Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteAntonio Marcano Campos
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO

ASUNTO: BE01-N-2002-000031

DEMANDANTE: R.J.V.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.658.953 y domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado Jesús Real Mayz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 33.439.

DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE

La presente demanda por Recurso de Nulidad con Amparo fue incoada en fecha 26 de junio de 2002, por el ciudadano R.J.V.W., debidamente asistido por el Abogado Jesús Real Mayz, contra el acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2002, contenido en el Acuerdo N° 14 de fecha 7 de marzo de 2002, emitido por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante el cual se declaró la nulidad absoluta en contra del documento de venta definitiva de un lote de terreno del precitado ciudadano.

En fecha 25 de julio de 2002 se solicitaron los antecedentes administrativos atinentes al juicio.

Por medio de auto de fecha 8 de octubre de 2002, este Tribunal ordenó requerir nuevamente los antecedentes administrativos del caso, ello en vista de la actitud remisa de la parte demandada en enviarlos.

El ciudadano R.V., parte demandante, consignó en fecha 16 de enero de 2003, Poder Apud Acta que otorgara al Abogado Jesús Real Mayz.

En fecha 29 de enero de 2003, se admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenándose la citación del Alcalde, en su condición de Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y la notificación del Fiscal General de la República.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2003, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación de admisión del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio demandado.

El Alguacil del Tribunal, en fecha 19 de junio de 2003 consignó las resultas de la citación del precitado Alcalde y de la notificación del Síndico Procurador Municipal.

El apoderado actor en fecha 10 de julio de 2003, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, ello en virtud de la imposibilidad de citarlo personalmente, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 8 de agosto de 2003.

El 15 de septiembre de 2003, el apoderado judicial de la parte demandante, introdujo diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal fijar otro Diario, a los fines de publicar el referido cartel de citación, lo cual se acordara mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2003.

El apoderado actor, en fecha 5 de noviembre de 2003, consignó las publicaciones de los carteles de citación.

En fecha 18 de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó comisión a los fines de fijar cartel de citación en la sede de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, acordándose la misma, mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2003.

El 18 de diciembre de 2003, el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., remitió las resultas de la comisión ordenada.

El apoderado actor en fecha 27 de mayo de 2004, introdujo diligencia, mediante la cual solicitó al Tribunal se pronunciara en cuanto al amparo cautelar.

Asimismo, dicho apoderado, mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2005, solicitó se librara el cartel a los terceros interesados.

En fecha 31 de enero de 2005, la Dra. M.T.D.M. se avocó al conocimiento de la causa, en su condición de Juez de este Tribunal, librándose las notificaciones de rigor.

De igual manera, en fecha 7 de abril de 2005, el Abogado A.M.C., se avocó al conocimiento de la causa, en su condición de Juez Provisorio, librándose las notificaciones de rigor.

En fecha 7 de abril de 2005, el Tribunal acordó comisionar, a los fines de que se practicaran las notificaciones de avocamiento ordenadas.

El Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en fecha 5 de diciembre de 2005, remitió las resultas de la comisión ordenada.

En fecha 22 de junio de 2006, el apoderado actor introdujo diligencia, solicitando se librara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, lo cual se acordara, mediante auto de fecha 3 de julio de 2006.

En fecha 27 de septiembre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó la publicación del cartel referido, siendo ésta la última actuación.

Es de destacar, que en fechas 27 de noviembre de 2007 y 21 de enero de 2008, el apoderado actor, introdujo diligencias solicitando el avocamiento de la Juez de este Tribunal.

Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que entre el 27 de septiembre de 2006, fecha en la cual, el apoderado judicial de la parte demandante consignó la publicación del cartel a los terceros interesados, y el 27 de noviembre de 2007, fecha en la que introdujo la diligencia solicitando el avocamiento de la Juez, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.

Ahora bien, siguiendo la norma anteriormente transcrita, la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, habiéndose extinguido de pleno derecho la instancia en su momento, las actuaciones subsiguientes no son bastantes para revertir la situación.

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.

Segundo

De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Tercero

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2002-000031.-

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

El Secretario Accidental,

Abog. Javier Arias León.

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