Decisión nº PJ0042014000022 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MONAGAS

MATURIN, TRECE (13) DE FEBRERO DE 2014

203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001186

PARTE ACTORA: REINARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.154.303 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.657.

PARTE DEMANDADA: IMPRESORA EL S.D.M..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 06 de febrero de 2014, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano REINARDO DIAZ, asistido por el abogado J.A., demandan a la empresa IMPRESORA EL S.D.M., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. J.A., en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la empresa IMPRESORA EL S.D.M., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Ayudante de Taller, esto fue por tiempo ininterrumpido de Tres (03) años Nueve (09) meses Doce (12) días, contados a partir del día 23-11-09, fecha de ingreso hasta el 05-09-13, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un ultimo salario diario 118,66 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que los trabajadores el primero como Ayudante de Taller, con un tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso 23 de noviembre 2009 y posterior egresó 05 de septiembre de 2013, el motivo de la terminación de trabajo fue por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Tres (03) años Nueve (09) meses Doce (12) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 51,61 que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide.

En cuanto al concepto de Paro Forzoso, reclamado por el actor en su libelo, estimándolo en la cantidad de Bs. 3.958,13; debe resaltarse que si bien es cierto se está ante una presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, es oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 551, de fecha 30 de marzo de 2006, en la cual señaló lo siguiente:

(…) De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador (…)

(Caso A.C.V. vs. Imagen Publicidad C.A. y otros).

De tal manera, que visto lo peticionado por el actor, por concepto de Paro Forzoso, y tomando en consideración que se trata de materia de seguridad social, considera este Juzgador el pedimento como improcedente, pues aun cuando se está bajo una presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes, es importante destacar, que las leyes especiales que rigen el beneficio social reclamado, establecen los procedimientos y las sanciones para los patronos que incumplan con tales obligaciones, y tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la legitimación activa para demandar el pago de las cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, así como para aplicar las sanciones administrativas derivadas de tales obligaciones. Así se decide.

Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de a Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 171 días a razón de bolívares 143,03, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 24.458,13.

Por Concepto de Utilidades: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 180 días a razón de bolívares 118,66 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 21.358,80.

Por Conceptos de Vacaciones: De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 48 días a razón de bolívares 118,66 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 5.698,50.

Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 24 días a razón de bolívares 118,66 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.847,84.

Por Concepto de Días de Descanso Trabajados: De conformidad con el artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 188 días a razón de bolívares 118,66 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 22.308,08.

Por Concepto de Días de Feriados Trabajados: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 225 días a razón de bolívares 118,66 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 19.213,20.

Por Concepto de Interese: Le corresponde la cantidad de Bolívares 3.953,16.

Por Concepto de Días de Descanso Trabajados: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 225 días a razón de bolívares 118,66 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 26.698,50.

Por Concepto de Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 171 días a razón de bolívares 143,03 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 24.458,13.

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 34 CENTIMOS. (Bs. 150.994,34)

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa IMPRESORA EL S.D.M., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano REINARDO DIAZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada IMPRESORA EL S.D.M., la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 34 CENTIMOS. (Bs. 150.994,34)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente

Hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN

El JUEZ PROVISORIO.

Abg. J.L.A.M..

EL SECRETARIO(A)

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO (A)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR