Decisión nº 234-05 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteDick Williams Colina Luzardo
ProcedimientoApelación Contra Auto

Causa N° 1Aa.2564-05

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

Ponencia del Juez Profesional: D.W. COLINA LUZARDO.

I

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho I.M.S., en su carácter de Defensora Pública Duodécima Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en ejercicio de la defensa del imputado REINALDO VILLALOBOS GIL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10 de Julio de 2005.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Alzada, se da cuenta a los miembros de la misma, designándose ponente al Juez profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisión del recurso se produjo el (05) de agosto de 2005, verificados los presupuestos de admisibilidad de la misma, en lo atinente al tercer motivo del recurso, siendo declarados inadmisibles el resto de los motivos señalados en el libelo recursivo.

En fecha 10 de agosto se recibió procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, investigación signada bajo el N° 24F9-1227-05, constante de 76 folios útiles. La cual fue examinada a efectos vivendi por los magistrados que integran esta Sala de Alzada, siendo devuelta en la misma fecha.

II

ALEGATOS DEL RECURENTE

Basándose en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa del imputado REINALDO VILLALOBOS GIL, argumentó que en la presente causa a su defendido le fue imputado el delito de aprovechamiento de vehículo automotor, en ocasión a que refiere que 08/07/09 el ciudadano N.D.V., interpuso formal denuncia acerca del robo de su vehículo, no obstante en el Ministerio Público no anexo la copia de la supuesta denuncia, como elemento de convicción, pudiendo tratarse de una equivocación , porque no constan elementos que demuestren la imputación fiscal en relación a la presente causa.

III

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Siendo la oportunidad establecida en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la competencia delimitada en el artículo 441 ejusdem, esta Sala de alzada pasa de seguido a hacer las consideraciones pertinentes en relación a los puntos de la decisión que han sido impugnados, y considera que el presente recurso debe ser declarado sin lugar, por las consideraciones que de seguido se pasan a analizar:

El punto crucial sobre el cual giran los argumentos de la accionante, lo constituye el argumento que sostiene la ausencia del acta de denuncia por parte de la víctima que permite acreditar la existencia del delito de aprovechamiento de vehiculo automotor.

En cuanto a este argumento observa esta Sala de Alzada que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de presentación de imputado, el Representante Fiscal refirió que el imputado REINALDO VILLALOBOS GIL, fue detenido el día 08 de julio del presente año, por encontrarse en su vivienda, un vehículo el cual lo estaban desvalijando, e igualmente el referido vehículo se encontraba con sus seriales desvastados, por lo que luego de la experticias correspondiente se logró determinar que el referido vehículo había sido despojado al ciudadano N.D.H.V., bajo la modalidad de robo, todo lo cual permitió al Ministerio Público concluir que el referido ciudadano se encontraba incurso en los delitos de DEVASTACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, delitos previstos y sancionados en los artículo 8, 3, y 9 respectivamente de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano N.D.H.V..

Los alegatos esgrimidos por el representante fiscal, han sido corroborados por esta Sala de Alzada al examinar las actuaciones que conforman la investigación iniciada por el Ministerio Pública en la cual se evidencia que en el acta policial de fecha 10 de julio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, se dejo constancia de que mediante comunicación con el referido cuerpo policial se verifico que sobre el vehículo en mención recaía denuncia formulada por el ciudadano N.D.H.V..

Asimismo al folio 22 de la investigación corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano N.H., mediante la cual informa al órgano investigador acerca del derecho de propiedad que posee sobre el vehículo en mención, oportunidad en la cual consigno el respectivo certificado de registro de vehículo, cédula de identidad, licencia de conducir, carta médica y certificado de circulación.

Igualmente riela en la referida investigación, al folio 37, acta de entrevista rendida por el ciudadano N.D.H.V., en fecha 19 de Julio del 2005, en la cual narra los hechos en los cuales fue despojado del vehículo de su propiedad, en las inmediaciones de su residencia.

Una vez examinadas las referidas actuaciones, debe concluirse que el Ministerio Público si recabo las diligencias tendentes a demostrar que el vehículo objeto del presente proceso fue objeto de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO.

En cuanto a la verificación de tales elementos objetivos, resulta conveniente examinar el criterio jurisprudencial sustentado por la Corte Constitucional Colombiana, en decisión de fecha 27 de enero de 1994, sostuvo que “…el motivo fundado que justifica la aprehensión material es entonces un conjunto articulado de hechos que permitan inferir de manera objetiva que la persona que va a ser aprehendida es probablemente autora de una infracción o partícipe de ella…” (Resaltado de la Sala).

Por lo que de manera consona con los argumentos expuestos y con el criterio jurisprudencial referido, quienes integran este órgano colegiado disienten de los alegatos explanados por la defensa, toda vez que existe pluridad de elemento objetivos (que no debe confundirse con pluridad de actos de investigación) que emanan de la investigación desplegada por la vindicta pública, como lo son los que han sido referidos en el presente fallo que se encuentran configurados por el dicho de la víctima y el dicho de los funcionarios, entre otros. Y así se decide.

Existiendo en actas elementos objetivos suficientes que hacen presumir la comisión del mencionado delito, resulta congruente el planteamiento del Ministerio Público mediante el cual le acredita al hoy imputado REINALDO SEGUNDO VILLALOBOS GIL, la comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de robo, criterio que esta Sala de Alzada considera ajustado a derecho.

Con ello queda descartada la tesis de la defensa, mediante la cual pretende sostener que pudiera tratarse de una equivocación el alegato señalado por el Ministerio Público mediante el cual sostiene que el delito incautado al hoy imputado es el denunciado como robado por el ciudadano N.H., toda vez que de la investigación desplegada por el Ministerio Público, pueden evidenciarse los elementos de convicción que le permitieron sostener tal argumentación.

Al no verificarse el vicio atribuido por la defensa, la referida denuncia debe ser declarada improcedente. Y así se decide.

Esta Sala de Alzada, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la Justicia y ha constatado que el fallo está ajustado a Derecho.

En consecuencia, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo más próximo al valor justicia es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho I.M.S., en su carácter de Defensora Pública Duodécima Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en ejercicio de la defensa del imputado REINALDO VILLALOBOS GIL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10 de Julio de 2005.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara

sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho I.M.S., en su carácter de Defensora Pública Duodécima Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en ejercicio de la defensa del imputado REINALDO VILLALOBOS GIL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10 de Julio de 2005.

Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE,

D.W. COLINA LUZARDO.

LAS JUECES PROFESIONALES,

T.M. DE ALEMAN CELIA PADRON ACOSTA.

LA SECRETARIA,

Z.G. DE STRAUSS

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de 2.005. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación. Decisión 234-05

LA SECRETARIA,

Z.G. DE STRAUSS

CAUSA N° 1Aa.2564-05.

DWCL/zgdes.

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