Decisión nº 56 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 21 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000359

ASUNTO : LP11-P-2011-000359

Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente el ciudadano imputado R.J.G.Q., venezolano, natural de Caracas Distrito Federal , titular de la cédula de identidad 23.449.996, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-03-90, soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de R.J.G. y A.R.Q., ambos vivos, grado de instrucción sexto grado de educación primaria , residenciado en 23 de enero parte alta, cerca de la bodega del señor Moncho, subiendo la rampla, casa sin número. Teléfono 0416-0142900 perteneciente a la ciudadana Z.M.P. cuñada. Quien fue aprehendido tal y como consta al folio ( 02) de las actas procesales por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No 12, de El Vigía, Estado Mérida, exponiendo los elementos de modo tiempo y lugar de los hechos. Por ese motivo considera quien aquí juzga que se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

Antecedentes

-. Al folio dos (02) riela Acta Policial, de fecha 14-02-11, suscrita por los funcionarios policiales actuantes.

-. Al folio cuatro (04) riela Examen Medico de fecha 13-02-11, proveniente de el Hospital del El Vigia, Estado Mérida, realizado a la victima.

-. Al folio cinco (05) riela Examen Medico de fecha 13-02-11, proveniente de el Hospital del El Vigia, Estado Mérida, realizado al imputado.

-. Al folio ocho (08) riela Cadena de Custodia, de fecha EP12CPAP-0012-11.

-. Al folio trece (13) riela Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 14-02-11.

-. Al folio catorce (14) riela Examen Medico Forense, No 9700-230-MF-175, realizado al funcionario J.E.M.I., plenamente identificado.

II

Fundamentación

Del estudio realizado de las actas procesales, vale destacar que para determinar los delitos endilgados por la fiscalia del Ministerio Público, debe el sujeto activo determinar su conducta en los tipos penales establecidos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, por un acto tipio, antijurídico, en detrimento del Orden Público.

Ab Initio, la existencia de violencia para hacer oposición al funcionario público, la destrucción o daño a un objeto que pertenece a otra persona, conjuntamente que el agente activo cause un daño a otra persona a través de un sufrimiento físico, pero sin intención de causarla la muerte, es requisito sine qua non, para la procedencia de un hecho punible.

Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi…

Medida Cautelar.

Procesalmente de los hechos investigados, se logra evidenciar que el delito en flagrancia, es aquel que se esta cometiendo o al haberlo realizado el sujeto activo es perseguido por el clamor público, o los órganos de seguridad. Sorprendiéndolo a pocos instantes de haber ejecutado el acto antijurídico o estando por ejecutarse, haciendo la acotación que los delitos endilgados por la representación Fiscal adecuados perfectamente a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 473, 474, del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 413 ejusdem.

En este mismo orden de ideas, considera este Juzgador que se debe seguir el procedimiento ordinario para que la fiscalia del Ministerio Público prosiga con las diligencias de investigación.

Igualmente, se impone al investigado una medida cautelar de posible cumplimiento, la cual radica en presentaciones periódicas ante los tribunales. Así se decide.

III

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se Decreta con lugar la solicitud realizada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público en lo concerniente a la calificación del delito como flagrante en la aprehensión del ciudadano R.J.G.Q., venezolano, natural de Caracas Distrito Federal , titular de la cédula de identidad 23.449.996, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-03-90, soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de R.J.G. y A.R.Q., ambos vivos, grado de instrucción sexto grado de educación primaria , residenciado en 23 de enero parte alta, cerca de la bodega del señor Moncho, subiendo la rampla, casa sin número. Teléfono 0416-0142900 perteneciente a la ciudadana Z.M.P. cuñada, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 473, 474, del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 413 ejusdem. Segundo: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público al respecto de la precalificación jurídica de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 473, 474, del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 413 ejusdem. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, al respecto de seguir la investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir la presente causa la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. Cuarto: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a lo cual no se opone la Defensa al respecto de imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, la cual consiste en: a-. Presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quinto: Se acuerda librar el respectivo oficio dirigido a la Medicatura forense, a los fines de determinar la salud física del imputado. Sexto: Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide.

Abg. A.Á.P.

Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía

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