Decisión nº 1134 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 02 de Junio de 2015.

AÑOS: 204º y 155º

ACTA DE INSTALACION - MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000209

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano SUBERO R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.672.365.-

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas N.M. y L.D. venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros 12.876.805 y 15.908.883, respectivamente, abogadas en ejercicio e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.095 y 119.763, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana J.L.F.U., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.164.997, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 121.959.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de Junio de 2015, siendo las 9:30 a,m de la mañana, comparecen de manera voluntaria las partes intervinientes en el presente asunto signado bajo el Nº FP11-L-2015-000209 quienes manifiestan que renuncian a los lapsos establecidos por la Ley y solicitan, a este Juzgado se Instale la celebración de Audiencia Especial; en tal sentido; en tal sentido, este Juzgado, deja constancia que comparecieron por ante este Tribunal, la parte actora, ciudadano SUBERO R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.672.365., representado por sus apoderadas judiciales ciudadanas N.M. y L.D., titulares de la Cédulas de Identidad Nros 12.876.805 y 15.908.883, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.095 y 119.763 respectivamente, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al 18 del presente asunto el cual ha sido consignado en fecha 01/06/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No penal) con sede en Puerto Ordaz, el cual se ordena agregar al presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil por una parte y por la otra la ciudadana J.L.F.U., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.164.997, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 121.959,, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., tal como se evidencia en instrumentos poder que consignan en este actos. Seguidamente las partes le manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento el cual establece lo siguiente: ” En nombre mi representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL TREINTA MIL TRESCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, (BS. 30.306,88), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada, en especial comprende Prestación de Antigüedad , Diferencia de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas , Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas . Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN PAGO UNICO POR LA CANTIDAD TOTAL DE TREINTA MIL TRESCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, (BS. 30.306,88), para ser entregado en este mismo acto;. Acto continuo, el Ciudadano SUBERO RYES REINALDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.672.365 la representado por sus apoderadas Judiciales ciudadanas N.M. y L.D., titulares de la Cédulas de Identidad Nros 12.876.805 y 15.908.883, respectivamente abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.095 y 119.763 respectivamente quien manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, ahora bien este Tribunal, antes de proceder a homologar el presente acuerdo transaccional procede a efectuar las siguientes preguntas al ciudadano SUBERO R.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.672.365, las cuales son las siguientes: 1) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a este Audiencia?, con relación a ello el Ciudadano SUBERO R.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.672.365, le manifiesta al Tribunal que esta en conocimiento de los motivos por los cuales asiste a la presente audiencia. “2) ¿Si comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta el ciudadano SUBERO R.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.672.365 manifiesta que comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿ Si esta de acuerdo en recibir la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, (BS. 30.306,88), en cheque Nº 94163447, (NO ENDOSABLE) emitido por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A. de la cuenta corriente Nº 0175-0077-58-0071677281) librado por ENTIDAD BANCARIA BANCO BICENTENARIO, por concepto de LAS prestaciones Sociales y Otros conceptos cantidad esta ofrecida por la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A” mediante el presente acuerdo transaccional; toda vez que el monto de la demanda es por el monto CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUTRO CENTIMOS (Bs. 43.454,74)? 3) con respecto a esta tercera pregunta el trabajador (actor) previamente identificado le manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la empresa en el acuerdo transaccional y cuya suma es la cantidad TREINTA MIL TRESCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, (BS. 30.306,88), efectuadas las anteriores preguntas formuladas al actor, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la Jueza presencio la entrega de cheque Nº 94163447, (NO ENDOSABLE) emitido por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A. correspondiente a la cuenta corriente Nº 0175-0077-58-0071677281 librado por ENTIDAD BANCARIA BANCO BICENTENARIO a nombre del ciudadano SUBERO R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.672.365, quien estampa su nombre, cedula de identidad y huellas dactilares en copia de cheque que se anexa a la presente acta, como constancia de que recibe en conformidad.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Junio de 2015 (02/06/15), Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F

EL TRABAJADOR

APODERADAS DEL ACTOR

APODERADA DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO (A)

MMM/

02062015

FP11-L-2015-000209

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