Decisión nº 20 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL T.D.P.C.J.D.E.S..

Se inició el presente procedimiento, contentivo de la acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante demanda presentada por los abogados en ejercicio R.V. y S.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 15.478 y 9.327 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil ABITUR, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano GENNARO BRACA SAGGESSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.432.446. -

Por auto de fecha 27 de Enero de 2005, la Juez Provisorio de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la fecha en que constara en autos el acuse de recibo de la notificación de la parte intimada, a los fines de que ejerciera el recurso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso sin que las partes ejercieran dicho recurso la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba.-

En fecha 26 de Abril de 2.005, se inició la causa que nos ocupa, mediante demanda presentada por los abogados R.V. y S.G., y en fecha 06 de Mayo de 2005, fue ésta reformada, estimando los honorarios profesionales, en la suma de CIENTO CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 105.408.479,oo), solicitando la intimación de la Sociedad Mercantil demandada (folios 328 y 329).-

En fecha 09 de Mayo de 2005, se admitió la reforma de demanda, ordenándose la intimación de la empresa ABITUR, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano G.B.S., a los efectos de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, una vez que constara su intimación, a fin de que pagara los honorarios profesionales estimados o en su defecto y ejerciera el derecho de retasa.

Al folio 334 cursa diligencia del Alguacil de este Juzgado, en la cual manifiesta al Tribunal haber intimado personalmente al apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada.

Cursa a los folios 337 al 339, escrito presentado por el abogado C.G.M., en su carácter de Apoderado judicial de la demandada intimada, ejerciendo el derecho de retasa.

En fecha 21 de Junio de 2005, el Tribunal acordó la retasa solicitada, siguiéndose los trámites legales correspondientes, y en fecha 28 de junio de 2005, fueron designados los Jueces Retasadores en este procedimiento, recayendo dichos nombramientos en los abogados en ejercicio D.L.F. y P.M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 91.427 y 2,991, respectivamente, designados por la parte accionada y actor, quedando juramentados en 04 de Julio de 2005 (344 y 345).

En fecha 20 de Julio de 2005, tuvo lugar el acto de constitución del Tribunal Retasador, compareciendo los abogados D.L.F. y P.M.M., en sus carácter de Jueces Retasadores en el presente juicio y encontrándose presente la abogada G.M., en su carácter de Juez temporal de este Tribunal, y reunidos en la Sala de este Juzgado, por decisión conjunta designaron como Ponente de la sentencia a la ciudadana Juez Temporal de este despacho, abogada G.M..

A los folios 391 al 400, cursa la decisión de fecha 18 de Abril de 2006, dictada por el Tribunal Retasador, declarando Parcialmente con lugar la demanda y condenado a la intimada al pago de la suma de Bs. 52.209.239,54.

Cursa al folio 410, diligencia de fecha 08 de Junio de 2006, suscrita por el ciudadano C.G.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, en la cual convino en pagare a los abogados en ejercicios R.V.R. y S.G., en ese instante, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y el saldo restante, es decir, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.209.239,54), su representada se obliga a cancelarlo el 30 de Junio de 2006 y encontrándose presente los mencionados abogados ciudadanos R.V.R. y S.G., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 15.478 y 9.327 respectivamente, aceptaron lo propuesto por la condenada.

A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…

Ahora bien, como quiera que de conformidad con el contenido del dispositivo legal antes transcrito, la parte demandada puede convenir en cualquier estado y grado de la causa y siendo que en fecha 08-06-2.006, el Apoderado judicial la Sociedad Mercantil “ABITUR, C.A,” convino en cumplir de manera fraccionada con el pago de la cantidad condenada a pagar, en virtud de ello, este Tribunal acuerda homologar el convenimiento realizado y así se decide.-

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento realizado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, bancario y T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Trece (13) día del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la federación.-

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

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